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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 23/01/25 10:56
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La extinción del condominio exige eso, que la situación de copropiedad de la cosa desaparezca.No es una fórmula optativa para transmitir porcentajes.O va todo (queda 1 solo propietario), o ya no es extinción de condominio.Si pretendéis pasar de forma directa de (50 % A + 50 % B) a (75 % A + 25 % C), eso es una transmisión patrimonial sujeta a ITP.Tengo la duda, además, de que en tu caso, que ya eres pleno propietario de ese inmueble (pleno propietario indiviso, pero pleno propietario a fin de cuentas), hacienda acepte sin más lo de la reinversión.Para tu cónyuge la cosa cumple, tanto por los títulos que facultan el uso como vivienda habitual como por las fechas (vende una vivienda habitual plena propiedad indivisa al 50 %, y en el plazo inferior a 2 años adquiere otra vivienda habitual plena propiedad indivisa, solo que en este caso al 75-25%).Pero en tu caso, si bien se verifica lo de viviendas habituales, títulos jurídicos de plena propiedad, y destinar el líquido de una venta a la adquisición de título jurídico de la otra, resulta que ya eras pleno propietario desde hace una temporada. La adquisición de un 25 % suplementario no te hace más pleno propietario de lo que ya eras (te hace menos "indiviso", al pasar de un 50 % a un 75 %, pero no más "plenipropietario").Por similitud, es parecido a que tuvieses una segunda vivienda, con una elevada hipoteca pendiente.Vendes tu vivienda habitual y destinas el líquido a amortizar la hipoteca pendiente de la segunda vivienda, que ahora declaras como habitual. Posiblemente hacienda no acepte eso como criterio de validación de exención por reinversión, si entre las fechas de adquisición de la segunda vivienda y la de transmisión de la que venía siendo tu antigua vivienda habitual han pasado más de 2 años.
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Cachilipox 22/01/25 19:30
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Esos 3.000 € es la típica subvención corriente por inicio de actividad.Es un ingreso computable más de la actividad económica, a declarar el año de su concesión (o sea, el año pasado 2024).Cuando haces el modelo 130, como es recapitulativo anual, hay varias casillas para compensar el exceso de un trimestre respecto de los anteriores.Por ejemplo, si el 4T por eso de la subvención te sale positivo, pero tenías -300 € acumulados el 1T, 2T y 3T, eso se resta en la casilla 15.
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Cachilipox 21/01/25 13:37
Ha respondido al tema Duda declarar formación
Es algo un poco irregular, pero por eliminación y similitud, hacienda acepta que se asimile a rentas del trabajo.Que la universidad presente el modelo 111 no quiere decir nada, pues es exactamente el mismo modelo de retenciones para trabajadores que para profesionales.Nota: El problema no viene de la asimilación y calificación fiscal, sino de la normativa laboral, pues hay muy pocos supuestos donde se contemple en la normativa que algo sea "trabajo por cuenta ajena" y no exija afiliación y cotización a la seguridad social.
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Cachilipox 19/01/25 16:22
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Intervengo en el debate:Mi opinión personal es que para honrar los compromisos asumidos por los criterios "gerontonómicos", y mantener a una tercera edad en estado de bienestar (así en plan generalista), estamos sometiendo a la clase productiva (básicamente segunda edad) a unos niveles de presión tributaria que muchas veces rozan lo confiscatorio, y por supuesto, dejando un bonito legado a la infancia y juventud (primera edad), con una deuda pública de facto inasumible.Y dentro de ese desbarajuste generacional (los "abuelos" oprimiendo a los hijos y endeudando a los nietos), el papel jugado por las fuerzas políticas de la derecha (sea en forma parlamentaria, sea en forma judicial), es de todo menos patriótico y leal.Dudo mucho que si el color político del ejecutivo hubiese sido otro, el poder judicial se hubiese atrevido con una interpretación tan excesivamente ruinosa a los intereses generales como en este caso.Dicho lo cual, como la cosa quizás NO ES JUSTA, pero es legal, por normativa del legislativo o por criterio jurisprudencial, es lógico que cualquier persona individual intente sacar lo más posible del embrollo.Y este foro fiscal, desde sus inicios, siempre ha tenido a bien orientar a todo el mundo que viniese de buena fe, y quisiese cumplir y optimizar la fiscalidad dentro de lo legal.(Y @juan-lackland es de los MUY históricos)
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Cachilipox 18/01/25 10:59
Ha respondido al tema Solicitud de ayuda para la Declaración trimestral de autónomos
El régimen simplificado del IVA es el equivalente a los "módulos". No es un régimen de aplicación para actividades profesionales.Y sí, con independencia de tener que presentar el modelo trimestral 303, también hay que realizar el modelo anual del IVA, 390.Por lo que expones de la ausencia de facturación, quizás corresponde señalar "Sin actividad", pues no parece existir actividad a efectos del IVA.
