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Participaciones del usuario Charly17 - Bolsa

Charly17 06/12/22 13:25
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Hola luiyi19. Con las cifras que aportas, estamos hablando de unos 300 € de plusvalías. Ayer cerró a 18,035 (que fue el valor máximo de la sesión) y son 0,015 € por debajo del precio de la Oferta. Esa diferencia, en 100 títulos, es euro y medio exactamente. A efectos fiscales, a Hacienda le da exactamente igual si has vendido a precios de mercado, si has vendido directamente al oferente acudiendo a la OPA voluntaria, si te obligan a la venta forzosa, si obligas tú al oferente a la compra forzosa de sus títulos o si vendes a Siemens Energy en caso (escenario 2) de que se vean forzados a mantener, durante al menos 1 mes, la Orden Sostenida de Compra. A Hacienda le importa un comino el camino que hayas seguido. Tenías unos títulos y ya no los tienes. Tendrás que declarar la ganancia (en tu caso en torno a 300 euros) o pérdida patrimonial si alguien compró (en enero del año pasado estaban a más de 37 €, más del doble del precio de esta "suculenta" Oferta) por encima de los 18,05.Si te da igual declararla este año o el próximo, pues ya decides si vendes mañana a mercado o aceptas la Oferta. Caso aceptarla, te pagarían los 18,05 uno de estos 3 días:Jueves 22-dicViernes 23-dicMartes 27-dicEn tu caso particular, con esos importes, no parece que te afecte mucho el tema de los 300 euros de plusvalías sean imputables al ejercicio fiscal 2022 o 2023. No obstante, conozco un caso de alguien que había heredado unas pocas acciones, las vendió, sacó plusvalías (diferencia entre precio de venta y precio al cierre de la sesión del día del fallecimiento de su padre que fue el valor que se tuvo que indicar en el Impuesto de Sucesiones) y por menos de cien euros perdió el derecho al Bono Social eléctrico, pues se mira los valores de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (en la que se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales de transmisiones de acciones negociadas). Total, que perdió la condición de "consumidor vulnerable" por menos de esos 100 euros al no tener en cuenta que esto le podría pasar el año en que decidió vender las acciones que había heredado. En todo caso, está claro que por el aro tenemos que pasar, a menos que alguien decida, libremente, pues nadie le fuerza a ello, quedarse con unas acciones de una empresa que no cotiza. En mi caso, no me conviene pasar por ese aro este año que está a puntito de cerrarse. Pasaré por él en 2023, lo antes posible, pero siempre a partir del 02-01-2023. Y ya, por principios, pues no me gustaría que encima tuviera que correr yo con las comisiones y gastos de la venta. Que los pague el oferente y tendrá que hacerlo, sí o sí, si está en condiciones (lo estará) de exigir la venta forzosa a quienes formamos parte de ese 10% o menos que no hemos aceptado la OPA voluntaria. Encima de pu**,  no les voy a poner la cama. Al menos, que la cama que me la pongan ellos, los alemanes. Un saludo.
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Charly17 05/12/22 22:16
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Bueno, te diría que no cuentes con el E3. Piensa que la oferente ya tiene el 67%, y le siguen el gigante Blackrock Inc. y Norges Bank (el banco central de Noruega) que entre ambos tienen un 5% y en prensa ha salido que estarían interesados en la Oferta. Según el diario habrían comprado a 6 € la acción:Gamesa: BlackRock y Norges tendrán plusvalías con la OPALes queda por conseguir un 3%. Lo tienen más que hecho. Por eso descarto el E3. No obstante, caso E3 el precio de la oferta de exclusión nunca podría ser inferior a los 18,.05 euros. O sea, que garantizados están en todos los escenarios. ¿Podría ser mayor? Pues sí, ya que el nuevo precio se fijará conforme se regula en los apartados 5 y 6 del Art. 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y que viene a ser el MAYOR DE ENTRE:Valor teórico contable de la Sociedad.Valor liquidativo de la Sociedad.Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.Precio de la OPA anterior (18,05 €) formulada en el último año. Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc. 
