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Participaciones del usuario Charly17 - Bolsa

Charly17 15/12/22 18:48
Ha respondido al tema Gamesa for ever
En el Folleto de la OPA se facilitaban estos datos a fecha 26 de octubre:Tras los 2 comunicados que recibió la CNMV en el día de ayer, 14 de diciembre, la estructura accionarial sería esta (quienes no ostenten más del 1% no tienen obligación de comunicarlo):Fuente: CNMVBlackrock ha pasado de más del 3% a (no sale ahora) menos del 1%.Entrada, y con ganas, de SYQUANT CAPITAL, y demás variaciones significativas.Como diría aquél... Estos son los datos, suyas son las conclusiones.
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Charly17 14/12/22 22:39
Ha respondido al tema Gamesa for ever
De nada, tommy5.La espera hasta el 22 es la máxima...Tienen previsto, dice el oferente, publicar resultados el 20.Por poder, podría ser incluso antes.Estaremos pendientes y ya avisa quien primero se entere 
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Charly17 14/12/22 15:54
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Buenos días. Las notas del "examen" (resultados de la OPA) no está previsto que se publiquen antes del 20 diciembre. Como muy tarde tendrán que publicarse el 22. Salvo errores, entiendo que los siguientes acontecimientos son:COMÚN PARA TODOS LOS ACCIONISTAS:Fecha tope para la  publicación oficial del resultado de la OPA: jueves 22/12/2022No obstante, en las FAQ dicen: “Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022”.PARA LOS ACCIONISTAS QUE ACEPTARON LA OPA:Liquidación de la OPA (pago a los accionistas que aceptaron la oferta): habrá  que sumar a la fecha anterior 2 días hábiles como máximo. Así, la fecha tope para hacer caja será el martes 27/12/2022 y la prevista por el oferente -según las FAQ- sería el jueves 22/12/2022.PARA LOS ACCIONISTAS ("díscolos") QUE NO ACEPTAMOS LA OPA:Si tras OPA el Oferente ostenta al menos el 96,71% del capital social con derecho a voto (67,07% que ya tenían +  90% del 32,93% al que se dirigía la oferta) estaremos ante el E1 (escenario 1):Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación oficial del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la CNMV si se dan las condiciones para la venta forzosa. Fecha tope: miércoles 28/12/22 (lunes 26 inhábil, recordemos). Art. 48.3 del R.D. 1066/2007.Fecha operación de la venta forzosa entre los 15 y 20 días hábiles a contar desde que el oferente haya comunicado oficialmente a la CNMV que ejercerá el derecho a exigir la venta forzosa. Art. 48.4 del R.D. 1066/2007. Ya nos metemos, sí o sí, en 2023 puesto que desde el miércoles 14 de diciembre (hoy, primer día tras la finalización del plazo para aceptar la OPA) hasta el sábado 30 de diciembre (último día hábil del año en curso) hay un total de 12 días hábiles. Nunca la venta forzosa podrá acontecer en 2022.Si tras la OPA el oferente ostenta al menos el 75% del capital social con derecho a voto (67,07% que ya tenían + 24,08% del 32,93% al que se dirigía la oferta) estaremos ante el E2:Primero se tendrá que celebrar una Junta General de accionistas de Siemens Gamesa en la que se propondrá acordar la exclusión de negociación. La aceptarán, pues la matriz ostenta la mayoría de votos en esa Junta. Su 67,07% es más de las dos terceras partes.Tras esa Junta el Oferente está obligado a facilitar la venta de las acciones de Siemens Gamesa mediante una orden sostenida de compra (OSC) sobre las restantes acciones en circulación por un plazo mínimo de un mes cuyo precio será igual al Precio de la Oferta (18,05 €).Es durante la OSC que uno decidirá libremente si vende sus acciones a la matriz o si decide quedarse con unas acciones ilíquidas (pero accionista seguirá siendo).No contemplo la muy remota posibilidad de que no hayan alcanzado el 75% del capital social con derecho a voto. E3 no contemplado.____________ Desde hoy SGRE no cotiza en el IBEX 35, pero sí en el Mercado Continuo.Hoy mismo he comprado algún título más por debajo de 18 euros para así cubrir con la operación que me faltaba este año para evitar las comisiones de custodia del Bróker Naranja de ING y algún centimillo les sacaré para cuando a 18,05 € me deshaga de ellas a primeros de 2023 para cubrir las comisiones y gastos de la pequeña compra de hoy.Ya sea por venta forzosa (E1) o teniendo mucho cuidado en no despistarme para acudir voluntariamente a la orden sostenida de compra (E2) habré realizado otra operación en el 1º trimestre para no pagar las comisiones trimestrales de custodia. Un saludo.
