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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 27/05/24 18:58
Ha respondido al tema Obligacion de informar en situación de PLURIEMPLEO y fiscalidad asociada.
Sería obligatorio si se diesen alguno de los siguientes supuestos, por ejemplo:.- Tienes una cláusula contractual (y te pagan por ello), de "no concurrencia". Aunque a ti te parezca que no es incompatible, el contrato es una cosa de dos, así que la empresa también tiene derecho a valorar y opinar..- Tienes un plus por "plena dedicación". Es obvio que en pluriactividad o pluriocupación no se verifica eso de la "plena dedicación"..- Entre ambas empresas, vas a superar el tope máximo de cotización. Hay que hacer una reducción prorrateada por cada empresa. Si tú no informas, tarde o temprano, via descuadre en las cotizaciones, tu actual empresa se enteraría.....Si no hay casuística que implicaría informar, ya forma parte de tu vida privada, y no hay porque comunicar nada.
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Cachilipox 24/05/24 19:01
Ha respondido al tema Actos notariales necesarios herencia hijo unico
Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad, es preceptivo que el documento privado del heredero único vaya con la firma "legitimada" por parte de un notario.Es un trámite sencillo y barato, pero hay que pasar por notaría.Nota: Lo que el notario legitima es la firma del propio heredero. Ese documento privado llevará por tanto dos firmas.Nota 2: También se puede legitimar la firma del heredero único ante el propio registrador.El resto, lo que dice @juan-lackland
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Cachilipox 23/05/24 21:02
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esas consultas vinculantes dicen TRES COSAS, y NO dicen una cuarta:Dicen:a.- Efectivamente son rentas en especie, gravadas y sujetas al IRPFb.- Salvo excepción, no son Rendimientos, y por tanto según la Ley, son Gananciasc.- No proceden de transmisión (no aceptan "intercambio de cosa por opinión" como una relación onerosa y sinalagmática), por tanto van a la base generalNO dicen:d.- Cual debiera ser el valor fiscal a declarar e integrar en la declaración (pues puede ser un asunto casuístico)En conclusión, la AEAT tiene como "prueba" de partida, el valor asignado y declarado por Amazon.El obligado tributario, si puede y quiere y existe la adecuada justificación, podría declarar otro valor. Eso sí, deberá poder demostrarlo.A discutir (discusión bizantina), si la figura legal que mejor se adapta sería un usufructo, un derecho de uso, un dominio útil o una enfiteusis sobre cosa mueble.Pero la discusión es complicada, y en algún caso hasta finaliza en otorgarle el "valor de mercado" (que supuestamente es el valor que Amazon declara, aunque sabemos que realmente no es así).
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Cachilipox 21/05/24 16:03
Ha respondido al tema Cómo declarar las ganancias por alquiler turístico a través de una agencia
Me parece que lo correcto sería declarar los 10.000 como ingresos íntegros, y poner los 5.000 que se lleva la agencia como gastos de intermediación.Si la agencia ha declarado 10.000 € como importes por la cesión de uso, y tú solo declarases 5.000 €, aparenta un descuadre gordo.Los 305 días restantes en que no estuvo cedida o arrendada, es inmueble a tu disposición, y te genera imputación de rentas.
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Cachilipox 20/05/24 17:00
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
El contrato 2023 es "casi" totalmente idéntico al original, salvo que:.- El plazo o periodo es totalmente diferente.- La normativa que lo ampara es totalmente diferenteUna cosa es que el CC "se pueda aplicar" al arrendamiento de predios urbanos, y otra cosa muy diferente que esa normativa sea la referente de los arrendamientos urbanos.Además, desde una interpretación finalista, esta deducción pretende fomentar la estabilidad y moderación en los alquileres. Y si bien, de momento y por ahora, tú mantienes ese alquiler de forma estable y moderada, ahora mismo lo haces al amparo de una normativa que te permite y faculta resolver el contrato de forma fácil y rápida. Justo lo contrario de la pretensión finalista de la deducción.Salvo que la normativa valenciana cambie, si tu pretensión y voluntad es mantener ese contrato de forma estable y con renta moderada, nada tan sencillo como volver a firmar y registrar un nuevo contrato, con las mismas cláusulas, al amparo de la LAU. Y deducción IRPF que te llevas.
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Cachilipox 20/05/24 13:37
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
No te sería de aplicación esa deducción, pues si bien el contrato, jurídicamente hablando, es uno nuevo establecido en 2023, no es un contrato amparado por la LAU, sino por el CC. Y la normativa de la deducción exige que el contrato sea realizado en base a la "legislación de arrendamientos urbanos".
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Cachilipox 12/05/24 16:41
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
El "hecho fiscal" no es hacer uso propio, sino "disponer".Y un acto de disposición puede ser perfectamente ceder su uso gratuito a tu ex.
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Cachilipox 12/05/24 11:57
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
Respecto de tu 50 %, está "a tu disposición" todo el año.Respecto de su 50 %, está "a su disposición" hasta septiembre, y ya desde ahí, pasa a ser vivienda habitual.Cada titular debe declarar lo que le corresponda respecto de "su" 50 % del inmueble.
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Cachilipox 02/05/24 18:08
Ha respondido al tema Valor adquisición usufructo para declarar venta en la declaración de la renta
Según el Cuadro Informativo del Manual Renta 2023 (que es algo orientativo, no normativo): El propietario transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo: El adquirente de la nuda propiedad debe tributar por la transmisión por ITP o ISD (en función del carácter oneroso o gratuito de la transmisión) y el propietario está sujeto en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial generada por dicha transmisión. Sin embargo, no se produce tributación ni hecho imponible alguno por el derecho de usufructo que permanece en poder de su propietario.Interpretando al caso del hilo:El hecho imponible (o susceptible de formar parte de un hecho imponible futuro) de la "adquisición" del usufructo, en este caso no se produce al desmembrar la propiedad, sino al momento de la adquisición de la propiedad (que fue adquirida mortis causa por herencia).En el momento de la transmisión de la nuda propiedad días después, respecto del usufructo no existe nada a considerar.Las fechas y valores de adquisición a tener en consideración son las originarias de la adquisición.El único supuesto en que sería procedente actualizar el valor de "adquisición" del usufructo de los 30.000 € originales a lo que resultare de elevar al íntegro la valoración comprobada, sería sí en esa revisión del valor, el alcance de la misma no solo os afectó a vosotros, como adquirientes de la nuda propiedad, en el ITP, sino también a vuestros padres, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, en el IRPF. 
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Cachilipox 27/04/24 19:53
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Contablemente es un absurdo poder amortizar por encima de su valor de amortización.Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.Pero....La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).Y no establece ningún tope.Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.
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