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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 12/12/24 04:27
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Podría estar ocurriendo lo siguiente... Si te fijas, para nuevos clientes ofrecen hasta 3 depósitos que llevan por NOMBRE, todos ellos, la expresión "Gran Depósito" y sus diferentes APELLIDOS son: "3 meses", "6 meses" y "Especial Fin de Año":https://www.bancobig.es/ahorrar/simulador-depositos-a-plazo-fijo/ Y descargando la Información Precontractual de cada uno de estos 3 depósitos, en todos ellos se dice esto mismo: Vamos, que todo depósito que tenga por NOMBRE comercial eso de "Gran Depósito" ya no importarán sus diferentes apellidos. Solo contratable uno con ese NOMBRE. Es como si te dijeran que no puedes tener como amigos a Pepe López, a Pepe García y a Pepe Gómez. Solo puedes tener un único amigo con nombre Pepe. Además, si compartes domicilio con otro cliente Big, solo un "Gran Depósito" (se apellide como se apellide) por domicilio. O sea que un único amigo Pepe también por domicilio, sin importar que en ese domicilio vivan 2  o más personas que sean nuevos clientes BIG. Así los residentes en un mismo domicilio tendrán que debatir, antes de contratar nada con esta entidad, cuál de los convivientes podrá tener un único amigo que se llame Pepe.La picaresca de esta entidad no tiene límites.
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Charly17 12/12/24 04:11
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Podría ser debido a que otra persona que tiene tu mismo domicilio ya abrió otro "Gran Depósito", ya sea el "3 meses" el "6 meses" o el "Especial Fin de Año". Es que si miramos las condiciones de cualquiera de estos tres depósitos para nuevos clientes, que todos empiezan por "Gran Depósito", dicen que solo se puede tener un único "Gran Depósito" por domicilio:No sé si será tu caso...
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Charly17 12/12/24 03:23
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Sí, ese es el formulario a cumplimentar y enviar al email que verás a pie de página a la derecha. Tiene que ir firmado, o firma manuscrita (en cuyo caso lo imprimes, firmas, escaneas y envías el pdf escaneado) o bien (lo que hice yo) con mi firma digital al tener instalado el certificado electrónico FNMT de Ciudadano, y les valió. Pero vamos, que el envío tiene que ser por email sí o sí. No busques opción de envío en la web que no la hay, o no la había al menos hace 2 meses, cuando cancelé.Al día siguiente de enviarles el formulario me enviaron email confirmando cancelación y desde ese mismo momento ya ni podía entrar en web. Todo OK, vaya. El email recibido: Eso sí, había pedido en el email que me enviaran CERTIFICADO de cancelación, pero no lo hicieron. Solo recibí ese email sin fichero adjunto alguno. Claro que ahora me planteo, con serias dudas, si volver a hacerme cliente por alguno de esos depos que acaban de sacar para "nuevos clientes", pero si después de volver a hacer el alta desde cero me acaban diciendo que como ya me había beneficiado, como ex-cliente, de otros depos de bienvenida, pues me tira para atrás intentarlo y si les llamo antes de mover ficha ni idea de qué me dirán y si lo que me dirán será completamente cierto.   Es una entidad con peculiaridades muy retorcidas que nunca vi en otras entidades, como que en un mismo domicilio no pueden constituirse dos depósitos de esos para "nuevos clientes" aunque sean 2 personas diferentes.  O sea, que si estás casado y vives con tu cónyuge en el mismo domicilio, habrá que elegir quién de los dos es el 1º o 1ª en constituir el depo ya que al otro/a no le dejaran si tiene mismo domicilio. 
