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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 02/08/24 16:20
Ha respondido al tema Trasteros zona común mancomunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Pues no se si va a salir más caro el collar que el perro.Aunque a veces, en este tipo de asunto es una cuestión de fuero y no de huevo.Justifico.Contexto: Una Mancomunidad, de la que forman parte constituyente varias Comunidades.Comunidad X decide, en 2007, tirar por el camino de en medio, y apropiarse para uso exclusivo de algunos de sus comuneros, de ciertas zonas pertenecientes a (o en perjuicio de) la Mancomunidad.Se efectúa un sorteo de atribución, y algunos comuneros de Comunidad X resultan beneficiados con los trasteros. A su vez, se decide y asumen, el pago de unas mayores cantidades (¿Cuotas? ¿Derramas?), frente al resto de comuneros no beneficiados por esa apropiación.La Mancomunidad demanda, y dispone de sentencias favorables en instancia en 2013 y 2015, y al parecer ya firme y en ejecutiva finalmente en 2024.En 2022 uno de los comuneros, no beneficiado por la atribución de trasteros, transmite su propiedad. Según certificado de deudas aportado (y suscrito por el Administrador), no existen deudas con la Comunidad.En 2024, estando ya en ejecutiva la deuda judicial, tras un embargo de cuentas, la Comunidad X decide establecer una derrama a escote, entre todos los comuneros, dejando a fecha posterior la "revisión y liquidación final". Por tanto, el propósito y finalidad de dicha derrama es solo reponer el estado financiero (tesorería) de la comunidad, no estableciendo aun una cuantía definitiva de deuda concreta (líquida) para ningún comunero.Por tanto, en 2022 no existía deuda, pues esta nace y es exigible solo a partir de 2024.No incumple ni el transmitente ni el administrador al certificar la inexistencia de deuda en aquel momento.En 2022 tampoco, de buena fe, el transmitente tenía que considerar que aunque no hubiese sido beneficiario de tener trastero ilegal, podría verse afectado en el futuro por una posible deuda de la comunidad.Esto no es una OPV registrada en la CNMV, donde hay que detallar todo tipo de riesgos y contingencias. Asimismo, ni siquiera ahora en 2024 la deuda es líquida. Solo es líquido y exigible esa aportación "financiera" a favor de la comunidad, sin que eso presuponga importe final concreto.Incluso a las malas, la parte vendedora puede declarar que sí informó, verbal y sucintamente, a la parte compradora, y que por eso se compensó esa posible contingencia hipotética mediante algún tipo de descuento implícito..... (sea verdad o mentira. De perdidos, al río)Por otra parte, a lo largo de estos años, los comuneros beneficiados por la apropiación indebida, soportaron mayores cargas o aportaciones a favor de la comunidad. Y los comuneros que no disponían de trastero, pagaron de menos.Por lo tanto, puede resultar justo o injusto ese pago general, según los antecedentes totales acumulados.Además, tras 15 años de pleitos entre Mancomunidad y Comunidades, la parte compradora difícilmente puede alegar desconocimiento absoluto, pues una indagación mínimamente responsable seguramente ya le habría puesto en preaviso de la existencia de un conflicto, que pudiera devenir una deuda futura.En resumen:Como apunta @Rucko, tu acreedor, justo o injusto, es en todo caso tu Comunidad (o sea, tus convecinos), y la fecha de devengo de tal deuda es ahora en 2024.Como apunta @juan-lackland , puedes intentar extender el pleito a la parte vendedora, eso sí, siempre y cuando tengas al menos indicios de que hubo algún tipo de ocultación culposa o dolosa, algo que lo pueda aproximar a estafa. Mover todo eso, abogado mediante, no es barato. Y puede que la cosa te salga similar si pleiteas o si acuerdas transar. Eso sí, las relaciones vecinales pueden volverse MUY tóxicas.
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Cachilipox 31/07/24 18:07
Ha respondido al tema Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento
El deudor del IBI es el inmueble, y por tanto su propietario al momento de la exigencia.El acuerdo privado entre partes vendedora y compradora os vincula solo a vosotros, pero no a la hacienda pública.Derivar una acción de responsabilidad hacia el administrador y su patrimonio personal, por insolvencia de la mercantil no es nada fácil.Es posible que se IBI pendiente, son sus correspondientes recargos, te lo tengas que comer tu solito, diga lo que diga la escritura. La escritura en todo caso es solo una manifestación de voluntades, una intencionalidad. Pero si materialmente no se puede cumplir, pues no se puede cumplir.
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Cachilipox 24/07/24 21:41
Ha respondido al tema Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
Como dice @bacalo , a corto plazo da absolutamente lo mismo declarar Imputación de rentas que Rendimiento inmobiliario.Va a ser el 2 % del valor catastral sí o sí.Pero a futuro, si esa vivienda se vende, NO ES LO MISMO.Si la cesión ha sido gratuita (imputación de rentas), el valor de adquisición no se debe disminuir por las amortizaciones.Pero si la cesión no ha sido gratuita (rendimientos), entonces en una futura venta se deberán descontar las amortizaciones, aunque no se hayan podido deducir como gasto.En caso de venta futura es mucho peor lo de arrendamiento a familiares.
