Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 05/04/24 16:04
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
Estando de acuerdo con la generalidad de la respuesta de @maqiz , discrepo (parcialmente).Es totalmente cierto que si un propietario ve limitado su pleno dominio, deja de tener imputación de rentas, respecto de ese dominio que ya no es pleno. Cosa que sucede, por ejemplo, en el clásico derecho de usufructo donde el propietario ve tan limitado su dominio que queda como "nudo" (por no decir "nulo") propietario.Pero en el derecho de habitación, si bien es también un derecho real (un derecho que se manifiesta y materializa sobre "la cosa", la "res" en latín), se trata de un tipo especial de derecho, un derecho personalísimo.Como tal, faculta al derechohabiente a usar (parte o incluso todo) un inmueble ajeno para satisfacer su necesidad habitacional, pero en sí mismo no limita el pleno dominio del propietario.Puede darse el caso que la necesidad habitacional requiera el uso del 100 % de la propiedad, y en tal caso, pero solo en tal caso, el propietario quedaría excluido de la imputación de rentas, al perder la totalidad del dominio.Ese 100 % de afectación necesaria hay que justificarlo y demostrarlo.Como dicen en esta consulta vinculante: "El derecho de habitación constituye un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación.Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación mantiene su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho."Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2116-20
Ir a respuesta
Cachilipox 04/04/24 17:28
Ha respondido al tema Error en declaración 2023 ([Declarante] -Ha reflejado pagos fraccionados sin haber ...
Y pregunto yo:¿No será que al acceder al RentaWEB, cuando el sistema te pregunta si quieres incorporar determinados datos, respondiste SI?En tal caso, si se trata de facturas (pagos) con retención, y dices SI, el RentaWEB te lo traslada como rendimientos del trabajo.Pero eso, si es el caso, sería incorrecto.Por supuesto que quizás según lo que sea, las empresas pagadoras han declarado que son rendimientos del trabajo, y lo suyo entonces es descontarlo de las rentas del trabajo, y ponerlas a mano en actividades económicas.Y si es al principio del RentaWEB, cuando el sistema te pregunta si quieres incorporar esos datos de facturas con retención, la respuesta correcta es NO.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/04/24 20:09
Ha respondido al tema Gastos alquiler
Las fórmulas de compensación que presentan los rendimientos inmobiliarios son de dos tipos:a.- Como te han comentado, ciertos gastos que están topados al rendimiento íntegro, si el gasto ha sido superior, tienes los siguientes 4 años para ir deduciendo las cantidades no deducibles.b.- Los otros gastos no topados, si los ingresos íntegros son bajitos, pueden generar un rendimiento negativo del capital inmobiliario. Ese rendimiento negativo resta de los otros rendimientos positivos de la base general (salarios, actividades económicas....).
Ir a respuesta
Cachilipox 03/04/24 17:33
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios
En orden inverso:Es tu vivienda habitual, porque así lo declaras, hasta que la evidencia indique que has consolidado o no consolidado esa cualidad de habitual.La normativa exige para "consolidar" el carácter de habitual, habitar de forma habitual y continuada 3 años.O sea, ahora lo es, pero en el futuro lo será o no, dependiendo de tus actos futuros.Es vivienda habitual de tu inquilina, dado que es es la voluntad de las partes y realidad factual. Cumple el requisito objetivo de la LAU:"... una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"(Nota: Ojito con no querer meter como "inquilina" a la novia, para obtener deducciones fiscales improcedentes.....)Derivado de esto, resultará que para ti solo podría consolidar el carácter de habitual el % proporcional de vivienda que efectivamente sea tú vivienda propia.Derivado también tanto de lo anterior, como del hecho de la copropiedad, cada uno de los propietarios deberá imputarse como ingreso la mitad del rendimiento, y como gastos, EL MENOR DE: "gasto efectivamente pagado" o "gasto que por % le corresponda".Si tú has pagado el 100 % de algo (siendo deducible la parte que corresponda a % de alquiler), pero solo eres propietario del 50 %, solo es deducible para ti ese 50 % de la parte proporcional del gasto asociado a la parte proporcional del alquiler.Ejemplo numérico:Gastos ordinarios de comunidad de: 600 €.% de afectación de la vivienda al alquiler: 20 %Tú has pagado 600 €, pero solo 120 € serían susceptibles de ser deducibles, y como tú solo eres propietario del 50 %, solo el 50 % de esos 120 € son deducibles para ti. Por tanto, 60 € como gasto deducible de los rendimientos de alquiler.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/04/24 17:20
Ha respondido al tema Gastos alquiler
Esos apaños en base a la conveniencia no son muy legales.Compense o no compense, si son gastos soportados en 2023, son gastos deducibles en 2023.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/04/24 17:15
Ha respondido al tema Deducción cuotas comunidad alquiler
En resumen, lo que es deducible NO ES el pago de fondos a favor de la comunidad, sino la aplicación efectiva de esos fondos a gastos concretos.Respecto de las cuotas ordinarias, acostumbran a ir para cubrir gastos corrientes ordinarios, y existe casi una plena correlación entre el cobro de los recibos y el pago de los gastos y facturas comunitarias.Pero respecto del acopio de fondos mediante derramas, la cosa es ya diferente, pues a veces es un mero acopio preventivo, pero el gasto como tal puede llegar a demorarse años. Mientras tanto ese dinero ya no lo tienes tú, pero tampoco se ha gastado, sino que esta depositado en cuenta de la comunidad. Mientras no sea un gasto, no es deducible.Y una vez sea gasto, habría que ver como se clarifica, si como gasto de reparación y conservación, o como rehabilitación y mejora.En un caso, va como gasto el año del pago efectivo.En el otro caso, iría como mayor valor de adquisición, y deducción vía amortización.
