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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 25/06/24 15:31
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Fíjate en un literal de ese artículo (que no hace otra cosa que trasladar a lo periodístico lo que dice la LGSS):"Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia."En otras palabras, para el acceso a la jubilación...Primero: Desde el régimen en el que estés de alta.Segundo: Si no estás de alta, desde el régimen en que tengas cubierta la cotización específica de la carencia.Tercero: Si no estas de alta al momento de jubilarte, ni cubres el periodo de carencia entero en uno u otro régimen (pero sí contando ambos dos), entonces te jubilas en el régimen donde tienes más cotizaciones acumuladas.Por eso comentaba que aunque tenga 13 años en RG, y 1 actual + 2 a futuro en RETA, si va a la jubilación con esos 16 años (13 + 3), pero la carencia solo la cubre en RETA, se jubila en RETA. Sin integración de lagunas..... 
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Cachilipox 24/06/24 17:52
Ha respondido al tema Autonomo en sociedad con subarrendamientos
Era "uso y costumbre" del lugar, interpretado tanto por los asesores-gestores como por parte de la TGSS, que a una SL le correspondía siempre un autónomo.La normativa NUNCA dijo eso, pero los usos y costumbres son como son....Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos, se está regularizando, tanto en altas como en bajas, todos esos autónomos-sociedades mercantiles improcedentes (los que faltaban, y los que sobran).
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Cachilipox 24/06/24 17:47
Ha respondido al tema Planificación jubilación últimos 15 años previos
Si los dos años específicos de la carencia son cotizados en RETA, la jubilación es en RETA. Por tanto, sin integración de lagunas.Hay varias cosas que se debe "diseñar":Primero: Tener al menos 15 años cotizados (aun no se cumple)Segundo: Tener los dos años de carencia específica (aun no se cumple)Tercero: Hacer "whatever it takes" para jubilarse en el RGEso implica que los 2 años de cotización RETA (1 en tarifa plana) sí sirven para los dos primeros objetivos, pero no sirve para el tercero. Es más, incluso podría perjudicarla, si solo confiase en eso.Dado que sí o sí ya cumple con lo de los 6 años de carencia específica para el subsidio mayores de 52, el "whatever it takes" debiera ser cualquier cosa (no ilegal....), que le meritara dentro de una temporada el derecho de acceso al subsidio +52. Aunque sea pagando (es de las mejores inversiones que jamás podrás valorar...). 
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Cachilipox 21/06/24 21:13
Ha respondido al tema Alquiler turístico como actividad económica
Bien traída la actualización.Han habido cambios, tanto normativos como interpretativos. Así que mucho de lo dicho en su momento, actualmente puede ser distinto.Actualización 1.- RETATal y como está la normativa actual de cotización de autónomos, desde 2023 CUALQUIER desarrollo de una ACTIVIDAD ECONÓMICA, obtengas el rendimiento que obtengas, obliga a alta en RETA. A determinar la base de cotización, y por tanto, la cuota, así como los periodos etc etc. Solo se contempla la exención normativa de los beneficiarios de una prestación de jubilación que no obtengan unos rendimientos íntegros superiores al SMI.Actualización 2.- Actividad económica en alquiler turísticoQue yo conozca, la última consulta vinculante al respecto de la Dirección General de Tributos, establece que la gestión de CUALQUIER arrendamiento turístico "legalizado" debe considerarse a efectos del IRPF o el ISoc como procedente del desarrollo de una actividad económica.Sigue vigente la doctrina previa respecto del IVA, cuando está exento, cuando sujeto, y cuando al tipo reducido de hotelería o el general.Pero respecto de la tributación del rendimiento, en especial cuando la gestión no la desarrolla el propietario, debe considerarse actividad económica.(Nota: de la lectura e interpretación de dicha consuvin, se puede deducir que incluso el propio propietario, si es quien explota de forma directa y personal, también debiera tributar como actividad económica y no como rendimiento inmobiliario)Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-23
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Cachilipox 20/06/24 18:23
Ha respondido al tema Autónomo en módulos vende a iglesia
El límite de 125.000 € es respecto del total de operaciones en las que existió "obligación de expedir factura".Obviamente, se entiende que cuando el cliente sea empresario o profesional que actúe como tal (sea persona física sea entidad jurídica), es preceptivo lo de la expedición de la factura.Art. 2.2.a) del Reglamento de Facturación.Pero asimismo también existe la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea cualquier tipo de entidad jurídica.Art. 2.2.f) del Reglamento de Facturación.Es cierto que si la suma de operaciones no supera los 3.000 €, ni el emisor lo declara en el 347, ni el receptor tampoco (mera persona jurídica pero que no actúa como empresario o profesional). Por lo tanto, podría existir un cierto volumen de negocio que permaneciese opaco a ojos de hacienda.Por lo tanto, y respecto de la consulta concreta del hilo, si el total de volumen de negocio con empresarios, profesionales, y resto de entidades jurídicas ha superado los 125.000 € de valor en "facturas emitidas", se superaría el límite de módulos. Y la "iglesia", NIF R-xxx..., está incluida dentro de las personas jurídicas.Nota: Aunque el Art. 2.2 del Reglamento no lo establece como "obligación", las ventas minoristas a "particulares" que superen los 3.000 € (puntuales), también deben documentarse mediante la expedición de una "factura" (y claro, declararse en el 347).
