Si te refieres a las coberturas anti okupación de Mutua y linea directa que tanta publicidad han dado, las viviendas en alquiler quedan fueran de cobertura. Es decir, ni el año que dices ni na de na. Solo cubren el allanamiento de la vivienda y a partir del primer mes de okupación.... que al ser un allanamiento no suele alargarse tanto en la mayoría de los casos.
A ver, creo que te estás complicando la vida demasiado. Como te decía los siniestros son complejos y, de ocurrir, habrá que determinar causa y origen. Esa manguera, será privativa pero estará conectada a algún sitio o toma comunitaria al igual que una casa tiene una parte de cableado privativo y otra comunitario hasta el cuadro de tu vivienda.Insisto, lo mejor comentarlo con el seguro de la comunidad y que él os dé respuesta y evitar sorpresas. ¿a qué se debe esa negativa a realizar esa consulta?
Ya te digo que los okupas no suelen hacerlo porque en ese tipo de viviendas incurren en un delito con las penas que ello conlleva. Prefieren otras viviendas en las que solo incurrirán en una falta.
Los siniestros y las casuisticas pueden ser muchas y "pequeños detalles" alterar las responsabilidades. Yo lo que te digo es que, para evitar posibles problemas futuros, se debe informar el tipo de negocio de los locales a la aseguradora de la comunidad por si ésta considera una agravación del riesgo y, por tanto, un cambio en las condiciones del contrato. Lo suyo es informar y que el seguro de la comunidad decida si no altera nada, supone un incremento de prima o, incluso, si el riesgo ya no le interesa asegurarle.... la realidad es que el sector HORECA, en general, no presenta una mala siniestralidad y, por tanto, no debería ser un gran inconveniente para el seguro de la comunidad la existencia de un restaurante. Es habitual que éstos tengas mucha maquinaria que requiera un mayor consumo eléctrico.
Los locales forman parte de la Comunidad y, por tanto, están en el seguro de la misma y debe constar en dicho seguro cualquier posible agravación del riesgo. De no estarlo, y aunque lo tengan en su seguro propio, el seguro de la comunidad en principio pondrá pegas o aplicará regla equidad en caso de siniestro.Los locales, en sus cuotas comunitarias, no pagarán algunos servicios o zonas comunes, como piscina, etc., pero si pagan entre otras cosas su parte del seguro comunitario.
Pideles la Nota Informativa de tu seguro. Ahí viene todo. Respecto a lo de contratar una prima única, aunque yo no soy muy partidario de los bancos. Mira con tu banco. Puedes contratar un prima única y luego pedir un préstamo personal para pagar dicho importe. Pagarás un poco más por los intereses pero es una forma de fraccionar el pago.
El problema es que tu contratar un servicio y no una indemnización para que puedas pagar la diferencia. Intentar hacer ese cambio sobre la marcha y en ese momento tan duro para la familia puede suponer un problema extra.Respecto a tu prima Mixta, todo dependerá de que % de prima natural y de prima nivelada tengas (no todas las compañias tienen el mismo) y hasta que edad. Pide a tu compañía que te de una copia de la Nota Informativa y ahí puedes ver cuanto irás pagando de aquí a los próximos 20 años pues algunos seguros aparentemente económicos hoy luego, especialmente a partir de los 60 o 65 años pasas a ser carísimos.