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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 04/04/25 11:28
Ha respondido al tema BFORBANK - Llévate hasta 230€
Dice esto ChatGPT: Sería para hacer de Bfor tu banco principal en FRANCIA y necesitarías otra cuenta con IBAN francés en otro banco diferente que tuviera recibos domiciliados o donde recibieses la nómina para traspasar todo esto a Bfor. Además esos 150€ no son en efectivo, son en vales regalo para compras online de un catalogo muy limitado (como ópticas en Francia, etc.). Incluso los franceses han comentado en foros que muy poco partido han podido sacarle a esos vales, que en realidad son descuentos por compras, ya que muchos comercios exigían un importe muy alto de compra para que pudieran aceptar el vale.  Te has movido muy bien y -aunque muy "por los pelos"- a tiempo, pues ahora mismo la oferta de 80€ ya exige otras cosas: Que traducido serían estas las condiciones vigentes (para nuevas altas desde ayer 03abr hasta 20may):80 euros ofrecidos si ha elegido la tarjeta BforZen y ha realizado al menos 20 pagos con tarjeta (física y/o virtual) por un importe total de al menos 500 euros en los 90 días siguientes a la recepción de su tarjeta. Siempre que se cumplan las condiciones acumulativas de esta oferta, la bonificación se abonará en su cuenta BforBank en un plazo máximo de 2 meses. Sólo es posible recibir una bonificación vinculada al uso de su tarjeta BforZen en el marco de su relación con BforBank.(las negritas son mías)Además, la BforZen tiene 4€/mes de comisión: Así que, en realidad,  el neto serían 76 €; los 80€ que abonarán menos 1 único mes a 4€ por la BforZen ya que, en esta promo hoy vigente no exigen tener la cuenta abierta durante 1 año, o al menos no lo he leído. Lo ideal sería hacer las 20 compras que totalicen 500€ en los primeros días, que tendría que ser con la tarjeta virtual, ya que la física tardará en llegar, y si es que llega (no ponen España ni Espagne en el sobre postal), antes de transcurrido un mes para soportar solo 1 mes de comisión antes de cerrar cuenta que al cerrarla se cancelará automáticamente, entiendo, su tarjeta asociada. Lo veo un rollo, por posibles sorpresas si no cancelan a tiempo y mientras tanto siguen cobrando la comisión mensual. Enhorabuena por las gestiones tan exitosas y tan a tiempo.
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Charly17 04/04/25 10:50
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Nunca fui cliente de MyInvestor.Las cifras que aportas solo me cuadrarían bajo el supuesto de que hubo una 1ª retención en origen, practicada en otro país, del 20%: ¿Podría ser algo de esto?Con dividendos tengo a veces doble imposición: No sé si con MyInvestor habría doble imposición, siendo la 1ª del 20% aunque no sé a qué país se referiría con ese porcentaje. En los datos fiscales que llegaron a Hacienda entiendo que -al menos- tendrás visible esa retención de 15,20€, pero en el caso RVT nada de nada sobre importes del "Referral reward". Solo volcaron los ints. de la cta. remunerada y sus correspondientes retenciones al 19%. Puse reclamación al SAC para decirles que si me habían retenido, ese importe no le consta a Hacienda ingresado como retención a cuenta practicada -e ingresada- en mi nombre. 
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Charly17 04/04/25 10:09
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
El tema, recientemente comentado, que nos pasa a much@s, es que el importe de esa "supuesta" retención no ha sido ingresado por RVT a nuestros respectivos nombres en las arcas del Tesoro, y por eso en los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria no hay rastro ni del bruto, ni de la retención, ni del neto tampoco. Tiene la pinta, o eso sospecho, que -como dirían los informáticos- es un "error de pintado" en el sentido que pese a que en extracto (incluso en el detalle del movimiento individual) veamos, leamos, el importe de una retención, en realidad no procedía y por ello no han retenido nada. Es que si procedía, no han ingresado el importe que nos han retenido y eso sería bastante más grave, entiendo yo, pues un retenedor que no ingresa el importe retenido se puede meter en un buen lío.Yo creo que pondré el importe cobrado como ganancias patrimoniales en la casilla que este año es la 304, amparándome en reciente resolución vinculante de la AT:www.rankia.com/foros/depositos/temas/6496148-cuenta-remunerada-revolut-iban-espanol-3-56-tae-nuevos-clientes?page=255#respuesta_6775834
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Charly17 02/04/25 18:25
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Te entiendo perfectamente. En mi caso aunque parezca convencido, pesa más el querer convencerme que el convencimiento mismo. A lo que no me sumo, o al menos no me sumé en el pasado, es a no declarar los intereses de cuentas con IBAN no español, como el caso de CIC (Francia) o de Norwegian (Noruega). Nada de esos intereses salían, ni salen, ni saldrán, en los datos fiscales que podemos descargar, pero el fisco acaba conociendo los importes por otras vías.Por otro lado, creo que desde 2023 ya no ocurre, pero antes de 2023 tampoco venían en los datos fiscales las ganancias en casas de apuestas online tipo Bet365, Bwin, etc., y conozco a una persona que había tenido ganancias, no las declaró pues se limitó a dar por bueno el borrador del IRPF y luego vino lo que le vino; la cartita de Hacienda recordándole que no había declarado aquellas ganancias en el juego.  Y claro, esto le llegó poco antes de que prescribiera el ejercicio fiscal correspondiente, con lo cual la broma se incrementó con los intereses de demora de varios años en favor de Hacienda.Algo tendré que decidir, pero me da que tome la decisión que tome nunca estaré convencido completamente, y si no declaro nada de estas gratificaciones podría estar pensando que tienen 4 años por delante para darme unos toquecitos en el hombro. En todo caso será siempre una decisión muy personal, valorando subjetivamente sus pros y sus contras, y siempre con ese horizonte temporal de cuatro añazos antes de dar sepultura  al asunto.
