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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 19/08/24 18:40
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
Ambas dos citas vienen de la misma Consuvin.O sea, analizan exactamente una única y misma situación. Y lo hacen respecto de dos impuestos, conexos, pero distintos.Así, a efectos del IVA, establecen que al ser una actividad  única, puntual, sin voluntad de continuidad, ni profesionalidad previa, no es actividad económica sujeta a IVA.En cambio, respecto del IRPF, dado que con independencia de la usualidad o prioridad de dicha renta, y al no poderlo clasificar ni como renta del trabajo, ni como rendimiento del capital (mobiliario o inmobiliario), quedaba solo o actividades económicas (que coincide con la descripción positiva del hecho), o al cajón de sastre de las ganancias patrimoniales. Y optan por actividad profesional.(Nota: A mi me habría gustado más lo de "Prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica", pero..... Yo no hago las consuvines)Estas discrepancias entre IVA e IRPF existen. Por ejemplo, lo del celebérrimo alquiler de locales (empresario a efectos de IVA, rendimientos inmobiliarios a efectos de IRPF).
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Cachilipox 19/08/24 13:29
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
La parte chungui es la otra, respecto del IRPF:"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional. "Y eso, normativa en mano actual respecto de cotización RETA, implica sí o sí (salvo que se sea ya jubilado), alta en autónomos. Aunque sea un alta de solo 1 día.
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Cachilipox 19/08/24 13:24
Ha respondido al tema Compraventa de aparcamiento
Consuvin V0806-15"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional." 
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Cachilipox 16/08/24 16:55
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Tienes razón en que un arrendamiento resta valor patrimonial (valor de adquisición). Vivienda arrendada, vivienda depreciada (respecto de su valor de adquisición), por el asunto de las amortizaciones.Eso es con independencia de si el arrendamiento es total (100 % de depreciación por amortización), o parcial (solo el % que haya estado arrendada). Asimismo, esa depreciación por amortización del arrendamiento actúa con independencia de si al momento de la transmisión esa vivienda es tu vivienda habitual o no lo es.Estuvo arrendada, está depreciada.La jugada de intentar volver a consolidar la cualidad de vivienda habitual solo te serviría para intentar lo de la exención de la ganancia (parcial, obviamente, si alquilas habitaciones) por reinversión en una nueva vivienda habitual.Si tienes muy claro que quieres vender para reinvertir, y jugando bien con los plazos legales, puede salirte un ahorro significativo. Pero cualquier incumplimiento de los requisitos reglamentarios te puede salir algo caro.Plazos: Para consolidar el carácter de habitual, debes habitarla de forma efectiva durante un plazo continuado de al menos 3 años.Una vez consolidado el carácter de habitual, podrías arrendarla de nuevo (total o parcial), y no perdería ese carácter, por un plazo de hasta 2 años. Entre la fecha de la venta y la nueva adquisición por reinversión, no pueden pasar más de 2 años (antes o después...).La nueva vivienda habitual por reinversión, asimismo debes consolidarla como habitual "en ese momento" (desde el momento de su adquisición), habitándola de forma efectiva por un plazo de al menos 3 años.La interpretación casuística de la AEAT permite que al momento de la venta, la vivienda vendida en ese instante no sea habitual (lo del plazo de hasta 2 años), pero exige que la nueva vivienda de reinversión siempre sea habitual desde un inicio (exigencia de habitual x habitual).
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Cachilipox 11/08/24 11:49
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Porque no "transforma" lo que compra para vender.No es que exista una normativa que defina positivamente "lo que no es". Es justo lo contrario, existe normativa que define positivamente lo que sí es "promoción inmobiliaria". Y lo que no corresponda con esa definición, no sería promoción, y no sería actividad económica.Ejemplo un poco extremo:Que compras y vendas acciones del banco Santander no te convierte ni en banquero, ni en ejerciente de la actividad económica de la banca. Adquieres y transmites un bien patrimonial, y nada más.