Ir a respuesta
Cachilipox 02/04/24 19:47
Ha respondido al tema Problema con datos fiscales guarderia hacienda
"...  la cuestión es que a mi el certificado que me ha dado la guardería es con las cantidades netas. "Pues mal hecho por parte de la guarde.Y no hay disculpa, pues el detalle de que cantidades declarar y como declararlas, hacienda lo explica.Es más, cualquier certificado con efectos tributarios siempre se hace por el bruto.Fíjate en los que tú puedas tener de tus salarios, o de tu banco. No se pone en el certificado el neto que tu hayas cobrado, sino el bruto, y las retenciones. Y el neto (lo que efectivamente te hayan ingresado en la cuenta), sale por diferencias.Pues si hablamos de pagos, en lugar de cobros, igual.
Ir a respuesta
Cachilipox 02/04/24 16:58
Ha respondido al tema Lio con venta piso con hipoteca y extinción de condominio
Mi opinión, intentando hacer síntesis.Me despista un poco mucho esa operación de disolución de condominio, pues dices que se valoró en 90.000 € (el 100 % de la vivienda), pero que las cuentas fueron una entrega dineraria de 30.000 € más una hipoteca restante de 66.000 €Es solo ya son 96.000 €, y además, es que tú ya tenias 1/2 de la vivienda.....Así que la financiación ajena confunde las cosas.Vayamos por el camino de en medio de SOLO LAS VALORACIONES.1994, adquieres 50 % de vivienda por 21.000 €.2006, "cataclismo sentimental" como han dicho, y partís peras, siendo el valor total de la pera de 90.000 €. Como tuyo de ti ya era la mitad, solo adquieres la otra mitad. Por tanto, hipotecas al margen, eso son 45.000 €.Y para de contar en lo que suma. A lo sumo, eso suma 66.000 €.Ahora viene lo que resta.La vivienda ha estado alquilada, desde 2015 hasta ahora. Por el alquiler, se podría haber deducido un 2 % del valor de la edificación. Da lo mismo si lo hiciste o lo dejaste de hacer.Para hacienda, ese gasto por amortización SÍ ha existido.Por lo tanto, RESTA al posible valor de adquisición.Si el alquiler ha sido por 8 años, a razón de un 2 % anual, sobre una determinada proporción P de valor de la edificación (P es un % respecto del valor total de adquisición, según la ratio que te facilite el catastro), tendrías:66.000 € - 16 % P = "Menos de 66.000 €"Sobre los posibles 66.000 €Como bien se ha dicho, al existir división de cosa común, no existe actualización de valores, salvo que los comuneros actualicen y liquiden la división por un valor actualizado.Es el caso.Al dividir la copropiedad (valor original 42.000 €), y actualizar a 90.000 € (liquidado el 50 % entre dinero cash y asunción de deuda hipotecaría), estaríamos frente al supuesto de división de cosa común que permite actualizar valor.Pero claro, SOLO RESPECTO del segundo 50 %. Tu primer 50 % permanece invariable en sus 21.000 €.Y tu segundo 50 % actualiza según la valoración que le disteis, hasta los 45.000 €.En resumen:.- No actualizas valores (por tu primer 50 %), ni fecha de adquisición..- Sí actualizas valores (por tu segundo 50 %), y fecha de adquisición a 2006, pero la valoración es según el valor asignado a la cosa (los 90.000 €), no según esas cuentas raras y anómalas que aparentan con lo de los 30.000 + 66.000 de hipoteca. Ahí parece haber una refinanciación particular a cuenta de la garantía hipotecaria, y eso ya no tiene nada que ver con adquisición de inmuebles..- Ese valor global de adquisición (entre la mitad de 1994 y la mitad de 2006) debe depreciarse, según las amortizaciones que hubiesen correspondido, al haber estado alquilado durante 8 años.
Ir a respuesta
Cachilipox 01/04/24 15:34
Ha respondido al tema Ventas por Wallapop > Declaración de la renta
En principio, parece correcto tu planteamiento.Hacienda tendrá el dato del total agregado de ventas, como mucho desglosado triestralmente.Lo suyo es agrupar todas las transacciones en una única operación, y declararlo de forma agregada.Si sale 60 € de ganancia, pues eso, se declara y se paga su impuesto, y todos felices.Una consideración, si las ventas han sido objetos personales, y como dices, guardas los justificantes de adquisición, es tal y como explicas.Pero si resulta que fueron cosas adquiridas (total o parcialmente) para una actividad económica, al coste de adquisición le deberías restar las amortizaciones practicadas (o practicables).En el caso, el resultado podría variar sustancialmente.
Ir a respuesta