Cachilipox
08/04/25 20:12
Ha respondido al tema
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
Son deducibles todos los gastos "necesarios".Por lo tanto, es necesario justificar la necesidad de esos bienes muebles para la obtención de unos determinados rendimientos.No es lo mismo alquilar una vivienda pelada que una vivienda amueblada, por ejemplo.Si se justifica que se trata de un gasto necesario, la forma de deducir este tipo de gasto es precisamente lo de la amortización.EN TODO CASO, cuando es necesario tener en consideración lo de las amortizaciones acumuladas, el criterio de hacienda es tener en cuenta la amortización mínima (= periodo máximo).Se entiende que esos bienes muebles, que ya has usado y disfrutado tú, como mínimo se han amortizado a un 5 % anual (periodo máximo 20 años). Podría ser deducible por amortización desde ese valor residual restante, y hasta el importe satisfecho.Eso sí, deberías poder justificar que los bienes muebles forman parte de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato (=obligación de mantenimiento y reparación, etc etc), y no simplemente que dejaste tus cosas viejas ahí. Sería un buen acreditante también disponer de un anexo detallado en el contrato de arrendamiento, con una relación de que bienes muebles pones a disposición del inquilino.