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Charly17 09/12/22 18:34
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Cuando Lorca Telecom lanzó OPA contra Masmovil, se produjo el E2 (escenario 2).La sociedad oferente, Lorca, acabó alzándose con el 86,41%  (menos del 90%, pero más del 75%) del capital con derecho a voto de la sociedad opada, lanzando así la llamada ORDEN SOSTENIDA DE COMPRA que se puede consultar aquí, para tranquilidad (o intranquilidad...) de los interesados.Unos fragmentos... En relación con la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones [...]En relación con el procedimiento de exclusión de la totalidad de las acciones de Masmovil de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y de conformidad con las intenciones manifestadas en el Folleto, la Sociedad Oferente comunica la formulación de una orden sostenida de compra de acciones de Masmovil (la Orden Sostenida) en los siguientes términos y condiciones:  (a) El ordenante y adquirente de las acciones será la Sociedad Oferente. (b) El precio al que se formulará la Orden Sostenida será de 22,50 euros por acción, el mismo al que se formuló la Oferta* [...]. (c) La Orden Sostenida se dirigirá a un máximo de 17.894.977 acciones de Masmovil, representativas del 13,59%** del capital social de esta sociedad, que no son propiedad de Lorca [...](d) La Orden Sostenida se iniciará el 23 de septiembre de 2020 y estará en vigor hasta la fecha en la que la CNMV suspenda la cotización de las acciones de Masmovil como paso previo a su exclusión de Bolsa. En todo caso, la Orden Sostenida estará en vigor durante, al menos, un mes*** dentro del semestre posterior a la liquidación**** de la Oferta. (e) Banco Santander, S.A. será la entidad encargada tanto de la intermediación de las operaciones de compra de las acciones de Masmovil que se transmitan en el marco de la Orden Sostenida como de la liquidación de dichas operaciones *        Obligatorio que sea así.**      Lo que les faltaba: 86,41% (conseguido vía OPA) + 13,59% (díscolos) = 100%***    Un mes es el plazo mínimo legal (no es una "gentileza" de Lorca)****  Por "liquidación de la Oferta" se entiende que fue cuando habían pagado/liquidado a los accionistas que habían aceptado la OPA. 
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Charly17 09/12/22 17:27
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Lo que pasará tras el 13 de diciembre depende de una única variable, la que te decía en el post anterior. Dependiendo del % "cosechado" en esta OPA VOLUNTARIA, podrán darse los 3 escenarios que tienes en este post.A ver si te entiendo... Donde dices "opa forzosa" tal vez te refieras, hablando con algo más de precisión, a una "opa de exclusión", que sería el escenario 3 pero ante tal remoto (por improbable, pero no imposible) escenario estaríamos si a 13 de diciembre no han llegado al 75% del capital social con derecho a voto. Insisto... ya tenían un 67% antes de lanzarse esta OPA. Es lo que pasa cuando un único socio tiene un porcentaje tan altísimo en una de sus filiales, que le falta un suspiro para llegar al 75% y si lo consigue, pues formulará una orden sostenida de compra y ahí podrás venderles lo tuyo, al mismo precio, a los 18,05 €. Si no quieres venderles pues te quedarás con acciones de una empresa no cotizada.Y si ya consiguen el 90%, pues te obligan a vender forzosamente. Vamos, que tu bróker tiene que entregárselas por mucho que patalees, a cambio -eso sí- de 18,05 €/acción y las comisiones y gastos de la venta forzosa son a cargo del oferente (tu bróker se lo cobrará a ellos). Yo no he aceptado ni aceptaré la opa voluntaria, por temas fiscales, dadas las fechas en las que estamos, pero desde luego que no me quedaré con unas acciones ilíquidas. Que me las quiten en 2023 (venta forzosa, escenario 1) o acudiré yo (también en 2023, escenario 2), voluntariamente, a la orden sostenida de compra. Prefiero el escenario 1 pues caso vender durante la orden sostenida de compra serán a mi cargo las comisiones y gastos.Los escenarios 1 y 2 implican, sí o sí, que dejará de cotizar. Yo las venderé (escenario 2), o me obligan a venderlas (escenario 1) cuando ya no coticen, y no por ello me entra el pánico, pues me las comprará la matriz, la oferente, Siemens Energy, a 18,05 € en cualquiera de estos casos.
