Esos 3.000 € es la típica subvención corriente por inicio de actividad.Es un ingreso computable más de la actividad económica, a declarar el año de su concesión (o sea, el año pasado 2024).Cuando haces el modelo 130, como es recapitulativo anual, hay varias casillas para compensar el exceso de un trimestre respecto de los anteriores.Por ejemplo, si el 4T por eso de la subvención te sale positivo, pero tenías -300 € acumulados el 1T, 2T y 3T, eso se resta en la casilla 15.
Es algo un poco irregular, pero por eliminación y similitud, hacienda acepta que se asimile a rentas del trabajo.Que la universidad presente el modelo 111 no quiere decir nada, pues es exactamente el mismo modelo de retenciones para trabajadores que para profesionales.Nota: El problema no viene de la asimilación y calificación fiscal, sino de la normativa laboral, pues hay muy pocos supuestos donde se contemple en la normativa que algo sea "trabajo por cuenta ajena" y no exija afiliación y cotización a la seguridad social.
Intervengo en el debate:Mi opinión personal es que para honrar los compromisos asumidos por los criterios "gerontonómicos", y mantener a una tercera edad en estado de bienestar (así en plan generalista), estamos sometiendo a la clase productiva (básicamente segunda edad) a unos niveles de presión tributaria que muchas veces rozan lo confiscatorio, y por supuesto, dejando un bonito legado a la infancia y juventud (primera edad), con una deuda pública de facto inasumible.Y dentro de ese desbarajuste generacional (los "abuelos" oprimiendo a los hijos y endeudando a los nietos), el papel jugado por las fuerzas políticas de la derecha (sea en forma parlamentaria, sea en forma judicial), es de todo menos patriótico y leal.Dudo mucho que si el color político del ejecutivo hubiese sido otro, el poder judicial se hubiese atrevido con una interpretación tan excesivamente ruinosa a los intereses generales como en este caso.Dicho lo cual, como la cosa quizás NO ES JUSTA, pero es legal, por normativa del legislativo o por criterio jurisprudencial, es lógico que cualquier persona individual intente sacar lo más posible del embrollo.Y este foro fiscal, desde sus inicios, siempre ha tenido a bien orientar a todo el mundo que viniese de buena fe, y quisiese cumplir y optimizar la fiscalidad dentro de lo legal.(Y @juan-lackland es de los MUY históricos)
El régimen simplificado del IVA es el equivalente a los "módulos". No es un régimen de aplicación para actividades profesionales.Y sí, con independencia de tener que presentar el modelo trimestral 303, también hay que realizar el modelo anual del IVA, 390.Por lo que expones de la ausencia de facturación, quizás corresponde señalar "Sin actividad", pues no parece existir actividad a efectos del IVA.
Al contabilizar los 40 € de base imponible del alquiler, ya están incluidos.Al final, sea al propietario sea a la agencia tributaria, entre ambos dos acabas pagando 40 € + IVA (=48,40 €).A la propiedad le pagas 40,80, y a la agencia tributaria los 7,60 restantes.
El error de cálculo está en el arrendamiento.En total son 48,40, base más IVA.No debes sumar como mayor gasto la retención.El gasto contable de septiembre son 151,07.
