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Participaciones del usuario Cachilipox - Consumo

Cachilipox 30/04/13 17:01
Ha respondido al tema Vegetales ecologicos
La industria de procesado de alimentos está sometida a grandes controles sanitarios PRECISAMENTE PORQUE SÍ se ha demostrado científicamente que los tratamientos con quimicos añadidos pueden perjudicar la salud. También pueden existir graves riesgos para la salud, sin tratamientos con químicos añadidos, por causas naturales, como podría ser un queso de leche fresca de cabra, sin pasteurizar (que es un tratamiento físico, pero sin añadidos químicos), por el riesgo de brucelosis.
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Cachilipox 25/04/13 16:57
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
El responsable de la instalación interior y su seguridad es el propio abonado. Cosa que acredita con el boletín expedido por el instalador acreditado. La instalación de compañía acaba en las bornas de entrada de la caja general de fusibles de la finca. A partir de ahí, fusibles incluidos, es ya propiedad del abonado. Otra cosa es que por subsidiariedad, compañía acepte un cierto derecho de supervisión hasta salida de contador, y en los tiempos anteriores a los contadores digitales con maxímetro, hasta las bornas de salida del ICP-IG. Si tu instalación interior solo puede aguantar con seguridad 5,5/5,75 kW, eso mismo dirá el boletín del instalador, y dispondrás del correspondiente ICP-IG de 25 A. Bueno, las instalaciones se dimensionan con cableado que pueda aguantar bastante más. La compañía eléctrica te puede suministrar toda la potencia que quieras y más. No puedes plantearte que sea a compañía la que "estreche sus tubos" por la razón de que tu instalación interior particular quizás no aguantaría si tu decides puentear tu interruptor de seguridad. La medición por maximetro es por "cuartihoras". O sea, si por un aquel requieres una potencia de arranque de 6,2 kW, durante pocos segundos, el maxímetro no leerá que superas la potencia contratada.
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Cachilipox 25/04/13 14:50
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
Y como consumidor, si estás acogido a la tarifa TUR, proveniente de la antigua 2.0 sin discriminación horaria, tienes toda la razón del mundo, siempre y cuando no hayas modificado el ICP-IG verificado que figura en el boletín de intalación, y que debe corresponder con el referenciado como obligatorio por la potencia contratada. Pero, si como sucede con pilarbcn, para una potencia contratada de 3,3 kW, tiene un ICP-IG de 20 A... Si es el ICP-IG original, verificado por industria, precintado por al propia compañía, y lo puede acreditar con el correspondiente boletín de la instalación, y la compañia le contrató 3,3 kW... Incluso aunque ahora esté en tarifa de mercado libre, salvo que el nuevo contrato lo explicite, deberían respetarle la facturación del término potencia por lo contratado. Pero si lo que sucedió es que alguien, por saltar a menudo "los plomos", accedió al ICP-IG de 15 A original y precintado, y lo sustituyó por uno de 20 A, y no se hizo con conocimiento y autorización de la compañía, pues ahora que ponen maxímetro tienen derecho a facturar el término potencia según las normas de control de potencia.
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Cachilipox 24/04/13 23:29
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
No confundas el tener un ICP en la instalación con realizar un control de potencia mediante ICP. El ICP que es obligatorio es toda instalación (o IG, tal como me corrijieron), es a efectos de seccionar y proteger contra cortocircuitos y sobretensiones. Es una protección de la instalación interior, sin la cual no tienes boletín. Otra cosa es el control de la potencia suministrada, y para eso la compañía puede suministrar uno y cobrar su alquiler. Ese ICP lo pone la compañía, y es solo a efectos de control de potencia. Y frecuentemente es solo unipolar. Existen instalados en bastantes sitios, pero no es habitual que la compañía distribuidora los instale ahora. Ahora lo que hacen, mediante los nuevos contadores es dotarlos de un maximetro interno. Y como la norma no establece que el control de la potencia sea a opción del cliente, ni que deba ser vinculante para la compañía asumir el ICP del cliente (= protección de la instalación interior) como "su" propio ICP... Obviamente pienso que todo es un poco una estafa, y una clara indefensión del consumidor, ya que el ICP con función de IG debe ser de los verificados por industria, y el receptáculo que lo contiene queda sellado por operarios de la compañía. Oficialmente solo podemos acceder a nuestro cuadro de distribución, y al diferencial, pero no al ICP, si no es con autorización de la compañía, y deben ser ellos los que lo desprecinten y lo re-precinten. Pero... Esa Orden IET que mencionas establece cual es el precio de referencia del kW potencia. Y eso no lo trampean las compañías. Aplican ese precio. Otra cosa es sobre que potencia aplican el precio por potencia. Y en la Orden ITC que menciono yo queda muy claro que el término potencia (su cuantía de kW) se establece: si el control de potencia es mediante ICP, el fijo de la potencia contratada, ya que se supone que el ICP instalado por la compañía es el que corresponde a dicha potencia (y si no, que se aguante la compañía por instalar ICPs erroneos) si el control de potencia es mediante máxímetro (cosa que están haciendo todas las compañías con sus contadores digitales), según la variable que resulte de aplicar la fórmula a lo que haya leído el maxímetro.