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Charly17 09/12/22 17:04
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¿a qué te refieres con "opa forzosa"?Los 3 escenarios posibles los tienes en una imagen en mensajes más atrás.Solo uno de ellos podrá darse, son autoexcluyentes.Todos ellos dependen de una única variable: ¿a cuánto ascenderá el % del capital que ostentará la oferente sobre SGRE tras finalizar el plazo de aceptación de la oferta que vence el 13 diciembre? Ya parten de un 67%...
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Charly17 09/12/22 16:53
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Buenas tardes. Los tipos de contraprestaciones posibles se recogen en el Real Decreto 1066/2007:Artículo 14. Contraprestación ofrecida.1. Las ofertas públicas de adquisición podrán formularse como compraventa, como permuta o canje de valores o como ambas cosas a la vez Esta OPA está formulada, únicamente, como compraventa. En las Preguntas y Respuestas para los accionistas lo dejan muy clarito:14. ¿PUEDO CAMBIAR MIS ACCIONES DE SGRE POR ACCIONES DE SIEMENS ENERGY?La Oferta se formula como una compraventa de acciones y el precio se abonaráíntegramente en efectivo. La contraprestación ofrecida por Siemens Energy Global alos titulares de acciones de su filial Siemens Gamesa es de 18,05 euros por cada acción de Siemens Gamesa (el Precio de la Oferta) y no se entregarán en canje acciones de Siemens Energy.O lo tomas o lo dejas... Olvídate de intercambiar cromos.Un saludo
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Charly17 08/12/22 21:51
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Cierto. Ahí ya hablan de "millones de acciones". Al menos han tenido el valor de modificar lo que su propia fuente "Por EP" (Europa Press) les había comunicado, sin que -hasta el momento- la "madre" de la noticia haya añadido la "tontería" esa de "millones de". Aquí se la ha jugado El Confidencial, pues mira que si llegan a ser 4.831 acciones entonces la errata sería que en lugar de "0,7%" tendría que decirse "0,0007%". Yo también pienso que son millones, pero la cagada de esta agencia de noticias fundada por miembros del Opus Dei y la ceguera de otros medios que parece que ni leen lo que copian, es como para fiarse de las noticias...Yo, vaya por delante, me alegraría que FWC (asesor de inversiones) haga lo que dice tiene pensado hacer, que son dos cosas: 1) presentar recurso contencioso-administrativo ante la AN contra la autorización de la OPA voluntaria por la CNMV y 2) comprar más títulos "en los próximos días". Pues le quedan 3 días para cargarse de títulos, si tienen tan clara la jugada ya que si la matriz alcanza el 90% buscado, su filial opada no tardará nada en quedar excluida de cotización, que será cuando haya liquidado la Oferta (pagado a los aceptantes).A ver si vemos que, con las "próximas" compras que anuncia FWC, que yo diría "inminentes", por el plazo que les queda,  sube la cotización como sería de esperar... En la sesión de ayer se negoció menos de 1 millón de títulos. Hoy más de 7 millones, pero la cotización al cierre de ayer y hoy es la misma: 18,0250 €Yo soy escéptico, y ojalá me equivoque, en cuanto a que pueda prosperar ese recurso que dicen plantearse dado que es OPA voluntaria... y cómo tienen ya en cartera algo más del 67% con rascar menos de un 8% ya tendrán el 75% que les permite instar la exclusión de negociación formulando la preceptiva orden sostenida de compra, sin necesidad de lanzar una OPA de exclusión.Puede que me esté perdiendo algo muy importante, pero no consigo entender que pueda prosperar ese recurso cuando la CNMV no tiene competencias legales para aprobar o desaprobar el precio ofrecido en cualquier OPA voluntaria, independientemente de quien sea el oferente e independientemente de que el oferente tenga previamente el 30%, 50% o el 67% -como es el caso- del capital de la sociedad opada. Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores:Artículo 13. Ofertas voluntarias.5. Las ofertas voluntarias no habrán de formularse al precio equitativo. ¿Tú le ves recorrido a ese recurso? ¿La infracción de qué artículos se puede achacar a la CNMV? Insisto, ojalá tenga recorrido, prospere, y sin tener que llegar al Supremo. Sólo hay un antecedente en España en el que la CNMV fue obligada a elevar el precio planteado en una OPA. Se trata de Funespaña, sobre la que Mapfre lanzó una OPA en el año 2011. Tras la judicialización del caso y la confirmación del Tribunal Supremo, la CNMV recalculó en 7,37 euros frente a los 7 euros iniciales. ¿Cómo lo abonó? Dio un mes para que los accionistas lo reclamaran. Hay otros que han sido perdidos en el Tribunal Supremo, como el de Telepizza y Polygon o el de FCC en la OPA sobre Cementos Portland. https://www.lainformacion.com/empresas/audiencia-nacional-caso-opa-masmovil-cnmv-tres-denuncias/2875646/Fue la STS 3052/2015 de 10/07/2015 la que obligó, por primera y única vez, a la CNMV a recalcular el precio, pero fue por un motivo muy diferente...:Por ello, estimamos que la Sala de instancia debió estimar el recurso contencioso-administrativo, reconociendo la pretensión deducida por el recurrente de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores proceda a recalcular el precio equitativo de la oferta pública de adquisición de acciones formulada por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre Funespaña, S.A. atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores , y el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 , de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar devengo de intereses al no resultar aplicable el apartado 5 del artículo 9 de la referida norma reglamentaria. Además, aquella OPA no fue de tipo voluntaria, sino obligatoria, tal y como consta en el Folleto remitido por Mapfre y que validó la CNMV. La Oferta tiene la consideración de oferta obligatoria a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en el Capítulo II del Real Decreto 1066/2007, por haber alcanzado MAPFRE FAMILIAR una participación de control en el capital social de FUNESPAÑA 
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Charly17 08/12/22 14:07
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Wow! Qué cagada de datos numéricos en esa noticia... En concreto, la firma, accionista del fabricante de aerogeneradores con una participación del 0,7% -un paquete de 4,831 acciones- El capital social de Siemens Gamesa son 681.143.382 acciones. Con estos números, un paquetito de 4.831 acciones representa (solo hay que divivir...) el 0,0007% . Para afirmar que su participación es del 0,7% tendría que tener 4.831.000 acciones. En algún sitio se han comido tres ceros. El difusor en origen habría sido Europapress.Y sin revisar los han reproducido, tal cual:elEconomista.esExpansion.esepe.esdiariodecantabria.comEtcétera...En fin... viva la redifusión de noticias con contradicciones numéricas.A mí me parece muy sospechoso que ahora este fondo de EE.UU. con su "paquetón" de menos de cinco mil títulos difunda a las agencias de noticias que tiene pensado querellarse contra la CNMV ¡cuando quedan 4 días hábiles! antes de que finalice la Oferta. ¿Qué pasa? ¿Que acaban de enterarse ahora de las condiciones? Es que si las sabían antes, la lógica diría que tales acciones las habría emprendido mucho antes, no a 4 días del fin del plazo. Encima dicen que tienen pensado comprar títulos en bolsa en los 4 días que quedan... ¿Haberlos empezado a comprar mucho antes, no? Si tan convencido estás...Yo, que soy mumal pensao, me suena a que quieren calentar el asunto en esta recta final de la OPA para vender su paquetito a mejor precio que el ofertado en la OPA. Con mis títulos voy a poner una orden limitada a 20,00 euros. Oye, si me los compran pues yo encantado.
