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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 02/02/25 21:31
Ha respondido al tema Donación de fondos de Inversión
Salvo que a partir de los 18 años, el niño podrá decidir por él mismo si se paga la matricula de la uni y reserva el resto para un piso, o se compra un cochazo y se va de juerga con los amigotes.....
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Cachilipox 02/02/25 11:26
Ha respondido al tema Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Si el hijo debe hacerse cargo de ciertos gastos propios e inherentes a la propiedad (IBI, comunidad, hipoteca,....) entonces ya no es una cesión gratuita.Como la cesión es a cambio de algo, no podría ser ni comodato ni mero precario.Por lo tanto, por eliminación y simplificación, llegamos a que la figura que mejor refleja esa situación sea un arrendamiento.Obviamente se puede hacer. A ti como propietaria, te tocaría declarar en el IRPF ese rendimiento, debiendo declarar como mínimo un rendimiento neto igual al importe de la imputación de rentas.
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Cachilipox 24/01/25 12:34
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Vale bien.No digo ni que sí ni que no.Saben mucho los notarios, y en este caso, algo de razón lleva.Lo que no implica que a posteriori no tengáis problemas con Registro de la Propiedad, Hacienda autonómica o AEAT.Dice el notario que solo hace falta que firméis extinción de condominio entre tu hermano y tú.Correcto.Y que como el dinero entregado en compensación proviene de caudales gananciales, y el destino de dicho inmueble es vivienda familiar, por mandato legal (código civil), la vivienda pasa a ser automáticamente ganancial (en el porcentaje adquirido y pagado con caudales gananciales). Por tanto, la mitad adquirida, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales sería 25 % tuya y 25 % de tu cónyuge.Sí, pero no tanto.Habría que discutir dos cosas:a.- Que ambos dos cónyuges a título personal adquieren la copropiedadb.- Que solo el cónyuge comunero consolida su propiedad individual, pero adquiriendo una deuda contra la sociedad de gananciales.En el primer supuesto, con plena base legal en el CC, resultaría que pasamos de copropiedad entre hermanos a copropiedad entre cónyuges. No desaparece la copropiedad en ningún momento. Por tanto, la hacienda autonómica podría discutir muy mucho la tributación AJD-ITP.En el segundo supuesto, resultaría que al perfeccionarse el negocio mediante una mera operación "interna" de la comunidad, pero no ser traslativa de dominio, que ni tú ni tu cónyuge hubieseis adquirido una nueva vivienda a efectos de la reinversión. AEAT podría discutir muy mucho el asunto.Una no muy lejana consulta vinculante, la V1920-22:"La sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, ..."Para liar aun un poco mas la cosa, hay doctrina del TEAC respecto a la sujeción al IRPF de este tipo de aportaciones privativo-gananciales.Si bien en el ISD no hay hecho causante, en el IRPF se podría plantear que aunque todo sucede en unidad de acto y tiempo intantaneo, realmente hay una previa plena y única adquisición por tu parte (disolución de la comunidad en virtud del artículo 400 del código civil), y una posterior aportación de la mitad de esa mitad a favor de la sociedad conyugal (en virtud del artículo 1.354 del código civil).Y esa aportación a favor de la sociedad conyugal (donación no gravada por ISD), sí está sujeta al IRPF.Aplicando criterios FIFO, resultaría que deberías tributar por la plusvalía latente de un 25 % de valor original de adquisición, y un 25 % de la aportación a la sociedad de gananciales a valor de referencia actual.
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Cachilipox 24/01/25 11:39
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Para poder gravar una extinción de condominio solo con AJD, es condición obligatoria que desaparezca la copropiedad.Solo cuando se pasa de varios propietarios comuneros a 1 solo propietario comunero, podemos hablar de extinción del condominio.Cualquier otra situación donde persista la situación de copropiedad es una transmisión patrimonial, no una división de cosa común.Nota: Tampoco tiene porque suponer tanta diferencia.AJD extinción grava con un determinado % (tipo el 1 o el 1,5 %) sobre LA TOTALIDAD del valor de la cosa.Solo es aplicable entre comuneros.ITP transmisión grava con un determinado % (tipo del 6 al 10 %) sobre el % de inmueble que se transmita.Sacando cuentas, hay que valorar la diferencia.Por una parte:AJD s/100 % + ITP s/25 %Por otra parte:ITP s/25 % + ITP s/25 %
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Cachilipox 23/01/25 19:13
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La cosa depende del título jurídico, y las fechas.Si tú adquieres algo, mediante un negocio jurídico intervivos (donación, compra-venta), o mortis causa (herencia), y esa adquisición es a título de dueño, pleno propietario con el dominio de la cosa, que te faculta destinarla a vivienda habitual, y la habitas de forma efectiva, ....Entonces hay un plazo de +/- 2 años vara poder vender una anterior vivienda habitual, y dejar exenta la ganancia si reinviertes el líquido en esa nueva vivienda.En resumen, título y plazo.Lo de tu madre puede ser muy relevante.En tu caso, podría ser si el anterior título de propiedad (la herencia originaria), fuese a título de nudo propietario, con el usufructo en favor de tu madre.Está claro que en aquel momento, hace 10 años, no adquiriste la plena propiedad (única o múltiple e indivisa) del inmueble.Y que tal título de dominio lo adquieres con la extinción del usufructo, y lo mejoras con la división de cosa común.Pero....Si hace 10 años adquiriste el pleno dominio de ese inmueble (de forma indivisa), ya no cumple lo de los 2 años para la reinversión, pues tú ya eras pleno propietario y disponías del dominio de dicho inmueble hace 10 años.Para tu cónyuge sí se cumpliría lo de la reinversión en un nuevo inmueble dentro del plazo de +/- 2 años.Yo lo estoy analizando solo desde lo de la exención por reinversión del IRPF.Pienso que el pellizco que os podéis ahorrar en el corto plazo por lo de la extinción del condominio, quizás no compense los costes fiscales futuros (la donación ó venta del 25 % a  favor de tu cónyuge, y la posible dificultad en justificar la exención por reinversión en IRPF).
