Según el convenio de doble imposición con Alemania, en España solo es deducible de la cuota del ISoc la parte proporcional del equivalente al ISoc de Alemania pagada con cargo a los dividendos recibidos.Por lo tanto, el resto de pagos a cuenta del ISoc alemán no son deducibles de la cuota del ISoc español. En tu caso no parece que sea por dividendos, sino una retención a cuenta de los beneficios empresariales (art. 7 del convenio), que puede ser sujeta a gravamen en Alemania. Constituye por tanto un gasto contable, para determinar la base imponible del ISoc español.
La fecha del 1 de enero de 2025 es para el caso 3 (del RDL 18/2022 Art. 21), eficiencia energética en edificios (se entiende comunidades de propietarios).Tu caso correspondería al caso 2, eficiencia energética en viviendas (unifamiliares), y el certificado podía ser como mucho del 1 de enero de 2024.En el caso, la norma exige que la deducción fiscal se aplique en el ejercicio del certificado.Por tanto, y si quieres lanzarte a la piscina, y al amparo que una vivienda unifamiliar también es un "edificio" (caso 3), si haces ahora en 2024 el certificado, podrías aplicar en la renta 2024 (el año que viene) la deducción. Pero me parece que sería entrar en conflicto con hacienda.
Sí es posible, según como se cuente.En el caso de @monillo , su padre, de 90 años de edad.Supongamos que nació en 1934, y comenzó a trabajar (cotizando) en 1952.Se jubiló en 1999. Previsiblemente, cotizando toda su vida laboral, lo que nos da unos 46 años.Las cotizaciones de 1979 a 1998 devengan pensión sujeta.Las cotizaciones de 1967 a 1978 devengan pensión parcialmente sujeta (75 % sujección).Las cotizaciones de 1952 a 1966 devengan pensión no sujetaErgo [(14 años x 100 %) + (12 años x 25 %)] / 46 años = 36,96 % de no sujección
Sí, lo que le reconozcan, es vitalicio.Durará lo que dure la vida de tu padre (esperemos que aun unos cuantos años....).A futuro, su pensión estará sujeta/exenta a IRPF por esa proporción que sale ya en los datos fiscales de 2023.
La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. Cotizó 45, le corresponde el 100 %.Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por añoEl 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPFPor tanto el 15,50 % [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto.
Un electrodoméstico no es.Muy "mueble" no parece que deba ser.Y sí parece que ha sido un cambio de encimera vieja por encimera nueva. Gastos de conservación.
Exacto. En la declaración de la renta no tienen ningún efecto para vosotros. Sois nudopropietarios, pero no sois "titulares fiscales" de esas acciones.
Puestos a lanzarse a la piscina, sin saber si hay agua.....Si logras averiguar aprox. la fecha de adquisición, puedes consultar en la web de telefónica:https://www.telefonica.com/es/accionistas-inversores/la-accion/historico-de-cotizaciones/
Tributar, quizás¿Pero de qué impuesto hablamos?Tributar impuesto de sucesiones por recibir la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de patrimonio por tener la nuda propiedad de unas acciones, por supuesto.Tributar impuesto de la renta por unas rentas que nunca se reciben, CLARO QUE NO.