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Charly17 07/12/22 15:20
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Sin ánimo de erigirme en defensor de la CNMV, considero que no es justo que se le atribuyan responsabilidades sobre el precio de la Oferta en esta OPA de tipo, y esta es la clave, VOLUNTARIA. En el Folleto PDF de 81 páginas si buscamos la expresión "oferta pública voluntaria de adquisición" encontraremos hasta 5 ocurrencias. No hay duda alguna de que se trata de OPA VOLUNTARIA y, como tal, tiene sus propias características y exigencias formales (distintas a las OPA's obligatorias, de exclusión, etc.) que están concretamente reguladas en el Artículo 137. Ofertas públicas de adquisición voluntarias de la Ley del Mercado de Valores. y la CNMV no está facultada a imponer modificación alguna sobre el precio ofrecido. Lo estuvo hasta justo 2 años después del 12 de marzo de 2020 (día en que el IBEX 35 sufrió la mayor caída desde su creación, un 14%, debido al desplome bursátil por la pandemia); es decir, hasta el 12 de marzo de 2022. Y es que a partir de esta última fecha no se considera que se estén produciendo las excepcionales circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mencionado Art. 137. que habrían facultado a la CNMV para intervenir activamente en el precio a ofertar.En el artículo de prensa La CNMV dejará de exigir un informe del precio en opas voluntarias a partir de marzo de 2022 lo explican y detallan mucho mejor.Por otro lado, la CNMV emitió su acuerdo de fecha 7 de noviembre con el título... AUTORIZACIÓN DE LA OPA SOBRE SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY, S.A. FORMULADA POR SIEMENS ENERGY GLOBAL GMBH & CO. KG (GRUPO SIEMENS ENERGY) Y ya dejan claro, se curan en salud, que: El precio de la oferta es de 18,05 euros por acción y, aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, se considera suficientemente justificado [...]Sí, se mojan, pero advirtiendo previamente lo destacado en negrita. Entiende la CNMV que el lector de ese acuerdo es parte interesada en esta OPA VOLUNTARIA y que, por tanto, está al tanto de que la CNMV, le pareza suficiente o insuficientemente justificado el precio de la oferta,  no tiene potestad para instar al oferente a su modificación. Y es que es así, nos guste o no. La CNMV no incumple la legislación. Otra cosa es que no nos guste cómo están legisladas las OPA's voluntarias, pero esa pelota caería en el tejado del legislador. De hecho, si el oferente quisiera ofrecer un precio de 2,00  euros por acción, tampoco la CNMV podría modificar ese precio pues como se trata, insisto, de una OPA voluntaria. El accionista decide, voluntariamente, si acepta o no acepta ese precio.Claro que a 2 € nadie querría aceptar esa oferta y han puesto 18,05 que ya es un precio que agita conciencias y ante el cual cada accionista tomará su decisión, no sin antes valorar sus consecuencias, sus pros y sus contras. En mi opinión, en esta OPA está más que garantizada que conseguirán la exclusión del mercado bursátil, no sé si a la 1ª (escenario 1) o a la 2ª (escenario 2). Al 75% del capital social con derecho a voto van a llegar muy sobradamente dada la actual estructura accionarial de Siemens Gamesa.En su web, también la CNMV informa (y es cierto, nos guste o no) en el artículo TIPOS DE OPAS, que:Las opas voluntarias no están sujetas a la obligación legal de formularse a un precio equitativo Total, que pretendía aclarar que no podemos achacar a la CNMV que haya validado ese precio, pues no tenía competencias normativas para validarlo o invalidarlo legalmente.Lo que sí que me parece un pelín patético es que, sin necesidad de tener que mojarse sobre ese precio, la CNMV se ha mojado, motu proprio, valorando que les parece un precio equitativo. Con este tipo de opiniones es muy fácil ganarse la antipatía de muchos pequeños e insignificantes accionistas. Supongo que les dará exactamente igual. No somos nadie. Un saludo. 
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