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Charly17 02/04/25 15:47
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Le había leído, sí, aunque en su último párrafo anticipaba que no conocía el caso concreto de RVT.  Yo creo que, si voy a aflorar esto que los bancos no han informado a Hacienda, lo haría acogiéndome a la resolución vinculante antes referenciada y para ello lo metería, la cantidad realmente cobrada, nada de elevar a importe bruto, puesto que a Hacienda no le constan retenciones a cuenta, en la casilla 304:  No sé cómo lo veis...Invoco también a @nightrain y @tesauro En caso bebé ubea creo que tengo claro que así lo haré, pero en caso RVT, como el detalle del movimiento concreta cantidades por bruto y por retención, pero nada han ingresado a Hacienda, ya no sé si es error informativo (no tendrían que decir nada de bruto ni de retención) o si realmente tenían que ingresar la retención e incumplieron su obligación legal de ingresarla. Es que según la resolución vinculante ese tipo de gratificaciones no está sujeto a retención fiscal en origen, lo que no exime de declararlas como ganancias patrimoniales.
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Charly17 02/04/25 15:12
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Como me habías puesto sobre aviso, gracias, tal vez te referías a este hilo:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5426945-como-declarar-rendimientos-promocion-no-comunicados-por-bbvaEs que, además de RVT, este año me pasa lo mismo con los del bebé ubea, que lo recibido por cashback al utilizar su tarjeta de crédito tampoco sale en los datos fiscales que tiene Hacienda ni tampoco en el documento descargable desde la correspondencia del banco referido al ejercicio fiscal 2024. No sé qué voy a hacer. Estoy más que perdido. De ponerlo en la declaración de renta, estoy más por no poner todo esto en la casilla 27 sino como ganancias patrimoniales no sujetas a retención, tanto lo de RVT como lo del bebé, poniendo como cantidad "ganada" el importe que entró en la cuenta.  En la reciente (julio-2024) Resolución Vinculante V1771-24, Hacienda se pronunció así: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24En base a esto, vinculante, tendría que meter todo lo que no afloró en los datos fiscales como ganancias patrimoniales en la base imponible general, no en la base imponible del ahorro, y por el importe real, el que realmente cobré, sin elevar al bruto.Pero no tener las cosas 100% claras, y no las tengo, me enreda muchísimo. 
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Charly17 02/04/25 14:10
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
No nos sale nada ahí tampoco. Dicen "consolidado" pero sale solo (no tengo inversiones en RVT) la cuenta remunerada o cuenta de ahorro y son correctos los intereses de la cuenta y sus retenciones, pero eso es lo único que afloró en los datos fiscales que tiene Hacienda.Y es que fue en la otra cuenta, en la no remunerada, donde nos abonaron el neto (bruto menos retención) por el Plan Amigo, y con origen en esa cuenta no hay nada reportado a Hacienda ni tampoco la app permite ver más que el extracto de todos los movimientos, entre los que se encuentra, como un movimiento más, entre un montón de páginas, la gratificación con su bruto y retención.En el "consolidado": Esto está OK, así reportado a Hacienda, pues se refiere exclusivamente a la cuenta remunerada Esto está OK, así reportado a Hacienda, pues se refiere exclusivamente a la cuenta remunerada
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Charly17 02/04/25 12:43
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Ese, y no otro, es el nudo gordiano. ¿Qué hacemos y cómo lo hacemos?A mí lo que me flipa es que todo apunta a que han incumplido el Art. 99, entre otros, de la Ley del IRPF: Según entiendo lo que ahí se dice, nosotros deberíamos declarar bruto y retención como si los de RVT hubiesen hecho las cosas bien desde el principio, pero claro... ya sabemos que si nos deducimos una retención a cuenta que en realidad el retenedor, RVT, no ha ingresado en el Tesoro Público, llegará cartita de Hacienda diciendo que justifiquemos el motivo de practicarnos una deducción por una retención a cuenta del IRPF que a la Agencia Tributaria no le consta, y eso retrasaría todo y el embrollo de tener que explicar lo ocurrido y aportar documentos donde RVT nos detalló el importe bruto, la retención del 19% y el líquido o neto resultante, tanto en el detalle del movimiento como en el extracto donde dicho movimiento quedó reflejado: Un rollazo. Ya puse reclamación a RVT. A ver qué me dicen. Es que se enfrentarían a una buena sanción si practicaron retenciones que no fueron ingresadas en las arcas del Tesoro Público. Me da que van a decir algo así como "lo sentimos, tal gratificación no debía llevar retención, pese a que en las Bases decíamos que sí y pese a que por 2 veces le cuantificamos el importe de una retención que no era aplicable al caso" y en ese caso entonces yo creo que pondría los 60,02 como ganancia patrimonial no sujeta a retención, pero nunca como rendimientos de capital mobiliario. En el informe fiscal de RVT nada de esto sale. Solo vienen los intereses y su retención, que son correctos. El problema estaría en que fue la cta. remunerada la que generó intereses, pero la gratificación por Plan Amigo, lo que ellos llaman, "Referral reward" no es movimiento de la cta. remunerada sino de la cta. sin remuneración y de esa cuenta no han generado nada a efectos fiscales. Solo un enorme extracto con todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta durante 2024, entre los que se encuentra el "Referral reward", pero nada de un resumen como tal a efectos IRPF 2024. 
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