En estos procedimientos hay condena en costas, que da lugar a que el Banco deba pagar los honorarios de procurador conforme a su arancel y los de abogado con el límite del 33% de la cuantía del juicio. Si el abogado cobra más, el cliente sólo tiene que pagar la diferencia.
Depende de una serie de circunstancias, principalmente si ese tipo de inversiones es una actividad habitual o algo un puntual para invertir los ahorros procedentes de otra actividad; si se invierte como persona física que tiene otra actividad laboral o como profesional de las inversiones, teniendo en cuenta que es posible tener dos profesiones.
Tampoco es así. Se cobran las costas y, en su caso, un porcentaje sobre la cantidad a recuperar, porcentaje que le presupuestará cada abogado en más o menos.
Cae Vd en la estrategia de los bancos: hacer creer a sus clientes que los procedimientos judiciales son tan largos, complejos y costosos que no les merece la pena reclamar, siempre acabarán perdiendo. La experiencia dice que no es así, que se recupera lo defraudado con intereses legales y el banco tiene que pagar las costas del procedimiento. Pero es una estrategia que sigue teniendo éxito, como aquí se comprueba.
Lo que ha cambiado es que ahora se tramita como juicio verbal, más rápido que el ordinario. Sigue exigiéndose la intervención de abogado y procurador, lo que entraña que también hay condena en costas al Banco a favor del consumidor.
Hay que determinarlo en cada caso concreto, para cada demandante, si el Banco no ha reconocido la nulidad ya. Si ha presentado una demanda, es que hay que declarar la nulidad de la cláusula en su caso concreto.