Es correcto.Según la totalidad de periodos cotizados, se establece el porcentaje de la base reguladora.Lo que pasa es que además de ese porcentaje, hay que calcular también cual es el importe de la base reguladora. Y ahí es donde entra en juego lo de los últimos 25 años, y si tienes meses a 0, salvo integración de lagunas, computa 0.Por lo tanto, dos cálculos:a.- Base reguladorab.- Porcentaje de dicha base que se te reconoce como pensión
25 años calendario, tengas cotizaciones o no.En este caso, si se jubila a los 67 años de edad, se computan las cotizaciones habidas desde los 42 años de edad. Si no hay base de cotización, cuenta 0,00 €, salvo que pueda acogerse a los mecanismos de integración de lagunas.
Muy correcta la respuesta. Solo un inciso.El derecho real de usufructo se deprecia por amortización cada año, a razón de un 3 % anual.Así, el valor de adquisición del mismo (los 4.500 €), según el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión, puede que sea menor.Si hubiese transcurrido 1 año entero, esos 4.500 € iniciales habría que disminuirlos en 105 €, y serían ya solo 4.395 €.
Hay formas de demostrar y justificar. Y hacienda es bastante flexible (aunque a veces no lo parece).El asunto clave es lograr exponer una diferenciación.Por ejemplo, si compras, transportas y montas tú mismo unos muebles Ikea para tu casa y uso particular, o para una vivienda arrendada que genera rendimientos... ¿Eso como se lo demuestras al de hacienda que es una cosa u otra? ¿Acaso alguien piensa que por ser funcionario de hacienda tienen el don de la adivinación?....Hay que hacer algo, formal o material, que acredite lo que pretendes declarar. Incluido si es necesario un breve reportaje fotográfico (a mi alguna vez me ha servido para salir de algún embrollo burrocrático).
Si no puedes justificar la vinculación entre un gasto y el inmueble arrendado, pues sencillamente ese gasto no es fiscalmente deducible.En el supuesto que comentas de autoorganización, lo que pierdes por no poder deducir, lo ganas por no pagar gastos ajenos.Una manera de establecer esa vinculación entre unos muebles Ikea y ese inmueble sería, por ejemplo, contratando el servicio de transporte. Por una parte, pagas algo más, pero te liberas de un trabajo, y acreditas la vinculación y la deducibilidad fiscal del gasto.
Por poder presentar, se puede presentar conjunta de forma alterna según los años.Eso sí, NO TIENE ABSOLUTAMENTE ningún efecto..- Los mínimos por descendientes hay que prorratearlos entre ambos progenitores, sea cual sea la modalidad..- NO se puede aplicar la reducción por declaración conjunta cuando ambos progenitores convivan en el mismo domicilio.
No existe eso de "facturar como particular".Si facturas, facturas, y eso implica que realizas actividades económicas. Eso te lleva a tener que ser autónomo.Otra cosa es que quizás este tipo de ingresos realmente no corresponda o se adecúe al ejercicio habitual de una profesión u oficio, sino que más bien correspondería a una especie de cesión de derechos de autor (derechos como interprete-ejecutante en este caso). Por tanto, podría ser asimilable a rentas del trabajo en el IRPF.Y respecto del IVA, como tal cesión de derechos de propiedad intelectual, estaría exenta (si es considerado actividad económica), o no sujeta (si es rentas del trabajo).Por tanto, realiza un documento de cobro, NO LO LLAMES FACTURA DE NINGUNA DE LAS MANERAS, aplica retención IRPF 15 %, y sin IVA.
Mayor base de cotización, lo que puede generar mayores derechos a prestaciones económicas.Esa es la ventaja más obvia.El inconveniente es que es todo más complejo, y hay ciertos supuestos de prestaciones del RG que son incompatibles con estar en RETA.
Es un impuesto autonómico, así que depende de cada hacienda autonómica.En Catalunya, por ejemplo:https://seu2.atc.gencat.cat/es/simuladors/valoracio-vehiclesSupongo que el valor que salga en Catalunya será exactamente el mismo que en cualquier otro lugar, pues todo parte de una Orden Ministerial.
La cuota de IRPF final depende.Sea como rendimientos del capital inmobiliario, sea como actividades económicas, va a la base general, y sale por lo que sale.Dependiendo de la ensalada total, puede haber mucho o poco pago final de IRPF.Pero en todo caso y como pago a cuenta (similar a las retenciones de las nóminas), si la cosa va como actividad económica hay que efectuar unos pagos a cuenta, de al menos el 20 % (obligatorio por ley el 20 %, voluntario de aquí para arriba).Si el beneficio son 10.000, pago a cuenta de 2.000, si el beneficio son 15.000, pago a cuenta de 3.000, etc etc.Es cierto que al final todo va a la anual del IRPF; y ahí se regulariza todo, en más o en menos.Pero en el mientras tanto, puede afectar muy mucho a la tesorería.