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Participaciones del usuario Charly17 - Depósitos

Charly17 24/06/24 10:45
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Cierto, y pido disculpas por la confusión que hubiera podido crear.El mes de bonificación que perdí yo fue por esto:Apertura cuenta online el domingo 25-febreroMinutos después, ese mismo 25-febrero, cambio online, desde mi área cliente, la domiciliación del recibo de gas que es una cuota fija algo superior a 60 € que se adeuda todos los días 1 de cada mes.Pero el 1-marzo el recibo llegó al anterior banco pues cuando hice el cambio de domiciliación, aquel 25-febrero, ya había sido emitida, con fecha 23-febrero, la factura que me iban a cobrar el 1-marzo.Esta fue la historia. Perdí el mes, eso sí, pero no por lo que antes dije. El recibo 1º que pasó por BBV fue el adeudado el 1-abril.Para no perder ese mes de promoción hubiera tenido que abrir la cuenta antes del 23-febrero o esperarme a su apertura en los primeros días de marzo. Gracias por avisar y clarificar, con toda la razón, el tema. 
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Charly17 23/06/24 22:52
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Disculpa. Creo que, salvo error, así no es.Si se apertura cuenta en el mes X, no importa el día, para no perder 1 mes de promoción tiene que venir -en ese mismo mes X- el cargo del recibo o recibos. Abrir la cuenta en mes X sin que haya llegado adeudo por recibo alguno el último día de ese mes X, mes perdido.Yo perdí 1 mes, por no tener en cuenta esto.
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Charly17 23/06/24 19:16
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
No entiendo, disculpa. Con fecha "25 e Julio" ni con fecha 25 de Junio pudo haber sido emitida factura alguna pues estamos a 23 de Junio. 
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Charly17 23/06/24 19:01
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Buenas. Como estaríamos profundizando en algo que se aleja bastante de la naturaleza de este hilo, mejor te respondo con MP (mensaje privado) para intentar clarificar tus dudas en lo que pueda orientarte. En todo caso, aunque aquí me quede ahora, más que pensar en las consecuencias a efectos en IRPF, si las tuviere, lo suyo, lo capital, sería solicitar -si tiene derecho- tanto la pensión de orfandad por hijo huérfano de padre como la prestación en favor de la viuda madre al tener un hijo a su cargo mayor de 18 años con discapacidad del 65% o superior, independientemente de que él tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta (exenta de IRPF, al igual que la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo). Hoy no podré escribirte el MP. Lo intento mañana. Saludos.
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Charly17 23/06/24 16:44
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Como en tu caso no podías elegir abrir cuenta el 1 de julio, que sería lo ideal, ya que la promo acaba el 30 de junio. A ver si no te pasa como a mí me pasó, que perdí 1 mes de los 12 ya que abrí cuenta el 25-feb y ese mismo día, al conocer el IBAN asignado, cambié inmediatamente y online la domiciliación, pero resultó -por no mirarlo antes- que ya estaba emitida (fecha de emisión, no fecha de cargo del recibo) la factura con fecha 23-feb y por tanto el recibo que se pasó al banco en fecha 1-mar tuvo que ir al banco anterior y no al BBVA.En resumen, que si cuando cambies la domiciliación ya estuviese emitida la última factura, su pago será efectivo en el banco que había antes del cambio. Los cambios de domiciliación afectan a facturas que todavía no hayan sido emitidas, pero no sé si será tu caso. En el hilo de esa promo en particular expuse, con fechas concretas, lo que me ocurrió:https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6214383-nueva-cuenta-bbva-720-euros-por-recibos?page=48#respuesta_6279891
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Charly17 23/06/24 16:13
Ha respondido al tema [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
Buenas. Pues yo lo veo como ha comentado @lmaozedong , que remuneran desde el primer céntimo siempre que se cumpla la condición de mantener saldo medio diario del trimestre de 3.000 € como mínimo. Cumplida esa condición (que podría haber sido otra, del tipo "domiciliar 3 recibos al trimestre") se remunerará desde el primer céntimo. De hecho, en el ejemplo que ponen han remunerado los 10.000 € al 2,97% TIN (3% TAE). Es que el ejemplo numérico que ellos mismos facilitan no dejaría lugar a dudas, entiendo yo. Saludos.
