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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 09/07/25 14:03
Ha respondido al tema Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.
Cachilipox 08/07/25 15:52
Ha respondido al tema Opciones de Contratacion de mujer de del socio unico en SLU
Si sois convivientes, ella tiene el 100 % del capital de forma indirecta. O sea, se presupone control efectivo. Por tanto, aunque sea "trabajadora por cuenta ajena", debe encuadrarse en el RETA.
Cachilipox 04/07/25 17:45
Ha respondido al tema He comprado con facturación a una empresa y ya no me cobraron el IVA - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si has comprado sin IVA, obviamente la "empresa de cortesía" no tiene ningún IVA que compensarte, pues no hay ningún IVA que hayas pagado.Claro que en este caso, aunque no haya cantidad de IVA de por medio (al ser operación intracomunitaria), si que conlleva más trabajo de gestión, pues la "empresa de cortesía" deberá hacer una auto-factura por esa adquisición intracomunitaria sin IVA, anotarlo en el debe y haber de la contabilidad (como ingreso y como gasto), y realizar la declaración de operaciones intracomunitarias modelo 349.
Cachilipox 01/07/25 22:40
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Sí, claro. El 130 es recapitulativo (=acumulativo), en todo lo que declaras.En el 130 NO EXISTE el 2T (es 1T+2T), ni el 3T (es 1T+2T+3T), ni el 4T (es 1T+2T+3T+4T).IVA es IVA.IRPF es IRPF.
Cachilipox 28/06/25 15:08
Ha respondido al tema Acceso a ayuda mayores 52 años siendo autonomo y cesando voluntariamente en la actividad sin motivos economicos
La prestación por "cese de actividad", aunque se conoce como "el paro de los autónomos", jurídicamente no tiene nada que ver con la "prestación por desempleo".Se lleva mucho tiempo hablando en lo político de hacer algún tipo de pasarela entre cese de actividad de autónomos y subsidios por desempleo, al menos el de mayores de 52 años. Pero por ahora, no hay correspondencia alguna.Además, tal como comentas, si el cese es voluntario, ni siquiera sería asimilable a desempleo por causas involuntarias. Es como pedir una excedencia o dimitir del puesto en el régimen general. Algo perfectamente legal, pero que no da derecho a prestación por desempleo (ni subsidios).En plan modo posibilista, y dentro de lo legal:Ya que al parecer tiene ahorros económicos (eso que comentas de formalizar un convenio especial....), podrías perfectamente alargar la situación de alta en RETA, a los solos efectos de acumular 1 año de pérdidas. Una vez tengas ya ese 1 año de pérdidas (significativas), cesas voluntariamente la actividad (por pérdidas), y solicitas el cese de actividad. Como debes llevar bastante tiempo cotizando, eso te daría 2 años de prestación por cese.
Cachilipox 24/06/25 19:44
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
La cuota RETA es deducible para ti.Ya sea porque la empresa te pague una retribución dineraria destinada a eso, ya sea porque recibas un pago en especie que consiste y equivale a eso, el RETA primero se suma y luego se resta.Ejemplos:La empresa paga 2.000 € mensuales como emolumentos, + 500 € para compensar RETA.Total deducible para la empresa: 2.500 €Total ingresos dinerarios íntegros para ti: 2.500 €Gasto deducible RETA 500 €Saldo fiscal 2.000 €La empresa paga 2.000 € mensuales, y asume la domiciliación del RETA de 500 €Total deducible para la empresa: 2.500 €Subtotal ingresos dinerarios tuyos: 2.000 €Subtotal ingresos en especie tuyos: 500 €Total ingresos íntegros: 2.500 €Gasto deducible RETA: 500 €Saldo fiscal: 2.000 €
Cachilipox 24/06/25 18:55
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
A.- Hay que declararlo, sí o sí.B.- Se declara como retribución dineraria o en especies, según cual sea la cuenta bancaria donde esté domiciliada la cuota RETA. Si está domiciliada en una cuenta tuya particular, y la empresa, además de tus emolumentos, te transfiere unos fondos para el RETA, eso es retribución dineraria. Si la empresa te transfiere a ti solo tus emolumentos, y asume la domiciliación en una cuenta propia, eso entonces es retribución en especies. De ambas dos maneras, la cuantía que la empresa se deduce, y tú tributas, es exactamente la misma.
Cachilipox 24/06/25 11:39
Ha respondido al tema Dudas sobre el valor adquisición a considerar si posterior a la aceptación herencia se realizó la división horizontal
Está liosa la consulta, pero de los datos aportados se puede intentar hacer una simulación. Ya luego la persona consultante debería corregir/ampliar alcance.Abuelo fallece en 1991, deja en herencia 1 casa de tres plantas a 3 herederos:H1, H2 y H3H1 recibe su 1/3 de herenciaH2 está fallecido, y es sustituido por h2.1, h2.2 y h2.3, que reciben cada uno respectivamente 1/9 de herenciaLo mismo respecto de H3, y sus sustitutos h3.1, h3.2 y h3.3Se forma una comunidad de bienes por causa sucesoria de 7 comuneros y 1 bien común (¿La abuela superstite recibe el usufructo de todo?)2009 fallece abuela, y no se indica que existan transmisiones de títulos de propiedad ni exista alteración en los % de propiedad.2018 la CB de origen hereditario, aprovechando unos trámites notariales, aceptación de herencia de abuela, y subsiguiente división en régimen de propiedad horizontal, realiza operaciones internas de la misma, y efectúa una división de su acervo común en 4 CBs diferentes, una CB para cada piso, y una CB común para el local comercial.No existen traslaciones patrimoniales, sino meras concreciones (parciales) a un derecho abstracto sobre la totalidad.Donde antes teníamos Respecto de la casa toda1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3Ahora tenemos:Respecto del local comercial1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3 Respecto de piso 1H1Respecto de piso 21/3 h2.1 + 1/3 h2.2 + 1/3 h2.3Respecto de piso 3 1/3 h3.1 + 1/3 h3.2 + 1/3 h3.3Si esto es así, y no hay más datos que los aportados originalmente, la cosa fiscal se resuelve en:.- La única fecha de adquisición a considerar es 1991, dado que es el único momento en que se adquiere la propiedad..- El único valor de adquisición a considerar es el originario de 1991, y cabría aplicar coeficientes de abatimiento.Como solo se transmite en 2024 una parte de lo recibido en herencia en 1991, hay que estar a lo establecido en la división en propiedad horizontal en 2018, para saber que % de la herencia de 1991 era piso y que parte era local.Ese dato además de figurar en la escritura de división horizontal, figura como tal en el catrastro.Ejemplo: si en 2018 se estableció que esa comunidad de propietarios (formada por 4 Comunidades de bienes), cada piso era un 30 %, y el local comercial un 10 %, pues ese mismo porcentaje se arrastra retroactivamente hasta 1991.
Cachilipox 22/06/25 14:25
Ha respondido al tema Usufructo de piso a padre para alquileres y luego donacion padre a hijo
Habiendo coherederos, la cosa se puede complicar.Se podrían declarar expresamente esas donaciones como no colacionables.Aunque tiene sus límites.....
Cachilipox 22/06/25 12:15
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tiene pinta de ser una forma de apañar las valoraciones fiscales a lo establecido en el Reglamento IRPF, Artículo 48:"... se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie [...] el previsto en [...] deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes [...]cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales."Traducido a tu futura declaración IRPF, por ese bien recibido a coste 0,00 €, deberías declararlo por 26,99 € - 15 % = 22,94 €. (4,05 € de descuento)Y el total de descuentos aplicados en todo el año, estaría topado a 1.000 € como máximo.