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Charly17 11/12/24 21:56
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Añado que ya me resulta menos inquietante aquello de "velarán por". Ese Reglamento es oficial en todos los idiomas de los países a los que afecta, en todos estos idiomas: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202400886Acudiendo a la versión inglesa lo expresan así: Que vale, lo de "shall ensure that" podría traducirse por eso de "velarán por" pero también, y diría que sería bastante más acertado, por "garantizarán" o "deberán asegurar".En versión francesa: Aquí dicen "veillent à" que sí, podría traducirse tanto por "velarán por" como por "garantizarán" o "se asegurarán".Y ya por último, versión portuguesa: ¡Bravo por la versión portuguesa! Y, también por la italiana (no pude evitarlo):
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Charly17 11/12/24 21:13
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
No sé. El caso es que en ese Reglamento si buscamos (CTRL+F) la palabra "corriente" o "ahorro" en ambos casos nos encontramos con 0 (cero) ocurrencias...En cambio, la expresión "servicios de pago" aparece 278 veces, "servicio de pago" (en singular) 24 veces, "cuentas de pago" 18 veces y "cuenta de pago" 33 veces. En ese Reglamento se remite a otro texto legal, una Directiva, para encontrar las definiciones o significados de los términos o expresiones empleadas. Me refiero a esta remisión para definir "cuenta de pago": Acudiendo al Art. 4 de esa Directiva (UE) 2015/2366 aparecen nada más y nada menos que 48 definiciones. Algunas... Y acudiendo al "anexo I": Yo no soy jurista, vaya por delante. Lo que entiendo es que cualquiera de esos 8 son servicios de pago, independientes entre sí. Ahí están domiciliaciones, transferencias, etc. Si una cuenta, que las hay, no permiten domiciliaciones, pues vale, ese servicio de pago en concreto no está incluido pero si permite transferencias ordinarias entiendo que deberá permitir las inmediatas también, exijan o no una única cuenta vinculada de la que recibir o a la que emitir transferencias y que las nomenclaturas habituales en este país sean "cuenta corriente" o "cuenta de ahorro" o "cuenta de efectivo", si se permite desde cualquiera de ellas una ordinaria entiendo que la inmediata también. O las 2 o ninguna, en mi parecer y a priori.¿O para que sea una verdadera "cuenta de pago" deberá permitir todos y cada uno de esos 8 "servicios de pago" listados en ese Anexo I? ¿Y si la cuenta no permite le emisión de tarjeta alguna (sea de débito o crédito)? ¿Ya no es una "cuenta de pago"? Yo diría que no, que con solo ofrecer uno de esos ocho servicios de pago ya sería "cuenta de pago".Luego está que en el Reglamento también se indica esto que me resulta inquietante: ¿Qué es eso de "velarán por"? ¿Van a encender una vela de cera o de parafina? ¿Y si no velan? Es que tendrían que estar obligados a ello más que velar por ello.No sé si con todo esto aporto algo o lo lío más...
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Charly17 11/12/24 19:46
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Uno más al que Pibank no habilita las inmediatas es SelfBank by Singular Bank, con código de entidad 1490 y su BIC/SWIFT es SELFESMMXXX. Edito: lo siento, que no me había fijado en que ya lo tenías entre los 5 detectados------Y una cosa rara o que no entiendo. A las 19:27 de hoy envié 1 euro a Facto, que Pibank permitió como inmediata, y acabo de mirar en Facto, exactamente a las 19:41 (catorce minutos después) y no está abonado el eurete, sigue el saldo a 0,00 €.  Una inmediata que se merezca ese nombre tendría que llegar en segundos y no importa el día ni la hora en que se curse la orden. Tal vez estén en fase de pruebas preparándose para lo que vendrá en enero que tendrán que recepcionar las inmediatas en segundos aflorándolas en el saldo con fecha operación y valor del mismo día de la orden.  No se me ocurre otro motivo para que no haya aflorado todavía... Le seguiré el rastro a ver cuándo lo veo ingresado. 
