Asi es...@leopol72 te lo ha resumido en dos lineas.Sobre el interés de demora la exigencia es automática, no es necesaria la previa relación de la Administración, y es objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado (Artículo 26 LGT). Se supone que van en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios (de Hacienda)La sanción tiene sus propias reglas, art 191 y ss LGT.Salud
Al viajar al extranjero, no hay límite sobre el dinero que puedes llevar contigo. Sin embargo, las cantidades en dinero, títulos o valores iguales o superiores a 10.000 € por persona si que deben ser declaradas en la aduana al salir o entrar en el territorio nacional. Es por viaje.Si es en avión téngase en cuenta que cada viaje es registrado. No solo es el cash, si se lleva 8000 en billetes y 5000 en cheques también hay obligación de declarar.Salud.
Si es un derecho. Cierto.Pero ahora es un derecho vigilado, y además de asesor te conviertes en policía sin cobrar. Y si tenias poco papeleo y lío de modelos y plazos, pues ahora más cosas que hacer. Y encima la cosa según lo han planteado y publicado... huele a corral. Corralito. No hay dinero ni confianza en los gestores gubernamentales; desde que esto comenzó hay movimientos de salida.Me temo que a nivel fiscal...La nueva normalidad parece que va a ser igual de anormal que antes.Salud.
Efectivamente la corriente mayoritaria, aplaudida y fomentada por la DGT es la de considerar los intereses de demora como incremento de patrimonio. En principio hay que incluirlos.Pero como dice Ud. mismo la sentencia del TSJ de Valencia desmonta esa corriente mayoritaria con argumentos bastante poderosos. Casi de sentido común.¿Que podría hacer para evitar líos?. Incorporar los intereses de demora como ganancia patrimonial en su IRPF... y.... luego solicitar la devolución de dicho importe fundamentándose en la sentencia. La sentencia es la STSJ CV 4817/2018 Y la tenemos aquí subida, puede descargarla o hacer copia: https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/stsj_c_valenciana_oct_2018-intereses_demora_ganados_no_tributan_y_los_pe.pdf Salud.
Por si le queda a Ud. mas claro.Ud. Tienen la Nuda Propiedad. (Se llama así). Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, (propietario de ese 35%). Como propietario (aunque no sea usuario), tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida dicha posesión a través de un derecho llamado usufructo a favor de su madre.Ese derecho que UD tiene, la nuda propiedad tiene un valor económico (ya que por ejemplo podria vender ese 35%). ¿Cuanto vale su nuda propiedad desde el punto de vista de Hacienda?. La nuda propiedad se calcula como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo. Eso será importante cuando Ud. venda el piso. O si Ud. estuviera obligado a hacer Impuesto de Patrimonio. Todo esto es bueno que lo sepa pero no significa que Ud tenga una "segunda vivienda" sobre la que imputar rentas como Ud piensa. (no está a su disposición, está a disposición de su madre que la usa)¿Entonces...Como afecta eso a su IRPF? Segun lo que Ud expresa. Entiendo que en su caso, el inmueble en nuda propiedad no le genera rendimientos, por lo que Ud no tiene que tributar nada, en todo caso quien debe tributar, si fuera el caso, es la persona usufructuaria al disponer del derecho de uso y disfrute (es decir su madre).Salud.
En el contrato privado la redacción es bastante flexible, pero hay cosas básicas que deberian aparecer. La periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, etc), el importe de cada pago. Si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones como en tu caso, o quién se hace cargo de los costes asociados (redacción de contratos por ejemplo), y qué medio se utilizará para el pago. Posibilidad de pactar una prórroga o qué ocurre en caso de incurrir en un impago.
Básicamente es esto.- A presta a B 9.800€ de principal, los gastos serán de 200 y los intereses del principal 2.677,85. Si son intereses no es K principal. Pero lo puedes dejar reflejado. Es mas deberia quedar reflejado.
Salud.
El concepto de perjuicio economico es restringido. No se aplica siempre. Es de aplicación
exclusivamente a las infracciones de los Art. 191,Art. 192,Art. 193 ,LGT, y sólo cuando dichas infracciones se califiquen como graves o muy graves.
Si estás estudiando el tema mira tambien el reglamento sancionador. Desmenuza más el asunto.
https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-2063-2004-15-oct-reglamento-general-regimen-sancionador-tributario-2433922
Salud.
Por una lado... Paypal.- Paypal no es mas que un medio de pago.
Por otro lado... tu actividad.- Si es una actividad habitual o lo va a ser Hacienda te pediará alta en dicha actividad profesional/empresarial. Seguridad Social también.
En cuanto a la facturación puede que ellos no te pidan factura o que dependiendo del pais en que estén puedan estar exentos de IVA, eso no quita que Hacienda te exiga el cumplimiento de sus normas legales.
Salud.
Si, Actos Juridicos Documentados (AJD) los que te correspondan en notaria. No los de la hipoteca -si es que la pides-; y también todos los gastos normales, escrituras, tasaciones, etc. Plusvalia municipal según el acuerdo que hagais, lo normal es que lo pague el vendedor pero con el Banco mejor miralo bien antes de la firma.
Si se paga IVA no se paga Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es decir, o se paga IVA o se paga ITP, esa es la única variante, lo demás es practicamente igual.
Salud.