Solo añadir que me pareció leer por el foro que este año tenían intención de no dejar reinvertir las letras de 3 y 9 meses. Ya hace unas cuantas subastas que no reinvierto las letras por lo que no puedo asegurarte que todavía acepten las peticiones de reinversion de las letras a 3 y 9 meses en la subasta de abril.En principio, para la subasta de abril el sistema deja hacer la petición. No se si posteriormente las peticiones de reinversión de letras de 3 y 9 meses serán rechazadas en la subasta.
Solo se puede reinvertir en letras a 6 y 12 meses y esas letras solo se subastan la primera subasta de cada mes. La razón es que esas letras a 6 y 12 meses se emiten el mismo día que vencen las letras viejas (a 3, 6, 9 y 12 meses), es decir, en vez de soltar la pasta adjudican nuevas letras.Puedes reinvertir los tres resguardos en la misma subasta (solo a 6 y 12 meses), pero solo se admite una petición NO COMPETITIVA por producto (6 o 12 meses) y subasta (tendrás que hacer alguna petición COMPETITIVA).La cuestión no es cuando compraste las letras (3, 6 o 9 meses) ni si acudiste a la subasta de forma competitiva o no competitiva, la cuestión es a que plazo quieres reinvertir lo que te vence el 12 de abril. Ejemplo:Puedes reinvertir todo a 6 meses con una petición NO COMPETITIVA, una petición COMPETITIVA pidiendo el 3,01 y otra petición COMPETITIVA pidiendo el 3,02.Puedes reinvertir en una petición NO COMPETITIVA a 12 meses, una petición NO COMPETITIVA a 6 meses y una petición COMPETITIVA a 6 meses (pidiendo por ejemplo 3,01).Siempre que pidas menos que el tipo marginal, las COMPETITIVAS te las van a adjudicar, como mínimo al tipo medio de la subasta.
No enredo más.El precio pagado en 2024, el "num de letras * precio de subasta" es de 9685€. No creo que a hacienda le parezca correcto que tributes en 2024 por rendimiento bruto2024 - 0,9€ y que en 2025 vuelvas a minorar otra vez 0,9€ del precio de compra2024 a la hora de calcular el rendimiento bruto2025 y tributar en 2025. 7.2.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro. Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.CumplimentaciónEl cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo.Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación satisfechos por el adquiriente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) serán computados para la cuantificación del rendimiento como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión en tanto se justifiquen adecuadamente.Solo es mi opinión y lo dejo aquí.
Estarías descontando dos veces la comisión de 0,9€, primero para minorar el rendimiento de 2024 y después para minorar la compra de la segunda. Creo que no es correcto a nivel fiscal, para calcular la rentabilidad real de la inversión (TAE-TIN) si lo sería.
Bueno, no estoy de acuerdo, para eso estan los foros para opinar y discrepar, lo mismo un experto fiscal disipa las dudas.Los sobrantes de una compra no llevan comisión. Si no reinvirtieses y volvieses a comprar con los 10000€ tendrías comisión de 15€ por la comisión de transferencia de la amortización y ninguna comisión por lo que sobre en la nueva subasta.Independientemente de cuanto reinviertas, amortizas y generas rendimiento por el total de lo amortizado. En tu ejemplo amortizas 10000€ siempre, y pagas comisión por la devolución de 8000€ + la parte no reinvertida de 2000€ (el precio de la nueva compra).Tal y como yo lo planteo puedes justificar ante hacienda el importe recibido en la amortización, que siempre es total, y también la comisión soportada en esa amortización (carta de amortización). Restando el precio de compra (carta de adjudicación en la subasta) obtengo el rendimiento.Según tu idea me parece un galimatias justificar el precio de compra de la inversión de 2000€. En la carta que te envían tras la subasta aparece un precio de compra que no es el de la transferencia, sino el resultado de la subasta. En los datos fiscales del año correspondiente figurará amortización total y precio de compra en la subasta en la que se compró, no los sobrantes transferidos, ni el precio de compra de letras aún no amortizadas.En mi opinión estarías trasladando la comisión de "venta/amortización" a la compra en la nueva subasta y creo que esa comisión corresponde al ejercicio fiscal de la amortización, no al de la futura venta o amortización de las nuevas letras.
Sin embargo, si para calcular el Rendimiento neto del año 2024 te reduces 0,9 € de comisión, la tendrás que sumar en el rendimiento neto del año 2025. En 2024 obtienes brutos 310€ pero para obtenerlos pagas 0,9€, esto ya no afecta al rendimiento que puedas obtener en 2025. La comisión la cobran por la transferencia de todo o parte de la amortización y corresponde restarla a la amortización de 2024 no al precio de compra de las letras en 2024 que vencen en 2025.Pero además, ¿dónde sumás esos 0,9€? ¿Mayor importe de la venta? ¿Menor importe de la compra? Yo los restaré del importe amortizado si no habilitan una casilla específica. Daría igual sumarlos al precio de compra de las letras amortizadas. Sí admitimos que la venta son 9.985,00 € (10.000,00-15,00), tienes que incluir esa comisión como menor importe de la compra. En 2025 obtienes 10000€ y pagas 15€, no hay mas que restar el precio de compra en 2024. El precio de compra no es la cantidad que te transfirieron en el 2024 es lo que pagaste en la subasta. Transferencia 2024 = precio compra 2024 - comisión amortización 2024. ¿No es formar un berenjenal calcular la compra como 9.685,00+0,9 €? No, la compra 2024 fué 9685, es la amortización de 2024 la que tiene comisión.Si lo prefieres en 2024 "amortizaste" 9999,1€Espero que se entienda algo a estas horas ;)
En mi opinión habría que declarar en el año en el que se produce el rendimiento, descontando las comisiones soportadas para obtener ese rendimiento:Rendimiento neto en 2024 10000-9690-0,9=309,1€Rendimiento neto en 2025 10000-9685-15=300€El rendimiento se produce en la amortización, los sobrantes corresponden a un menor precio de compra que de amortización.
Creo que confundes los diez dígitos de tu "cuenta" en el BdE (que no es una cuenta bancaria y no acepta transferencias), con la cuenta bancaria del BdE a la que tienes que transferir.Si en la web pinchas en el número de boletín de tu petición aparece la cuenta del BdE a la que tienes que ordenar la transferencia, todas las peticiones a 3 meses transferirán a esa cuenta.
1. No he vendido letras, pero lo normal es que te avisen el mismo día de la operación de venta como en cualquier operación en el mercado.2. Puedes vender la cantidad que quieras en múltiplos de 1000€. En la web del tesoro, en la pestaña vender, tienes la mayoría de la información que buscas. Cada operación tiene comisión de 0,25% del nominal con mínimo de 9€. 3. Las letras cotizan en el mercado secundario, esperar o no, depende de como cotizen en cada momento. Las letras compradas en noviembre, en febrero cotizan como letras a 9 meses, cuanto mas cerca de su vencimiento su valor se acercará a 1000€/letra que es lo que obtendrías si las dejas vencer.4. El precio lo pones tu, de acuerdo a la cotización de la letra y lo que quieras ganar o perder. Al posible comprador le interesará o no dependiendo de la cotización de las letras en cada momento y lo que quiera ganar. Con cada día que pasa el precio irá subiendo hasta llegar al nominal el día del vencimiento.5. Los precios competitivos se expresan como porcentaje, una letra de 1000€ sería 100,000 y tu pagaste las letras en la subasta a 96,483.