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Charly17 05/12/22 16:57
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Hola. Si consiguen que acepte el 90% (o más) del accionariado a quienes se dirige la Oferta (la OPA), nuestra legislación permite al oferente exigir al porcentaje restante (a los "díscolos" minoritarios) la venta forzosa de sus títulos. Si ven que las aceptaciones provisionales (no son firmes hasta las 23:59:59 del 13-dic, ya que se pueden revocar hasta entonces por si alguien cambia de opinión) no van viento en popa, podrían pedir prórroga del plazo; tal prórroga la podrían pedir un máximo de 2 veces consecutivas. Si no llegan a ese 90% del 32,93%, pues ya se abren nuevos escenarios dependiendo del porcentaje que hayan conseguido acumular sobre el capital social con derecho a voto. Yo es que creo que van a conseguirlo sin tener que solicitar prórroga alguna.  El caso límite, quedarte con las acciones una vez excluidas de cotización bursátil, sería tu decisión personal, pero no es que te quedes con una acciones que no valgan para nada. Accionista seguirás siendo, pero en una empresa que no cotiza y si algún día quieres venderlas tendrás que buscarte un comprador interesado, pero como accionista que seguirás siendo te corresponderán los dividendos, si es que obtienen beneficios y la Junta General de Accionistas ha decidido repartirlos en todo o en parte. Tu voto en esa Junta General sería insignificante. Vamos, que te quedarías con acciones ilíquidas, pero si encuentras comprador claro que podrás vender si llegas a un acuerdo sobre el precio de compraventa con la parte compradora. ¿Cuál sería un precio "justo" dentro de, por ejemplo, un año? ¿Ofreces su venta por Wallapop o por Amazon a ver si a alguien le interesan? ¿Algún broker custodiará acciones no cotizadas? Yo, desde luego, no voy a ser accionista de una empresa que no cotiza. Van a salirse con la suya, por mucha pataleta que me nazca.Ahora mismo me hago el díscolo, pues no quiero vender en 2022 por temas fiscales, pero seré discípulo en 2023, lo antes posible, por cualquiera de las vías posibles: venta forzosa que me impongan o, si no me la pueden imponer, acudiré sin dudarlo a la Orden Sostenida de Compra (OSC) que formularán si tras esta OPA acaban consiguiendo entre un 75% (lo tienen a güevo) y un 89,99% del capital social con derecho a voto. El precio será el mismito: 18,05 €.En suma, yo veo los siguientes 3 escenarios posibles. Hagan sus apuestas...Tanto en escenario 1 como en 2 están amarrados los, penosos, 18,05 euros. En el escenario 3, caso insistan en querer excluir de cotización a Gamesa, habría que ver a qué precio acuerda la Junta ofrecer la compra de títulos y que ese precio se lo vuelva a aprobar la CNMV.Mi apuesta personal, en probabilidades de ocurrencia:E1: 85% (el que deseo, para que me obliguen a venta forzosa en 2023)E2: 14%E3: 1%Hagan sus apuestas... (❛‿❛)
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Charly17 04/12/22 20:54
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Añado. Podría darse el caso, pues tienen derecho, a que como muy tarde en los 3 días NATURALES antes del fin del plazo inicial (13/12/2022).Así, caso acogerse a la ampliación del plazo, tendrán que comunicarlo -como muy tarde- el sábado 10 diciembre. Si a esa fecha no hay nada nuevo, el plazo inicial se convierte en plazo definitivo. Esto según el Art. 23 - Plazo de aceptación del Real Decreto 1066/2007, apartados 1 y 2: 1. El plazo para la aceptación de la oferta se fijará por el oferente, no siendo inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el artículo 22.2. Siempre que no se rebase el límite máximo fijado en el apartado precedente, el oferente podrá ampliar el plazo inicialmente concedido, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La ampliación deberá anunciarse en los mismos medios en que hubiera sido publicada la oferta, al menos tres días NATURALES antes del término del plazo inicial, indicándose las circunstancias que la motivan.  