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Cachilipox 15/01/25 14:32
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Al contabilizar los 40 € de base imponible del alquiler, ya están incluidos.Al final, sea al propietario sea a la agencia tributaria, entre ambos dos acabas pagando 40 € + IVA (=48,40 €).A la propiedad le pagas 40,80, y a la agencia tributaria los 7,60 restantes.
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Cachilipox 14/01/25 21:44
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Una cosa son los gastos "contables", y otra, similar pero distinta, los "gastos fiscalmente computables"Una vez tienes los ingresos, y los gastos contables, sale un rendimiento previo.Entonces puedes (debes) añadir las provisiones por gastos de difícil justificación, que en 2024 (y previsiblemente 2025) es un 7 % del rendimiento neto previo.Los números de la gestoría se justificarían si tus ingresos brutos de septiembre hubiesen sido de 209,10 €.En tal caso:Ingresos íntegros = 209,10Gastos contables = 158,67Rendimiento previo = 50,43Provisión 7 % s/50,43 = 3,53Total gastos fiscales 158,67+3,53 = 162,20
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Cachilipox 14/01/25 09:38
Ha respondido al tema Facturas que pueden deducirse en la reforma de un edificio
No hay diferencia si se trata de local comercial o vivienda, respecto del IRPF.Podría haber diferencia respecto del IVA, en todo caso.Sobre como deducir en el IRPF esos gastos, depende de cual sea la consideración de las obras.Lo que conocemos como "reforma" no tiene una clasificación fiscal muy clara.Existen los conceptos de "reparación" (= arreglar lo que se ha roto), o "conservación" (= volver a poner en uso lo que se ha deteriorado, o amenaza con ser un daño irreversible).Esos gastos son gastos corrientes, se deducen como gasto propiamente dicho el año de su realización y pago, con el límite de las rentas brutas generadas. Si hay más gasto, tienes los siguientes 4 años para deducirlo.Existe también los conceptos de "ampliación" (= dotarse de mayor cantidad de inmueble, por ejemplo mediante un cierre de terraza), o "mejora" (= variar la calidad de lo existente).Ambos dos conceptos hacen referencia a un aumento de la cantidad o la calidad del inmueble.No es deducible como gasto corriente, sino como un aumento del coste de adquisición. Por lo tanto, recuperas el coste de la inversión mediante las amortizaciones.Si estamos frente a la clásica "reforma", hay que analizar si estamos frente a una mera modernización y actualización a estándares actuales (="conservación"), o realmente estamos frente a una variación en los aspectos cualitativos del inmueble (="mejora").Ejemplo:Reforma de la estancia de cocina, cambiando la vieja cocina de butano por una nueva placa de inducción integrada en el mobiliario.Sería una mera modernización, por tanto un gasto de conservación.Reforma de estancias dormitorio, dotando de un nuevo aseo privado el dormitorio principal (dormitorio suite, inexistente hasta ese momento).Sería una variación en la calidad del inmueble, ampliando la dotación funcional. Por tanto una mejora, deducible por amortización.
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Cachilipox 14/01/25 09:27
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
El IVA es un gasto deducible más para el IRPF, si no es deducible en el propio IVA.Como tu actividad es exenta de IVA, no tienes posibilidad de deducir el IVA del propio IVA.Así que las cuotas del IVA pasan a ser un gasto más del IRPF.En la declaración anual del IRPF hay una casilla concreta para las cuotas de IVA que sean gasto deducible del IRPF.En los modelos trimestrales 130, como va todo junto, debes considerarlo todos junto como gasto deducible.Por supuesto que la retención IRPF que tu efectúas sobre el arrendamiento es también un gasto deducible, pues debes pagar esa cantidad, pero no directamente al propietario, sino a hacienda.Por lo tanto, debes contar todos los gastos, IVA incluido. Ya luego en la declaración anual, desglosarás lo que son pagos por base imponible de lo que son pagos por cuotas de IVA no deducibles.Respecto de las retenciones que tú hayas soportado, el modelo 130 lo tiene en cuenta.Primero debes calcular tu cuota teórica de pago a cuenta.Luego, de esa cantidad debes deducir:a.- Los anteriores pagos a cuenta que hayas efectuado durante el añob.- Las retenciones soportadasHay unas casillas concretas para poner esas cantidades.Una vez haces esos cálculos (bueno, te los hace de forma automática el formulario), te sale cual es tu cuota de pago a cuenta de ese modelo 130.
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