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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 03/07/24 15:29
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.
De la retención yo también tengo la duda. Pero....Por tu escrito, he inferido que la indemnización ya está previamente pactada en el contrato para el caso de desistimiento.En tal caso, una cantidad previamente ya establecida y pactada en el propio contrato de alquiler, entiendo que es de aplicación y extensión lo de la retención "por todos los conceptos".Si la cosa hubiese sido judicial, a mi entender ya no correspondería.
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Cachilipox 02/07/24 22:50
Ha respondido al tema Falta muy grave laboral - despido
Hay un doble límite de prescripción:.- 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento del hecho.- 6 meses desde que se cometió, "en todo caso"Entremedio de esos límites, la potestad sancionadora de la empresa está plenamente vigente.Por tanto, si desde la falta supuestamente muy grave han pasado 70 días, pero aun no han pasado los 6 meses, sería discutible si ya se superó el periodo de 60 días de conocimiento del hecho o no.Por ejemplo, si la empresa no supo de esa falta hasta el día 40, para la empresa solo han pasado 30 días, y por supuesto está dentro del plazo absoluto de 6 meses.
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Cachilipox 01/07/24 18:32
Ha respondido al tema Iva - recargo de equivalencia casilla 96 Modelo 303
Esta es la explicación de la propia hacienda:"96 Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia: si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, excluido el propio IVA."Entiendo que es para aquellos sujetos pasivos con actividad sin recargo de equivalencia, y además, sí realicen alguna actividad de comercio minorista (con RE).Por ejemplo, una expendeduría mixta de tabaco (RE) y administración de loterías (no RE).
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Cachilipox 01/07/24 18:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una posible vía de "optimización" fiscal, estrictamente dentro de las legalidades normativas, y que al parecer, nadie está estudiando.Premisa: Dejarse de zarandajas, y reconocer que eso de participar en el programa Vine supone un lucro, una ganancia, recibir algo a cambio de "nada" (de hecho, es lo que consideran las Consultas Vinculantes de la DGT).Condición 1: Dado que se trata de una ganancia lucrativa, el impuesto que corresponde (nada es gratis), sería el ISD, modalidad intervivos.La tarifa del ISD es sustancialmente inferior a la tarifa de la base general del IRPF.El ISD es incompatible con el IRPF. Si se tributa por ISD, la ganancia queda exenta de IRPF.Condición 2: Dado que ya sería indudablemente una adquisición lucrativa (y que habría tributado por su impuesto), en el caso de una posterior transmisión a terceros, la ganancia patrimonial tributaría en IRPF, pero como coste de adquisición se podría restar el valor a efectos de la adquisición (el valor base del ISD). (Art. 36 Ley 35/2006).Según el tipo de bien, estas segundas transmisiones (la primera es la adquisición original gratuita) casi siempre quedarían o exentas de IRPF, o incluso en algún caso, sería posible valorar una posible pérdida patrimonial.Posible problema:Hacienda estatal perdería una buena parte de ingresos, que solo parcialmente favorecerían a las haciendas autonómicas. Así que el contraataque está garantizado. Posiblemente analizando casuísticas, y presuponiendo "ordenación por cuenta propia de medios de producción" (= "actividades económicas").Nota: El plazo de liquidación del ISD es de 1 mes desde el hecho causante (la fecha de recepción de la cosa). En el caso, entiendo que se podrían agrupar como una donación única todas las cosas recibidas dentro del plazo de 1 mes. La base del ISD es acumulativa a lo largo de 3 años, así que a más cosas se reciban, más tarifa hay que pagar.Ejemplo:Para unas donaciones acumuladas en 3 años de 150.000 € (50.000 € por año), en Catalunya la tarifa a pagar sería de 29.000 € en total. Que cada uno calcule a cuanto le saldrían esos 50.000 € por año en su marginal IRPF.
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Cachilipox 01/07/24 15:27
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"Ahora algún buen samaritano que traduzca esto al castellano?Que ocurre si un producto que Amazon nos ha cedido por 100€ y vendemos en Wallapop a 50€?"Desde la fiscalidad, existen DOS operaciones distintas.Operación A.- Amazon "cede" a coste 0 un bien valorado (fiscalmente) en 100 €Debes declarar una ganancia patrimonial NO procedente de transmisión, en la base general, por esa valoración de 100 €.Operación B.- A pesar de las limitaciones del acuerdo, vendes vía Wallapop ese bien por 50 €.Debes declarar una ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, en la base del ahorro, por ese precio de 50 €, al que le puedes descontar "el coste de adquisición" (o sea, 0,00 €).Entre una cosa y otra, pongamos unos marginales del 35 % (base general) y 19 % (base ahorro), por ese obsequio de 100 €, del que has sacado 50 €, habrás pagado en impuestos IRPF 54 €."Solo" has perdido 4 €.
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Cachilipox 29/06/24 21:49
Ha respondido al tema Fotógrafo profesional dado de alta como autónomo
Por poder......No es correcto, pues si la fecha de adquisición es de casi a final de trimestre, no has amortizado un 7,5 % en 1 semana.Pero como hablamos de escasa cuantía, dudo mucho que llegues a tener ningún problema por eso.En el caso, te aconsejaría:a.- Respeta las normas contables y fiscales de amortizaciónb.- Aplica los incentivos fiscales existentes, como lo de la amortización acelerada, si es que te interesaVer: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/incentivos-fiscales-aplicables-empresas-reducida-dimension/amortizacion-acelerada-elementos.html
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Cachilipox 29/06/24 11:48
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Sí, el resultado sería correcto.Solo que te aconsejo que no contabilices lo del 7 % trimestral como una partida o gasto "consolidado", pues no lo es.Se trata de un gasto móvil, un % respecto de un saldo total acumulado anual.En IVA la cosa va por trimestres "cerrados", pero en IRPF cada trimestre es meramente provisional acumulativo.
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Cachilipox 28/06/24 21:50
Ha respondido al tema Gastos Acumulativos IRPF Modelo 130
Es que no se calcula así.El 7 % (5 % en general, pero de momento y por ahora es el 7 %), es respecto del RENDIMIENTO NETO PREVIO.Ejemplo:Ingresos 1T = 3.000Gastos "reales" 1T = 1.000Rendimiento neto previo = 2.0007 % s/2.000 = 140Total "gastos fiscales" = 1.140Rendimiento "fiscal" = 1.860Acumulado Ingresos 2T = 6.000Gastos Gastos 2T = 2.500Rendimiento neto previo = 3.5007 % s/3.500 = 245Total "gastos fiscales" = 2.745Rendimiento "fiscal" = 3.255
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Cachilipox 25/06/24 21:52
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Si el hecho imponible fuese, como dices, la "adquisición de la propiedad efectiva", respecto de los bienes de terceros, podría ser.Pero si el hecho imponible es la adquisición de la "posesión y dominio útil de un bien", pues cuando lo recibes ya se da el hecho imponible. Tanto de los bienes de terceros como de los bienes Amazon.Pero bueno, entiendo que sí sería defendible ante hacienda eso de los 6 meses para los bienes de terceros, ya que hay una cláusula del acuerdo que podría permitir esa interpretación de buena fe. ("Bienes recibidos en posesión y tenencia, y en expectativa de consolidar el dominio útil")
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