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Charly17 10/12/24 22:23
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Yendo un poco más allá de estas fronteras, reconozco sin complejos que me pierdo para identificar a quiénes (¿miembros del EEE, de la UE, de la AELEC, de la zona SEPA?) afecta la normativa, que fue aprobaba por el Parlamento Europeo y que afecte dicha normativa que no es otra que el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024 (modificado días después por una errata Bestial parcheada con la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo) a quienes no tenían ni voz ni voto, no lo discuto, pero me resulta, desde mi ignorancia, que siempre conllevará su dosis de atrevimiento, de lo más injusto.Leo tu captura del BdE, muchas gracias, y creo que me pierdo más... Dice nuestro BdE que afecta a los 27 de la UE (Unión Europea) y a 3 de los 4 países de la AELC (dejando fuera, al no nombrarla, a Suiza, y sí nombrar a los otros tres: Islandia, Liechtenstein y Noruega)¿Qué pasa con Andorra o San Marino? Participaron en Eurovisión, como Israel (que incluso ganó), pero no son ni han sido nunca Estados miembros de la UE y tampoco están ni en la AELC ni en el EEE. El BdE, si (no lo discuto, eh) el Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo afecta a toditos todos los países de la ZONA SEPA, un feo les hace el BdE al no nombrarlos y son más de uno: Mónaco, Reino Unido, etc.En fin, que perdido estoy y no quiero confundir a nadie contagiando mi confusión. Yo pensaba que cuando en el Reglamento (UE) se dice, repetidamente, eso de "Estados miembros" se referían a miembros de la Unión Europea. Luego sobre esto que se avecina, hay titulares nefastos, por erráticos, tales como:¿Cómo que "no podrán cobrar por ello"? ¿Quién o qué se lo impide? Cariño [Yolanda García firma ese artículo con ese titular], no podrán cobrar por ello más importe que por las transferencias ordinarias, que es otra cosa muy distinta, y sugieres imposición de gratuidad cuando no necesariamente tendrá que ser así.Este temazo de las inmediatas en 2025 ha ido entremezclándose en diferentes hilos de entidades bancarias concretas, al ser tema transversal, y en diferentes momentos. No querría contaminar más este hilo. A ver si encontrase (puede que ya exista, lo miraré mejor) algún hilo específico sobre la interpretación o debate constructivo sobre las implicaciones, a quién o quiénes afecta, el Reglamento aprobado en el Parlamento Europeo cuya 1ª fecha clave será el 9 enero 2025.
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Charly17 10/12/24 19:44
Ha respondido al tema Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
El 9 de enero es una de las 4 fechas límite recogidas en la legislación europea: Claro que ese 9 de enero 2025 opera como plazo tope pero solo para RECIBIR las inmediatas ya que para enviarlas tienen 9 meses más de plazo. Caso Estados miembros de la UE con el euro con moneda oficial. Nada de esto afectaría, entiendo yo, a Islandia, Liechtenstein y Noruega; los únicos 3 países del EEE que no pertenecen o no son Estados miembros de la UE.Lo que obliga la legislación es a no cobrar más comisiones por las inmediatas (ya sean emitidas o recibidas) que por las ordinarias, que se equiparen las comisiones, no obliga la legislación a su gratuidad.¿Habrá entidades que decidan cobrar por las transferencias ordinarias cuando antes no las cobraban? A saber... No lo descarto... Así, si antes las ordinarias eran gratuitas y las inmediatas, pongamos, tenían comisión de 3 euros, ahora podrán decir, sacando pecho: "Hemos bajado de 3 a 1 euro las comisiones por transferencias inmediatas" y se callarán que las ordinarias antes eran gratuitas y ahora llevarán comisión de 1 euro. Todo ello sin contar que hay entidades que actualmente no cobran por las ordinarias online pero las ordinarias solicitadas en oficina física sí que les clavan comisión. A ver cómo respiran las entidades y qué movimientos o maniobras orquestales en la oscuridad decidirán tomar. Aunque, en todo caso, pienso que lo importante sería la fecha tope para  el envío (no para la recepción) de las inmediatas y hasta octubre 2025 no sonará ese silbato. Y luego está que cada entidad parece ser podrá poner un importe máximo por transferencia inmediata. Habrá movimientos y muchos, imagino. Ya lo iremos viendo.  
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