Totalmente de acuerdo, se debería llegar a un acuerdo acerca de la cantidad a partir de la cuál se tributa, y esa norma este siempre vigente, sin que cada X años se modifique en función de intereses políticos o económicos. Un saludo.
No creo que deban estar exentas todas las indemnizaciones. Vale que es un derecho que tenemos los trabajadores por haber perdido nuestro puesto de trabajo, pero si la cantidad es desorbitada, me parece lógico que Hacienda se quiera llevar un cachito. Un saludo.
Hola Ponsia, Debes presentar el modelo 600, puesto que está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, lo que implica que tendréis que pagar el 1% del capital inicial. Además del modelo 600, debéis presentar el contrato de constitución y la fotocopia del CIF provisional en Hacienda durante los 30 días siguientes a que dispongas de la escritura de la sociedad. Un saludo.
La Ministra de Empleo, Fátima Báñez lo anunció a finales de Abril de este año. En teoría tendría que haber entrado en vigor con la reforma del 1 de julio, pero aún seguimos esperando la entrada en vigor de una medida que anunció la ministra hace ya 3 meses...
Así es Juanfer76, se trata de un reforma que supone un paso adelante para los autónomos, pero no parece suficiente como para potenciar su actividad. Aún quedan muchos puntos que son mejorables y como bien apuntas, se debe reducir trámites y papeleo. Vamos a ser positivos y pensar que las reformas van en la buena dirección, aunque tienen que ser más profundas. Un Saludo.
Hola Andreu, Estás hablando del Pago Único. Lo pueden solicitar aquellas personas que están desempleadas y quieren inciar un negocio. Hasta ahora lo máximo que se podía financiar era un 60% de la inversión con la prestación por desempleo que les quede por recibir. Pero en el caso que comentas de una persona de 38 años, al ser mayor de 30, puede capitalizar el paro al 100% para emprender e iniciar un negocio. Un saludo.
Te voy a dar una pincelada de los principales cambios que ha supuesto la reforma fiscal de junio de 2014 para los autónomos. Por supuesto, puedes consultar el anteproyecto de Ley. ¿Qué cambios introduce la Reforma Fiscal de 2014 en los Autónomos? A partir del 1 de Julio, los autónomos profesionales que perciban una remuneración anual inferior a 12.000€, podrán emitir facturas con una retención del 15% en lugar del 21%. Para el resto de trabajadores autónomos, la retención bajará al 20%. También hay cambios en el IRPF para los autónomos, hasta ahora habían 7 tramos de cotización y a partir de Julio hay sólo 5. En la próxima declaración de la renta de 2014, los tramos irán del 20% al 47%, y en la declaración de la renta de 2015, los tramos serán del 19% al 45%. Hasta ahora, los tramos iban desde el 24,75% hasta el 52%. Aquellas personas que perciban menos de 12.000€ por rendimientos del trabajo, no deberán presentar la Declaración de la Renta. Supone un incremento del mínimo de 11.200 a los 12.000.
El proyecto Fénix agrupará aquellas empresas que la banca considera viables, pero tienen problemas puntuales de falta de liquidez o les apremian las deudas. Depende de como sea el ERE presentado si temporal o de extinción de contrato de trabajo. En caso de que se trate de un ERE temporal, durante el plazo del ERE, el contrato stá suspendido, pero la empresa sigue manteniendo al trabajdor dado de alta en la Seguridad Social. Si se trata de un ERE de extinción de contrato o despido colectivo, la empresa debe comunicarte el cese y la indemnización correspondiente. Mientras estés afectado por el ERE, sigues vinculado a la empresa y hasta que no se resuelva el ERE, no percibirás la indemnización. Lo mejor es que acudas a la Ley, al artículo 47 de los Estatutos de los Trabajadores. Un saludo.
Si la empresa disminuye el nivel de empleo por una causa ajena a ella, como que un empleado dimita, no está obligada a contratar a otra persona y no incumple los requisitos para acogerse al contrato con derecho a reducción de cuota. Además, si el contrato se mantiene por un período de tiempo inferior a 18 meses por causa ajena a la empresa, tampoco es imputable a la misma. Sólo si el contrato se extingué antes del año y es por culpa o promovido por la empresa, entonces si que debería reintegrar las cuotas. Un saludo.