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Cachilipox 23/01/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Exactamente, si bien hay una cierta discrepancia entre lo administrativista (INFORMA, Consultas DGT y CONSIVINES DGT), y lo jurisdiccional (TEAs y juzgados y tribunales), una vez sentenciada la cosa, es vinculante lo jurisdiccional.Y los criterios jurisdiccionales dicen que en el caso de copropiedad, el negocio jurídico de división de cosa común no es "traslativo", sino mera operación "interna" de la propia comunidad.Por eso una división de cosa común posterior al 01/01/2013 no es una nueva adquisición con o sin derecho a deducción, sino una mera operación interna de la comunidad de bienes, respecto de una adquisición que ya se había perfeccionado antes de esa fecha. Por tanto como la adquisición (en régimen de copropiedad) era previa a la fecha de referencia, y originalmente si tenía derecho a deducción por adquisición, una vez realizada la operación interna de la comunidad sigue manteniendo el derecho a la deducción por adquisición.Esa doctrina, vista ahora en el caso que comentamos, que es justamente el inverso, implicaría que para el que ya es comunero al 50 %, aumentar su porcentaje de titularidad al 75 % no significa una nueva adquisición, pues era pleno propietario indiviso de un inmueble en comunidad y tras esta operación seguirá siendo pleno propietario indiviso del mismo inmueble en comunidad.Si la cosa se resuelve mediante el negocio jurídico de compra-venta, hay base administrativa (seguro que hay abundantes CONSUVINES), para intentar lo de la exención por reinversión. Pero perfectamente puede saltar la AEAT y discutirlo. Y quizás hasta ganarlo.Y si se lleva mediante lo de la división de cosa común, entonces a mi entender no hay manera de salvarlo como reinversión.
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Cachilipox 23/01/25 10:56
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La extinción del condominio exige eso, que la situación de copropiedad de la cosa desaparezca.No es una fórmula optativa para transmitir porcentajes.O va todo (queda 1 solo propietario), o ya no es extinción de condominio.Si pretendéis pasar de forma directa de (50 % A + 50 % B) a (75 % A + 25 % C), eso es una transmisión patrimonial sujeta a ITP.Tengo la duda, además, de que en tu caso, que ya eres pleno propietario de ese inmueble (pleno propietario indiviso, pero pleno propietario a fin de cuentas), hacienda acepte sin más lo de la reinversión.Para tu cónyuge la cosa cumple, tanto por los títulos que facultan el uso como vivienda habitual como por las fechas (vende una vivienda habitual plena propiedad indivisa al 50 %, y en el plazo inferior a 2 años adquiere otra vivienda habitual plena propiedad indivisa, solo que en este caso al 75-25%).Pero en tu caso, si bien se verifica lo de viviendas habituales, títulos jurídicos de plena propiedad, y destinar el líquido de una venta a la adquisición de título jurídico de la otra, resulta que ya eras pleno propietario desde hace una temporada. La adquisición de un 25 % suplementario no te hace más pleno propietario de lo que ya eras (te hace menos "indiviso", al pasar de un 50 % a un 75 %, pero no más "plenipropietario").Por similitud, es parecido a que tuvieses una segunda vivienda, con una elevada hipoteca pendiente.Vendes tu vivienda habitual y destinas el líquido a amortizar la hipoteca pendiente de la segunda vivienda, que ahora declaras como habitual. Posiblemente hacienda no acepte eso como criterio de validación de exención por reinversión, si entre las fechas de adquisición de la segunda vivienda y la de transmisión de la que venía siendo tu antigua vivienda habitual han pasado más de 2 años.
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