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Cachilipox 19/06/24 18:14
Ha respondido al tema Como se declara un contrato de alquiler en la renta
En arrendamiento de inmuebles es legal el contrato verbal.Por tanto, si hay rastro justificable de un pago regular superior a lo que dice el contrato escrito, hay que presuponer la existencia de dos contratos (o un fraude, a elegir....).
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Cachilipox 18/06/24 19:50
Ha respondido al tema Injusticia IRPF x venta de un piso 4 años después de extinción de condominio IRPFe condominio.
Pues no entiendo los números.Hay algo que parece que no se tiene adecuadamente en cuenta, y me parece que es la operación de extinción de condominio.Según los datos:2018: Adquisición inmueble al 65 % / 35 %Él pone 70.000 € de ahorros propios + 25.000 € de préstamo familiar + 100.000 € en deuda hipotecariaElla pone 5.000 € de ahorros propios + 100.000 € en deuda hipotecariaDe esa manera, salen los porcentajes declarados, titularidad del 65-35 % en la propiedad, 50-50 % en el préstamo hipotecario.2019: Extinción de condominio, todo pasa al 100 % a élÉl pone 5.000 € de ahorros propios, y asume en su integridad el 100 % de la deuda hipotecaria (que vendría a ser un pelín menos de los 100.000 € iniciales).Ella recibe 5.000 €, y se ve liberada de la deuda hipotecaria, entregando su 35 % del inmueble.Por tanto, en dos operaciones, él ha adquirido un 100 % de la propiedad de la siguiente manera:65 % mediante 70.000 + 25.000 + 100.00035 % mediante 5.000 + "100.000" + "gastos"Vende a 324.000 €, y debe pagar unos gastos de 5.000 + 1.700 €324.000 - 5.000 - 1.700 - 100.000 - "100.000" - "gastos" - 25.000 - 5.000 - 70.000 = Aprox 18.000 €Eso sale un IRPF de unos 3.600 €(salvo que lo de la extinción de condominio 2019 fuese algún chanchullo chapucero....)
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Cachilipox 14/06/24 23:14
Ha respondido al tema Cuadro de amortización de local que antes usaba como autónomo y ahora alquilo.
Por aquí va la cosa.En AA.EE rige el criterio ortodoxo de contabilidad, amortizas lo amortizable, hasta que ya no queda nada por amortizar.Pero en RR.C.I. ni Ley ni Reglamento ponen un tope a la cuantía acumulada que puedes llegar a deducir.Eso sí, al ser ahora un gasto de RR.C.I., la amortización del 3 % debe ser sobre el mayor de:Valor catastralValor o precio de adquisiciónY por "adquisición" hay que entender adquisición como bien no afecto a AA.EE., o sea, cuando lo desafectas como autónomo, para poderlo arrendar como particular.Tu valor de adquisición como particular corresponde al valor de desafección como autónomo.Por tanto, la situación resultante es:Durante 15 años de inmueble afecto a AA.EE: amortización acumulada 3 % x 15 = 45 % (con el tope del 100 %)Durante el resto del tiempo como arrendador: de forma indefinida el 3 % sobre el 55 % = 1,65 % anual sin topeNota: Si el valor catastral resultare superior al valor de desafectación (valor de "adquisición" como arrendador), resultaría de aplicación el 3% anual indefinido sobre valor catastral.
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Cachilipox 13/06/24 20:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
La verdad, no se con que "Asesores fiscales" comentáis vuestros dilemas, pero yo buscaría otros.....Si se opta por el camino trazado por las consuvines (que es el que tiene más lógica y aplicabilidad "general"), y las cosas recibidas por Vine son ganancias no procedentes de transmisión, por la misma lógica, si son Ganancias lucrativas NO SON adquisiciones onerosas (o sea, "compras").Por tanto, NO TIENEN precio de adquisición, aunque tengan un valor a efectos de tributación fiscal.Si una vez recibida la cosa se decide vender mediante cualquier plataforma, y obtenemos un precio (un pago en dinero real), la tributación debe ser:Precio de venta - precio de adquisición = ganancia procedente de transmisiónComo el precio de adquisición en principio es 0, todo el precio de reventa es ganancia (en principio).
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