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Cachilipox 24/04/13 12:42
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
Desde el 1 de julio de 2009, la Tarifa 2.0 ya no existe. Tampoco la 3.0 ni ninguna otra. Solo existe legalmente ahora o la TUR (con o sin discriminación horaria) o el "libre" contrato entre las partes. En los contratos de tarifa TUR o mercado libre que provengan de la tarifa 2.0, o que así lo recoja el clausulado, el término de potencia se factura según lo contratado, si explícitamente el ICP actúa como limitador. Pero si la tarifa TUR o mercado libre proviene de la 2.0 NA, o el clausulado del contrato introduce alguna mención a maxímetro o similar, el término de potencia se factura según lo efectivamente demandado. Es todo muy hermenéutico, casi jeroglífico, y las compañías obviamente interpretan a su modo y a su favor. Pero hay base legal. Artículo 15 de la Orden ITC/1659/2009 y resto de regulación vinculada.
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Cachilipox 24/04/13 00:27
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
Correcto, solo que yo todos los ICPs que tengo vistos por Barcelona, o los que en su día me dediqué a instalar, eran bipolares, y cumplen la función tanto de IG, como de "limitador", como de protección cortocircuitos. Supongo que tiene bastante que ver el hecho que en Barcelona era (y aun es) muy frecuente tener 220 V entre fases, y cuando se pasó del 125 al 220, no podías dejar una fase activa sin corte. Creo que en Galicia ví alguna instalación domestica con ICP unipolar, a meros efectos de limitador, colocado en la misma caja que el contador analógico.
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Cachilipox 23/04/13 13:08
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
En alguna oscura y hermenéutica clausula del contrato en mercado libre debe quedar reflejado lo de los excesos de consumo simultaneo por maxímetro. La tarifa TUR, por definición, no admiten el concepto de exceso de consumo, ya que la potencia contratada es la que obliga a un determiando ICP, instalado por el cliente, y precintado por la compañía. En caso de mercado libre, ya depende del clausulado que la compañía establezca, pero respetando el que la instalación esté protegida ante fugas y cortocircuitos (ID + ICP), no les va mal que la intensidad nominal de las protecciones sean superiores a la potencia contratada, si le pueden meter recargo por maxímetro.
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Cachilipox 22/04/13 17:38
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
"CONSUMO simultaneo". La operadora de Endesa se olvidó (o directamente desconoce) la segunda palabra. Si tienes contratado 3.3 kW, quiere decir que como máximo estás autorizada a consumir, simultaneamente, hasta 3'465 kW, sin recargo en la factura. Si lo superas, hay un recargo en la factura, ya que al parecer no estás en la TUR. El ICP, además de "limitador" de potencia, es una protección contra cortocircuitos, y con función como interruptor general de toda la instalación. Con una instalación protegida por un ICP de 20 A, puedes llegar a conectar de manera simultanea (durante 5 minutos) cosas con una potencia conjunta de hasta 5'060 kW, (y durante 1 hora) cosas con una potencia conjunta de hasta 4'830 kW. Si superas eso (potencia conectada, o tiempo máximo), saltará el ICP. Observa que con tu instalación puedes perfectamente estar consumiendo 4 kW durante un tiempo indefinido, y no saltará nada. Pero superarás los máximos de potencia contratada, que medirá el maxímetro del contador, y te lo facturarán, en principio legalmente, con recargo.
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Cachilipox 12/04/13 17:31
Ha respondido al tema ¿Para que sirve el certificado de eficiencia energética de edificios?
¿Y cual es ese organismo público que te hace la cédula en plan barato? Porque lo normal es que si es mediante arquitecto, salvo que sea familar o amigo íntimo, por una firmita y cuatro obviedades en un formulario te cobran una pasta. Lo del certificado energético, es solo una manera más de derivar tajada económica a profesiones reguladas, en un momento en que el mercado inmobiliario está en bajada. Puro proteccionismo de intereses privados amparado por el Estado, y a costa de los particulares.
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