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Cachilipox 06/08/24 11:28
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Pues ahora soy yo el que no entiendo.¿Se ha pagado IVA y arancel de importación, o no?Si la mercancía te ha llegado vía "contrabando", y sin liquidar IVA y arancel, eso es un gasto no deducible. A ojos de hacienda, no has importado nada, y por tanto, no puedes deducirte ningún gasto respecto de tus ventas.Si con independencia de la vía de porte de la mercancía, liquidaste IVA y arancel, da muy mucho lo mismo tanto el porte como la forma de pago al proveedor. Como si le pagaste en monedas de plata. El gasto existe, es legal, y puedes contabilizarlo como gasto fiscal.
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Cachilipox 05/08/24 14:50
Ha respondido al tema Duda sobre importación, aranceles y declarar venta
Si tienes ingresos legales (tu cliente), y tienes gastos no declarables ni justificables, toda la venta es ganancia.En principio, y si salvo lo de tu proveedor "contrabandista", todo el resto lo haces bien y legal, no hay perjuicio para la hacienda pública.El IVA de importación que no se paga, tampoco se deduce del IVA de tu venta. Así que al final, se recauda el mismo IVA.El posible arancel de la importación que no se paga, al final compensa con el mayor impuesto que tu pagas.
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Cachilipox 02/08/24 19:37
Ha respondido al tema Consulta aportes jubilación - Hacienda
Yo lo que veo es un intento de "sostenella y no enmendalla", pues durante años, la cosa sí era cierta en lo de facturar menos del SMI. Y esa era la postura que alegre y abiertamente promulgaban desde esa web.Pero en 2022 TODO CAMBIÓ. Y ahora, la cosa ya no es como era.En todo caso, en el apartado 6, en SOLUCIONES, dejan bastante claro lo que ellos aconsejan:1º.-  Negociar un contrato laboral (inviable en tu caso, al ser el empleador una entidad no residente)2º.-  Darse de alta con la tarifa plana o una cuota bonificada (solución solo válida de forma temporal y provisional por 12 meses, o prorrogable hasta otros 12 meses más).3º.-  Altas en periodos concretos (viable, altas y bajas a lo largo del tiempo. Complejidad de gestión, pero nada imposible. Permite incluso tres microaltas de solo 1 día cada una por año natural. Una especie de "control de daños").4º.-  Concentrar facturas y darse de alta algunos meses (Idem anterior, es casi lo mismo, solo que acotado a permanecer en alta unos meses al año)5º.-  Alta de temporada (Idem exacto a lo anterior, pero en lugar de elegir libremente el periodo de conveniencia, ceñído a un periodo obvio de actividad)6º.-  Facturar a través de un tercero o una cooperativa (entre el fraude de ley, y los subterfugios de los intersticios de lo legal. Bien hecho, puede ser)7º.-  Darse de alta sólo en Hacienda (como bien dicen, con esto solo cumples la mitad de tus obligaciones)8º.-  “Actividad Secundaria” (Idem anterior, con el descargo aparente que debes tener un trabajo principal por cuenta ajena. Es un poco apelar a Que injusta es la vida, yo ya pago todos mis impuestos y cotizaciones. Existe el posible truco-trampa de declarar ante hacienda que tus facturas son honorarios por cursos, conferencias y similares. Puede implicar un fraude del IVA, pero difícil de pillar)9º.-  Permanecer en la economía sumergida (pues eso, se define a sí misma)En resumen, los de infoautónomos, que saben mucho, a la hora de concretar propuestas, NUNCA te dicen que no te des de alta, y que eso será legal. Solo te dicen que por poder, puedes intentarlo, pero que luego, que cada palo aguante su vela....Nota: Tarifas planas aparte, la cuota mínima para la base mínima actual, sería de unos 230 € mensuales.
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Cachilipox 02/08/24 16:26
Ha respondido al tema Consulta aportes jubilación - Hacienda
Los impuestos no sirven para la jubilación.Lo de "no he tenido que darme de alta en la Seguridad Social" ¿Quién te lo dijo? ¿La propia Tesorería General de la Seguridad Social?Tal y como está redactada la actual normativa de cotización, solo existe un supuesto en el que no tengas que darte de alta por realizar una actividad económica: Estar jubilado y facturar menos del SMI.Todo lo demás (TODO), implica sí o sí alta en autónomos (que es lo que sí sirve para la jubilación).
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