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Charly17 04/12/22 20:19
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Hola elcahu. Revisando plazos, y la Ley a la que deben atenerse, ya estoy más tranquilo. Todo arranca a partir de las 23:59:59 del 13 diciembre, que es cuando acaba el plazo para aceptar la Oferta inicial.Voy a suponer que consiguen el 90% del 32,93% del capital social que no está ahora mismo en manos de la matriz oferente. Si lo alcanzan, ya manifestaron su intención de ejercer sus derechos, contemplados en el Art. 136.1.a)  de la Ley del Mercado de Valores, para exigir la venta forzosa a los accionistas "díscolos"; entre los cuales estaré yo.  Cuando nace su derecho a la venta forzosa, nace también el derecho de los accionistas díscolos a exigir al oferente la compra forzosa (Art. 136.1.b).Será una partida de ajedrez, a ver quién mueve ficha primero. El que primero la mueva correrá con todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores, conforme establece el Art. 48.8 del Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En esta OPA no hay canje posible. Solo está prevista la compraventa.Tanto se trate de compra como de venta forzosa el llamado "precio equitativo" será el mismo, los 18,05 euros, indicados en la Oferta. El oferente emplea el termino "previsto" en dos ocasiones en este párrafo: Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022 (y en cualquier caso no más tarde de siete días hábiles desde que finalice el período de aceptación), en los términos y en la sesión que indique la CNMV. La adquisición de las acciones por el Oferente y el pago del precio a los accionistas aceptantes de la Oferta está previsto que se produzca el 22 de diciembre de 2022 (el segundo día hábil siguiente al día de la publicación del resultado de la Oferta). La operación de adquisición se intermediará y liquidará por Banco Santander, S.A. Caso cumplirse ambas previsiones, que son suyas, del oferente, los que aceptaron cobrarán por la venta voluntaria antes de que finalice el año. Por esto mismo yo no acepto ahora. Pero claro, dice ese párrafo, y eso es cierto 100%, que el plazo máximo son 7 días hábiles bursátiles para publicar los resultados a contar desde el fin del plazo de aceptación; esto es, el 22 de diciembre. O sea, que si la 1ª previsión no se cumple, pero la 2ª sí, los aceptantes cobrarían el 2º día hábil a contar desde el jueves 22 diciembre, que sería el martes 27 de diciembre (lunes 26 es inhábil). O sea, que les quedarían 3 días hábiles para arreglar temas fiscales antes de que acabe el ejercicio fiscal 2022. Centrándome en los díscolos, los no aceptantes, y en caso de sea el oferente el que mueva ficha primero para exigir la venta forzosa, nunca se podrá liquidar la venta forzosa en 2022, pues tal procedimiento de venta forzosa requiere de sus propios plazos que no son otros que los indicados en el Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas del ya citado y enlazado Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen actual de las OPA's. Este artículo diría que tiene una importancia brutal, por todo lo que se detalla en sus apartados 1 a 11. Así: 1. El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación No creo que agoten ese plazo de 3 meses.2. En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.Tal intención ha quedado indicada, claramente, en el folleto.3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.4. Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.Las intenciones son eso, intenciones, pero habrá que consolidarlas adquiriendo formalmente el compromiso firme de pasar desde la teoría a la práctica.Es aquí, en este apartado 4, que se establece, o eso entiendo yo, que -como mínimo- tendrán que esperar 15 hábiles para que la operación de venta forzosa pueda llevarse a cabo, ejecutarse, vaya. Y eso ya nos pone, sí o sí, en que los díscolos no cobraremos nada hasta el año 2023. Yo lo veo así, pero puede que no tenga la vista bien enfocada... y me venga bien una revisión óptica que, desde ya, se agradece.
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Charly17 26/11/22 18:13
Ha respondido al tema Gamesa for ever
La sociedad oferente, Siemens Energy, ha publicado el siguiente pdf descargable:Preguntas y respuestas para los accionistasNo tienes hasta el 8 diciembre, sino hasta las 23:59 del 13 diciembre, para aceptar la oferta. Si aceptas antes y luego te arrepientes puedes revocar tu orden voluntaria de venta, estando en ese plazo.Quedarse como accionista de una sociedad no cotizada, aunque parece poco probable, imposible no sería:Me temo, pero no estoy muy puesto, vaya por delante, que tarde o temprano habrá que pasar por el aro de los 18,05 €, sea venta voluntaria o forzosa. Unas acciones ilíquidas sería un lastre, pero tampoco quiero caer en el pánico y aceptar ya mismo esa "Oferta" pues caso salirles todo bien a la primera, el efectivo de esas ventas se podrá pagar a los accionistas a finales de diciembre y para mí sería un rollo pues tendría que verme obligado a vender otros títulos antes del 31-12 para evitar sustos en el IRPF 2022. Acabaré cediendo, si es que antes no me obligan a la venta forzosa, que creo será lo más probable, pero no quiero recibir ni un euro en 2022 o me vería con el mazapán en la boca vendiendo a saber qué deprisa y corriendo.Añado. Que las aceptaciones de la oferta son revocables, jeje, no lo dicen en ese pdf confeccionado por ellos, pero consta expresamente en el Folleto publicado por la CNMV. Concretamente, página 59/80, en estos términos:Las declaraciones de aceptación serán revocables en cualquier momento antes del último día de dicho plazo 
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