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Charly17 23/06/24 15:16
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Sí. Como te han comentado, son perfectamente compatibles -si se cumplen los requisitos, claro está- la pensión de viudedad con la pensión de orfandad por fallecimiento de solo uno de los progenitores, que es la orfandad simple, no siendo imprescindible la orfandad absoluta que se refiere al fallecimiento de ambos progenitores, y también con la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Tener un hijo "a cargo"  requiere que el hijo debe convivir y también depender económicamente de la persona que solicita esta prestación familiar. Si no me equivoco o no han cambiado las cosas, se entiende que habrá dependencia económica cuando los rendimientos íntegros del hijo, excluidos los gastos deducibles según legislación fiscal, no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.Por otro lado:Las pensiones (viudedad y orfandad) se cobran en 14 pagas (12 meses + 2 extras).La prestación (por hijo a cargo) se cobra en 12 pagas (12 meses, sin extras).Hace unos años eché una mano con las 3 solicitudes presentadas por un caso muy parecido, por no decir igual, al que has planteado (viuda con hija mayor de 18 años con discapacidad 65%) y las 3 Resoluciones fueron favorables: 
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Charly17 22/06/24 20:18
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Sí, las pensiones por incapacidad permanente absoluta están exentas. También las pensiones de orfandad están exentas. Estás en lo cierto. Hijo con discapacidad a cargo (de su madre viuda en este caso). Requisitos (son los correspondientes al mínimo por descendientes). Supongo que el descendiente de la viuda tiene 25 años o más: Respecto al concepto tan confuso (en cuanto a cómo cuantificarlo) llamado "rentas", que no podrán superar los 8k, tiene su enjundia interpretativa. No sería el salario bruto caso trabajador en activo con discapacidad, aunque -lamentablemente- esos becarios/as que contrata temporalmente Hacienda durante la campaña de Renta cuando te atienden con cita previa no tengan mucha idea y afirmen cosas que no son y tampoco sepan dónde mirarlas si les planteas dudas. Habría que mirar cada caso individualmente, pero si no obtiene rentas entonces nos olvidamos de analizar nada. También, aunque -y pido disculpas por extender este off-topic- tenga derecho el hijo discapacitado huérfano de padre a la pensión de orfandad, también podría tener derecho su viuda madre a la llamada PRESTACIÓN (que no pensión) FAMILIAR POR HIJO A CARGO. La prestación la cobra ella, la madre, a su nombre está reconocida, aunque el derecho a dicha prestación, el CAUSANTE, sea su hijo o hija: No digo que sea el caso, pero es que a veces hay derechos que por desconocimiento no se ejercen. Comprensible también. Saludos
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Charly17 22/06/24 19:14
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Le saldría así, a devolver 1.200 aunque nada hubiesen retenido en su pensión de viudedad a la madre del hijo conviviente con discapacidad: Inventado el NIF y supuesta la fecha de efectos de discapacidad Inventado el NIF y supuesta la fecha de efectos de discapacidadEn casos así, convendría explorar si al hijo discapacitado, que ya no tiene padre, le corresponde la pensión de orfandad. Cuando uno de los progenitores ha fallecido ya hay orfandad. En el caso de la persona que conozco con Síndrome de Down, le vino concedida tras solicitarla al fallecer su padre: El fallecido no genera solo el derecho a pensión de viudedad en favor del cónyuge supérstite; también pensión de orfandad si se cumplen las condiciones.
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Charly17 22/06/24 18:22
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Entiendo que sí, siempre salvo mejor opinión. La viuda madre con hijo con discapacidad a su cargo, podría cumplir todos los requisitos para acogerse a la Deducción por descendiente con discapacidad a cargoEn ese enlace revisa los 5 puntos que encontrarás: Aunque a la viuda madre de hijo con discapacidad a su cargo no le hayan retenido nada en su pensión de viudedad, tendría derecho -si cumple los requisitos del punto 2 del índice anterior- a aplicarse esa deducción en cuota aunque su cuota previa sea cero, para no perder esos 1.200 euros. Míralo, y piensa en que de tener derecho a esa deducción desde tiempo atrás, el 30-junio-2024 (es decir, dentro de 8 días) ya prescribe el IRPF 2019 (cuyo plazo tope para presentarlo fue el 30-junio-2020), por si tiene derecho a lo que se llama "rectificación de autoliquidación", si es que la presentó, o a presentarla por primera vez si no estaba obligada y no ejerció en su momento su derecho a presentarla por desconocimiento de esta deducción. Lo más urgente, por estos 8 días que quedan, es revisar IRPF 2019 presentado en 2020. Ya el resto de años, sin tanto agobio por plazos. Influirá la fecha en la que su hijo tenga reconocida la discapacidad. No importa el día ni el mes, sino el año de reconocimiento. Da igual que sea del 65% o superior. Con el 33% ya se considera persona con discapacidad. Incluso el hijo podría tener nómina (caso de la hija de unos amigos que tiene Síndrome de Down y trabaja como discapacitada) siempre que no superase 8.000 euros de rendimientos netos. No sé si es el caso.  Entiendo que si a 31-12-2019 ya era viuda y ya su hijo era persona con discapacidad, nada presentó al no estar obligada ni asesorada, pero claro... habría perdido el derecho a sus 1.200 euros por hijo con discapacidad a su cargo. No está definitivamente perdido. Su derecho aun lo puede ejercer, pero hablamos de una cuenta atrás de 8 días en relación a presentar por 1ª vez (o a rectificar, si lo hubiera presentado) su IRPF 2019. Saludos
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