Sigue existiendo, y conviviendo, la figura de "autorizado/s" y la figura de "cotitular/es". El autorizado puede mover fondos pero si la cuenta en la que está autorizado (por el titular de dicha cuenta) devenga y liquida intereses no se le atribuirá al autorizado ningún rendimiento de capital ya que fiscalmente corresponden al titular o cotitulares (caso existir más de 1 titular).A efectos FDG con 2 titulares, pues 200.000 garantizados. Con 3, 300.000, etc.Pero cuidado, que tiene consecuencias también a efectos sucesorios.Pongamos cuenta con 3 cotitulares (madre viuda y dos de sus tres hijos).Fallece la viuda cuando en la cuenta hay un saldo total de 90.000 euros. Jurídicamente, al tener 3 titulares, a la viuda -ahora fallecida- le correspondía una tercera parte de los 90k; es decir, 30k y a cada uno de los 2 hijos cotitulares otros 30k.Por legítima (caso derecho civil común), al hijo que no estaba de cotitular le corresponde un tercio de los 30k del patrimonio de la madre fallecida, es decir, 10k, y a los otros 2 hijos otros 10k a cada uno.Así, de aquellos 90k el reparto final queda:Hijo 1, que no era cotitular: 10k (por herencia)Hijo 2, cotitular: 10 k (por herencia) + 1/3 -que ya eran suyos- de los 90k = 40kHijo 3, cotitular, los mismos 40k, por los mismo motivos, que el hijo2 Otro caso, señor viudo con 1 hijo que contrae segundas nupcias con una señora y mete a su nueva esposa como cotitular para así tener hasta 200k garantizados (entre él y ella) por el FGD. Caso fallecer el señor, a su hijo solo le corresponden 100k pues la otra mitad pertenece al otro cotitular (su madrastra). La cotitularidad de una cuenta tiene muchos efectos jurídicos, tanto a nivel garantías como, también, a efectos sucesorios.