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Cachilipox 23/07/24 16:30
Ha respondido al tema Calculo de incremento patrimonial por venta de inmueble alquilado.
En el cálculo de la ganancia patrimonial, no está expresamente contemplado eso de los gastos de financiación (la normativa solo menciona de forma expresa los gastos de adquisición).Por otra parte, en el cálculo del rendimiento inmobiliario sí están contemplados los "demás gastos de financiación", además de los intereses.Así que mi opinión es que ese tipo de gasto, inherente a la financiación, son deducibles (con sus topes y límites) solo dentro de los Rendimientos del capital inmobiliario.
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Cachilipox 20/07/24 18:59
Ha respondido al tema Cuales son las obligaciones legales y fiscales de vender en fineartamerica.com?
Al parecer, tú eres el autor-creador, y te limitas a ceder a terceros la explotación de la obra, a cambio del pago de un canon, royalty o compensación económica por derecho de propiedad intelectual.En tal caso, si tú eres el autor, esas cantidades se integran en el IRPF como rentas del trabajo, y en el IVA están exentas.Lo de la casilla 50 es para cuando tú eres el propietario, pero no el autor de la obra (herederos, inversores,....).
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Cachilipox 20/07/24 15:39
Ha respondido al tema Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
Metro y taxis son gastos de transporte, otros servicios.Para poder deducir, debes acreditar adecuadamente el gasto. Una factura simplificada no sirve, pues eso solo justifica que "alguien" pagó un gasto. Pero no hay forma de demostrar que ese "alguien" eras tú, y era un gasto afecto a la actividad económica.Restaurante, si la realidad del viaje se puede justificar, y fue pagada mediante cualquier medio electrónico de pago, podría entrar dentro de los gastos del propio titular. En este caso la normativa pone el acento en lo del medio de pago, y no tanto en el justificante del gasto.Eso sí, incluso disponiendo de factura ordinaria y no simplificada, por su propia naturaleza no sería IVA deducible.
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Cachilipox 15/07/24 23:05
Ha respondido al tema Fiscalidad aplicable para limpieza de casas
Esta es buena.Una pareja que entre ambos se levantan quizás más de 3.000 € limpios al mes. Al parecer, con unos buenos ahorros financieros.Ella se lleva unos 900 € limpios, que ni cotiza, ni declara, ni nada.Y además, declarando que no son pareja sino meros convivientes accidentales, ella se puede llevar el IMV por la patilla.Y viene por aquí pidiendo consejo sobre como bancarizar la situación, sin legalizar, tributar ni cotizar, vanagloriándose de que van a intentar un fraude a los fondos de asistencia social, y cuando alguien le hecha la cosa en cara, aun se rebota y saca el amargo lamento.Hay días en que sorprende que el país aun aguante.
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Cachilipox 08/07/24 19:06
Ha respondido al tema Autonoma que ha tenido un hijo
Se trata de una baja a efectos laborales, peor no a efectos fiscales.Tu pareja está de baja en tanto que trabajadora (seguridad social), pero sigue siendo empresaria (hacienda).Obviamente si su único medio de producción es su propio trabajo, la actividad "de la empresa" habrá sido 0.Pero eso es solo una realidad asociada a ser empresaria unipersonal sin trabajadores.Piensa por ejemplo si además de autónoma, tuviese trabajadores. Seguiría estando de baja (laboral), pero lo empresarial seguiría a su propio ritmo, pagando nóminas y cotizaciones, y desarrollando las tareas que el personal pudiese desarrollar.
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Cachilipox 06/07/24 12:44
Ha respondido al tema Operación Metales irpf
¿Habéis ganado 24.000.000 $ y vienes a preguntar al foro fiscal de Rankia que cuanto te toca pagar de IRPF?......No se, pero la cosa como que se sostiene muy poco.
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Cachilipox 05/07/24 18:05
Ha respondido al tema Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad
Bueno, el usufructo es justamente el derecho real contrario a la nuda propiedad.La instrucció cuarta deja muy claro que lo que proceda atribuir al usufructuario (que no es titular, pues el usufructo es siempre sobre bien ajeno), hay que computarlo solo al usufructuario.La instrucción tercera punto 3.8., lo que dice es que si un bien del que eres titular no ha sido computado a efectos de rendimiento (como es el caso de una nuda propiedad, por ejemplo, ya que los rendimientos son del usufructuario), entonces hay que meterlo por renta presunta del titular.Y sí, realmente lo de la "renta presunta" del SEPE, y la "imputación de rentas" del IRPF-AEAT, se parecen como una manzana a otra manzana. Y tiene como un airecillo túfido.Pero la normativa dice lo que dice. Hasta un cambio de criterios.
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