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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 15/04/25 19:28
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
La tributación de los dineros recibidos en 2024, la debes hacer ahora.Lo recibido por alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, base general.Y si recibiste alguna cantidad como prima de la opción de compra, también debes declararlo ahora, en la base del ahorro (desde una sentencia del TS de 2022).Los gastos de intermediación de ese contrato doble (los 1.000 € iniciales), lo suyo sería repartirlos proporcionalmente a las cantidades contractuales. Lo normal es que el alquiler se pacte una renta anual, aunque sea pagadera mensualmente.Así que podrías establecer un prorrateo entre una anualidad de renta y el importe por la prima de la opción de compra.La nueva comisión por efectuar el contrato de compraventa, ya corresponde de forma íntegra a gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Cachilipox 14/04/25 20:38
Ha respondido al tema Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox 12/04/25 22:39
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox 12/04/25 19:11
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox 11/04/25 21:00
Ha respondido al tema DUDA BECA Renta 2025, me gustaria saber si esta beca esta mañana exenta de irpf
Pues si tiene retención IRPF, es que no está exenta del IRPF.Eso parece.Por lo tanto, es declarable junto con el resto de rentas del trabajo.
Cachilipox 11/04/25 12:49
Ha respondido al tema Valor adquisición
Muy interesante.Lo desconocía.Me releí el artículo 35 LIRPF, en paralelo simultaneo con el anterior 33 RDLIRPF derogado.Y sí, dicen lo mismo y mencionan "importe real .... efectuado".La clave es "que tenga efectos", pues esa es la definición de "efectuado", participio del verbo efectuar. Y por supuesto, que sea "real", y justamente eso es lo que los procedimientos de comprobación de valores pretendían establecer.Lo que me lleva a elucubrar si el actual valor de referencia, que NO ES una comprobación de valor, sino un mero promedio ponderado de precios de mercado de bienes similares, serviría para acogerse a dicha doctrina jurídica. Y pienso que no.O sea, adquisiciones anteriores al 01/01/2022, con valor COMPROBADO por la administración, hay que entender que dicha comprobación es vinculante, y obviamente tiene efectos. Ese sería el importe real por el que se hubiese incorporado un bien patrimonial (con independencia que el precio real satisfecho hubiese sido inferior).Adquisiciones posteriores al 01/01/2022, que hayan tributado en ISD o ITPAJD por la base mínima (valor de referencia), no tendrían un verdadero valor comprobado, sino una mera aplicación administrativa de un importe mínimo a efectos de base imponible de ciertos impuestos (y no otros). En este caso, el precepto de la LIRPF debiera entenderse por importe real el precio efectivamente satisfecho.
Cachilipox 10/04/25 13:46
Ha respondido al tema Valor adquisición
La cosa varía según si se trata de adquisiciones o transmisiones onerosas, o lucrativas.Si la cosa es lucrativa (herencia, donación), la normativa sí dice eso de valor comprobado (normas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).Pero si la cosa es onerosa (compraventa), la normativa IRPF es muy clara en referencia al "importe real".Por lo tanto, y para mi, en una venta futura, si el importe real satisfecho son 60.000 más todos los gastos complementarios, el valor de adquisición serían esos 60.000, más todos los gastos extras satisfechos.
Cachilipox 09/04/25 15:30
Ha respondido al tema Segundo pagador y subvención pública
La subvención se debe declarar como una ganancia patrimonial.En el caso de tener ganancias patrimoniales, el limite conjunto para no declarar son 1.000 €.21.200 + 350  es superior a 1.000 €
Cachilipox 08/04/25 20:12
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
Son deducibles todos los gastos "necesarios".Por lo tanto, es necesario justificar la necesidad de esos bienes muebles para la obtención de unos determinados rendimientos.No es lo mismo alquilar una vivienda pelada que una vivienda amueblada, por ejemplo.Si se justifica que se trata de un gasto necesario, la forma de deducir este tipo de gasto es precisamente lo de la amortización.EN TODO CASO, cuando es necesario tener en consideración lo de las amortizaciones acumuladas, el criterio de hacienda es tener en cuenta la amortización mínima (= periodo máximo).Se entiende que esos bienes muebles, que ya has usado y disfrutado tú, como mínimo se han amortizado a un 5 % anual (periodo máximo 20 años). Podría ser deducible por amortización desde ese valor residual restante, y hasta el importe satisfecho.Eso sí, deberías poder justificar que los bienes muebles forman parte de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato (=obligación de mantenimiento y reparación, etc etc), y no simplemente que dejaste tus cosas viejas ahí. Sería un buen acreditante también disponer de un anexo detallado en el contrato de arrendamiento, con una relación de que bienes muebles pones a disposición del inquilino.
Cachilipox 08/04/25 09:23
Ha respondido al tema Subvención "envenenada" (I.R.P.F) - Hacienda
Según la Disposición segunda, punto 12, de la Orden de 10 de octubre de 2024, esta subvención se puede devolver a iniciativa del perceptor.Hay que echar cuentas, y ver si compensa quedarse el dinero recibido, o retornarlo, y entonces poder aplicar las deducciones y bonificaciones IRPF.