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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 12/06/24 14:18
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Aunque a algunos les parezca lo contrario, la "salida limpia" que la Agencia Tributaria ha facilitado mediante esas dos consultas vinculantes (ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión), es bastante conveniente.Las alternativas posibles pueden ser bastante peor.Justifico:La base argumental de las consuvines es que el programa Vine se basa en "algo a cambio de nada". No se considera que la emisión de opiniones y reseñas sean algo con valor económico, ni formen parte de la lógica del intercambio.Algunos, en base precisamente a las obligaciones y requisitos del propio programa Vine, consideran que sí existe una relación sinalagmática, que es un intercambio oneroso (algo a cambio de algo), y no lucrativo (como se derivaría de las Consuvines, algo a cambio de nada).Si así fuese, algo a cambio de algo, habría que establecer que tipo de renta sería (pues es hecho indiscutible que se trata de una "renta", por muchas vueltas y circunloquios que se le quiera dar).Si el programa Vine fuese una relación de intercambios (cosas a cambio de reseñas y opiniones), hay que establecer en que marco se realiza.Como Rentas del trabajo no es posible, pues no se dan casi ninguno de los signos de dependencia y alteridad que exige la jurisprudencia. Y tampoco podemos tirar de asimilación, pues no hay base legal ni normativa que así lo establezca.Por tanto: NO ES TRABAJO.Obviamente, TAMPOCO SON RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (creo que no hace falta desarrollo).Por eliminación, solo queda la hipótesis de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, donde sí se dan algunos de los indicios posibles.implicación si se tratasen como actividades económicas:.- Exigencia de ALTA CENSAL previa.- Exigencia de modelos trimestrales de autodeclaración y liquidación (130 IRPF y 303 IVA.- Exigencia de alta en AUTÓNOMOS.- Exigencia de liquidación del 21 % de IVA de cada operación..- El remanente de valoración ("cosa" - 21 % de IVA), menos coste RETA Autónomos, rendimiento neto que tributa en la base general IRPF.Eso solo por ser Viners. SI además, revendes los "regalos" (wallapopers&alt.), por esas ventas-transmisiones, de nuevo el dilema de si ganancias patrimoniales, procedentes de transmisión esta vez, o actividad económica de comercio minorista.Si alguien pretende llevarlo por comercio minorista, estaría sujeto obligatoriamente a autoliquidar el recargo de equivalencia del IVA, y salvo este pequeño nuevo gasto, "todo el precio es ganancia", que debería tributar en la base general (más onerosa que en la base del ahorro).Realmente no lo veo ni viable ni factible.
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Cachilipox 12/06/24 11:28
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
NORRRR!Si solo vendes tu propia producción, como artesana (Epígrafe 861.2), puedes hacerlo. Da lo mismo el canal de ventas que utilices. Si además de tu propia producción, decides vender cosas de terceros, entonces, como esas cosas de terceros tú no las manipulas ni las manufacturas, estás actuando EN ESAS RE-VENTAS como comerciante minorista.Por esas ventas debes estar de alta en un epígrafe de comercio minorista (hay varios, depende de cosas...)No es obligatorio, pero es una posibilidad de gestión, es unificar en la contabilidad de comercio minorista todas las ventas. En ese caso, y solo en ese caso, debes realizar autofacturas desde lo de artesanía a lo de comercio.Pero otra posibilidad de gestión, totalmente legal y válida, es declarar ventas minoristas de artesanía para tus manufacturas, y ventas minoristas comerciales por las cosas que re-vendas de terceros.
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Cachilipox 09/06/24 19:31
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Por lo que dices, podría tratarse de un tipo de actividad artesanal, donde ADEMÁS de las manufacturas propias, se realice venta minorista de otros productos (artesanales o no) de terceros.El epígrafe de artesanía permite realizar de forma directa venta mayorista o minorista de la propia producción, sea en el propio taller, en tienda física, en ferias, tienda virtual on-line, etc....Pero esa cobertura para ventas no se extiende hacia la re-venta de productos de terceros.Por lo tanto, podría ser que algún artesano-vendedor, lo que realice sean autofacturas de él como artesano a él mismo como vendedor minorista, y que TODO lo venda como minorista.
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Cachilipox 09/06/24 16:39
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Lo del precio/hora, no se que sentido tendría en este caso.Tú adquieres unas materias primas, realizas un trabajo de manufactura y transformación, y obtienes unos bienes finales, que vendes por diferentes canales.Que tardes más o menos horas, a efectos fiscales da bastante lo mismo.Lo que cuenta es "Precio de venta final" - "costes de aprovisionamientos y demás gastos".