Una cosa son los gastos "contables", y otra, similar pero distinta, los "gastos fiscalmente computables"Una vez tienes los ingresos, y los gastos contables, sale un rendimiento previo.Entonces puedes (debes) añadir las provisiones por gastos de difícil justificación, que en 2024 (y previsiblemente 2025) es un 7 % del rendimiento neto previo.Los números de la gestoría se justificarían si tus ingresos brutos de septiembre hubiesen sido de 209,10 €.En tal caso:Ingresos íntegros = 209,10Gastos contables = 158,67Rendimiento previo = 50,43Provisión 7 % s/50,43 = 3,53Total gastos fiscales 158,67+3,53 = 162,20
No hay diferencia si se trata de local comercial o vivienda, respecto del IRPF.Podría haber diferencia respecto del IVA, en todo caso.Sobre como deducir en el IRPF esos gastos, depende de cual sea la consideración de las obras.Lo que conocemos como "reforma" no tiene una clasificación fiscal muy clara.Existen los conceptos de "reparación" (= arreglar lo que se ha roto), o "conservación" (= volver a poner en uso lo que se ha deteriorado, o amenaza con ser un daño irreversible).Esos gastos son gastos corrientes, se deducen como gasto propiamente dicho el año de su realización y pago, con el límite de las rentas brutas generadas. Si hay más gasto, tienes los siguientes 4 años para deducirlo.Existe también los conceptos de "ampliación" (= dotarse de mayor cantidad de inmueble, por ejemplo mediante un cierre de terraza), o "mejora" (= variar la calidad de lo existente).Ambos dos conceptos hacen referencia a un aumento de la cantidad o la calidad del inmueble.No es deducible como gasto corriente, sino como un aumento del coste de adquisición. Por lo tanto, recuperas el coste de la inversión mediante las amortizaciones.Si estamos frente a la clásica "reforma", hay que analizar si estamos frente a una mera modernización y actualización a estándares actuales (="conservación"), o realmente estamos frente a una variación en los aspectos cualitativos del inmueble (="mejora").Ejemplo:Reforma de la estancia de cocina, cambiando la vieja cocina de butano por una nueva placa de inducción integrada en el mobiliario.Sería una mera modernización, por tanto un gasto de conservación.Reforma de estancias dormitorio, dotando de un nuevo aseo privado el dormitorio principal (dormitorio suite, inexistente hasta ese momento).Sería una variación en la calidad del inmueble, ampliando la dotación funcional. Por tanto una mejora, deducible por amortización.
El IVA es un gasto deducible más para el IRPF, si no es deducible en el propio IVA.Como tu actividad es exenta de IVA, no tienes posibilidad de deducir el IVA del propio IVA.Así que las cuotas del IVA pasan a ser un gasto más del IRPF.En la declaración anual del IRPF hay una casilla concreta para las cuotas de IVA que sean gasto deducible del IRPF.En los modelos trimestrales 130, como va todo junto, debes considerarlo todos junto como gasto deducible.Por supuesto que la retención IRPF que tu efectúas sobre el arrendamiento es también un gasto deducible, pues debes pagar esa cantidad, pero no directamente al propietario, sino a hacienda.Por lo tanto, debes contar todos los gastos, IVA incluido. Ya luego en la declaración anual, desglosarás lo que son pagos por base imponible de lo que son pagos por cuotas de IVA no deducibles.Respecto de las retenciones que tú hayas soportado, el modelo 130 lo tiene en cuenta.Primero debes calcular tu cuota teórica de pago a cuenta.Luego, de esa cantidad debes deducir:a.- Los anteriores pagos a cuenta que hayas efectuado durante el añob.- Las retenciones soportadasHay unas casillas concretas para poner esas cantidades.Una vez haces esos cálculos (bueno, te los hace de forma automática el formulario), te sale cual es tu cuota de pago a cuenta de ese modelo 130.
El agravio comparativo en el esfuerzo fiscal exigido a diferentes cohortes de edad existe y es bastante obvio. Dos contribuyentes con exactamente la misma renta bruta anual, pueden acabar tributando cantidades muy diferentes según criterios de edad y composición de dichas rentas. Eso incumple el precepto constitucional de contribuir (equivalentemente) según su capacidad económica.Y proporcionalmente en el conjunto de los más favorecidos, abundan especialmente personas de edad elevada, y sexo masculino.Pero el sistema aguantara, hasta que aguante. El desapego o malestar de las cohortes más jóvenes no tiene mucho recorrido. Tal y como está montado el sistema, las leyes las hacen colectivos de personas bastante mayores, y las juzgan personas aun algo mas mayores. O sea, bastante próximas en lo personal a los intereses que resultan beneficiados.Nota: Se me ocurre, en plan pensamiento rápido no argumentado, que posiblemente de ese malestar en las cohortes más jóvenes viene la fuerte presión política hacia la exoneración parcial o total de herencias (adquisición de capacidad económica con baja o nula tributación), así como la elevación a cotas nunca vistas de los beneficiarios de ILTs o la organización de la propia carrera laboral en base a contratos de corta duración y prestaciones por desempleo.A todos les gusta disponer de capacidad económica no sujeta a tributación, o ser beneficiarios de rentas pasivas. Y cada uno tira por lo que está a su alcance.