Si en el momento de vender la primera vivienda como dices ya no era tu vivienda habitual, no puedes deducirte nada en la declaración de la renta.Si la ganancia ha sido de 40.000 € tendrás que pagar en la pròxima declaración el 19 % sobre los primeros 6.000 € y el 21 % sobre los 34.000 € restantes.Es indiferente en que hayas utilizado el dinero, ha efectos del IRPF. Saludos.
La declaración de este año corresponde al año 2022, por lo tanto si es correcto, pero supongo que la deducción será por los días transcurridos desde Julio que te la concedieron hasta final del año.Saludos.
Hola.Para seguir cobrando la pensión no contributiva no se pueden tener ingresos superiores 6.784,54 € brutos al año, si es una persona que vive sola.Por tanto si supera esa cantidad se le suspenderá la pensión.Si posteriormente no superan sus ingresos ese importe podrá volver a solicitarla.
Hola.Aparte de lo que te han comentado con anterioridad, solo decirte que el plazo para hacer alguna reclamación son de 15 años desde el fallecimiento de tu abuelo, así que todavía estáis ha tiempo.