Yo me refiero a la prestación por tener a cargo a una persona con discapacidad superior al 65%, la cual no es compatible con la PNC, pides una o la otra, la que más te interese. En mi caso personal, mi hija 73% discapacidad, incapacitada judicialmente, su madre percibe esta prestación. Si fallece su madre o su padre, esta prestación la podrá recibir la persona que se haga cargo. Requisito que la persona que causa dicha prestación si trabaja no gane mas del SMI.
Esta es la prestación por tener a cargo a una persona con una discapacidad igual o superior al 65%. Actualmente se cobran 483,80€ x 12 pagas, la tienes que solicitar en la Seguridad Social.
Hola Jaume,pues la empresa no me puso ningún problema y a día de hoy disfruto de esta reducción de jornada. Por si es de interés, consulté con el sindicato y legalmente la empresa no se puede negar siempre que se cumplan los requisitos.Un saludo
Es un tema difícil. Muy resumido, mi mujer y yo nos encargamos del cuidado de sus padres, 90 y 87 años, su madre 50% discapacidad y grado 1 dependencia, su padre valorado y a la espera de la resolución del grado que le asignen. Yo estoy puesto como el cuidador de mi suegra. Viven juntos a 100 metros de mi casa, la atención que reciben por parte nuestra es inmediata por la cercanía de ambos domicilios. A todo esto le sumamos que nuestra hija tiene un 73% discapacidad, desempeña actividad retribuida y grado 1 también reconocido. Requiere atenciones.Mi mujer no trabaja, pero al final trabaja mucho más que yo.Mi idea es pedir una reducción de jornada en el trabajo, para poder ayudar a mi mujer y liberarla de la asistencia de nuestra hija, vamos, compartir el cuidado de suegros e hija.Por normativa, la reducción por mi hija no la puedo pedir ya que desempeña actividad retribuida.Por mi suegra siendo yo el cuidador que aparece en el PIA podría pedirla, pero creo que es obligado que esté empadronada en mi casa, antes de consultarlo a la empresa quiero tener información.Este es el motivo de mis consultas.Gracias mivisa
Presentada principios de abril, delegación de Granollers. Estado: se está tramitando.He comprobado los últimos años y es curioso: un año me devuelven sobre mayo/junio y al siguiente año noviembre/diciembre. Así los últimos 5 años.
Entiendo que en el caso que expone, si se tratara de un trabajador activo con ese grado de discapacidad sí que se podría aplicar el mínimo por descendiente, puesto que además de restar los famosos 2000€, también podría restar los 7750€ por ser trabajador activo discapacitado.