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Cachilipox 27/05/24 18:58
Ha respondido al tema Obligacion de informar en situación de PLURIEMPLEO y fiscalidad asociada.
Sería obligatorio si se diesen alguno de los siguientes supuestos, por ejemplo:.- Tienes una cláusula contractual (y te pagan por ello), de "no concurrencia". Aunque a ti te parezca que no es incompatible, el contrato es una cosa de dos, así que la empresa también tiene derecho a valorar y opinar..- Tienes un plus por "plena dedicación". Es obvio que en pluriactividad o pluriocupación no se verifica eso de la "plena dedicación"..- Entre ambas empresas, vas a superar el tope máximo de cotización. Hay que hacer una reducción prorrateada por cada empresa. Si tú no informas, tarde o temprano, via descuadre en las cotizaciones, tu actual empresa se enteraría.....Si no hay casuística que implicaría informar, ya forma parte de tu vida privada, y no hay porque comunicar nada.
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Cachilipox 24/05/24 19:01
Ha respondido al tema Actos notariales necesarios herencia hijo unico
Si hay inmuebles, y se pretende inscribir en el registro la nueva titularidad, es preceptivo que el documento privado del heredero único vaya con la firma "legitimada" por parte de un notario.Es un trámite sencillo y barato, pero hay que pasar por notaría.Nota: Lo que el notario legitima es la firma del propio heredero. Ese documento privado llevará por tanto dos firmas.Nota 2: También se puede legitimar la firma del heredero único ante el propio registrador.El resto, lo que dice @juan-lackland
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Cachilipox 23/05/24 21:02
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esas consultas vinculantes dicen TRES COSAS, y NO dicen una cuarta:Dicen:a.- Efectivamente son rentas en especie, gravadas y sujetas al IRPFb.- Salvo excepción, no son Rendimientos, y por tanto según la Ley, son Gananciasc.- No proceden de transmisión (no aceptan "intercambio de cosa por opinión" como una relación onerosa y sinalagmática), por tanto van a la base generalNO dicen:d.- Cual debiera ser el valor fiscal a declarar e integrar en la declaración (pues puede ser un asunto casuístico)En conclusión, la AEAT tiene como "prueba" de partida, el valor asignado y declarado por Amazon.El obligado tributario, si puede y quiere y existe la adecuada justificación, podría declarar otro valor. Eso sí, deberá poder demostrarlo.A discutir (discusión bizantina), si la figura legal que mejor se adapta sería un usufructo, un derecho de uso, un dominio útil o una enfiteusis sobre cosa mueble.Pero la discusión es complicada, y en algún caso hasta finaliza en otorgarle el "valor de mercado" (que supuestamente es el valor que Amazon declara, aunque sabemos que realmente no es así).
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Cachilipox 21/05/24 16:03
Ha respondido al tema Cómo declarar las ganancias por alquiler turístico a través de una agencia
Me parece que lo correcto sería declarar los 10.000 como ingresos íntegros, y poner los 5.000 que se lleva la agencia como gastos de intermediación.Si la agencia ha declarado 10.000 € como importes por la cesión de uso, y tú solo declarases 5.000 €, aparenta un descuadre gordo.Los 305 días restantes en que no estuvo cedida o arrendada, es inmueble a tu disposición, y te genera imputación de rentas.
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Cachilipox 20/05/24 17:00
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
El contrato 2023 es "casi" totalmente idéntico al original, salvo que:.- El plazo o periodo es totalmente diferente.- La normativa que lo ampara es totalmente diferenteUna cosa es que el CC "se pueda aplicar" al arrendamiento de predios urbanos, y otra cosa muy diferente que esa normativa sea la referente de los arrendamientos urbanos.Además, desde una interpretación finalista, esta deducción pretende fomentar la estabilidad y moderación en los alquileres. Y si bien, de momento y por ahora, tú mantienes ese alquiler de forma estable y moderada, ahora mismo lo haces al amparo de una normativa que te permite y faculta resolver el contrato de forma fácil y rápida. Justo lo contrario de la pretensión finalista de la deducción.Salvo que la normativa valenciana cambie, si tu pretensión y voluntad es mantener ese contrato de forma estable y con renta moderada, nada tan sencillo como volver a firmar y registrar un nuevo contrato, con las mismas cláusulas, al amparo de la LAU. Y deducción IRPF que te llevas.
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Cachilipox 20/05/24 13:37
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
No te sería de aplicación esa deducción, pues si bien el contrato, jurídicamente hablando, es uno nuevo establecido en 2023, no es un contrato amparado por la LAU, sino por el CC. Y la normativa de la deducción exige que el contrato sea realizado en base a la "legislación de arrendamientos urbanos".
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