No se cercioran de que la comunicación ha sido recibida, sino de que ha sido enviada. No pueden obligar a que el moroso reciba la carta y, de hecho, el moroso que lo sabe no la recibe, precisamente para que no pueda probar que ha sido notificado, pues hay muchos morosos que se las saben todas. Dado que esta práctica reiterada de los morosos vaciaría de contenido la posibilidad de los registros comunes de deudas impagadas, es por eso que han rebajado la exigencia a que puedan probar que la carta ha sido enviada a la última dirección conocida por el acreedor. Y es que hay muchos deudores que cambian de dirección pero no lo comunican, o que dan una dirección falsa.
Como es el registro el que te envía la carta, por mucho que digas, si a ellos les consta que te la enviaron, no te borran. Si les dices que la deuda no es cierta, se lo comunican al acreedor y este puede ratificarse en la inscripción o dar la razón al deudor. Los únicos casos en que los registros de morosos borran es cuando el deudor acredita el pago o que la deuda esté cuestionada en sede judicial.
Respecto de la comunicación edictal de la AEPD no puedes estar más equivocado. La AEPD solo realiza comunicaciones díctales respecto de la apertura y resolución de procedimientos sancionadores, tras dos intentos infructuosos de comunicación por correo certificado.
Pero no comunican a los morosos a los que no les puedan comunicar las deudas. Esa no es su función. Te invito a que pongas un link ilustrativo de lo que afirmas (ya te digo que no lo has de encontrar).
No te negaré la poca vergüenza de muchos de los que inscriben en los registros de morosos, pero también hay muchos que trabajan con mucha rigurosidad y lo hacen realmente bien. Incluso, algunos de los sancionados habituales no es que sean sinvergüenzas sino que tienen tal volumen de clientes que un pequeño porcentaje de errores genera muchas inscripciones erróneas. Telefonica, con que tuviese un 1 por mil de errores, con 20 millones de clientes que tiene, tendria 20.000 inscripciones
Eso de que los que tienen deudas ciertas van a los juzgados, es una opinión como otra cualquiera. Muchas de las deudas inscritas, la mayoría, son de tan poco calibre que llevarlo a los juzgados seria matar moscas a cañonazos. Sencillamente los inscriben esperando que en algún momento esa inscripción cause problemas al moroso y se vea obligado a pagar.
Es normal que existan esos registros. Se llaman registros comunes de solvencia y es que cualquier empresa tiene derecho a mantener en sus ficheros los datos de los impagos de sus clientes y las empresas tienen la posibilidad de poner en común esos impagos. Espero que entiendas que los registros que aparecen en ASNEF respecto de deudores de Telefonica, por poner un ejemplo, esos registros no son de ASNEF, sino de Telefónica. De hecho, si en esos registros hay un dato erróneo, es a Telefónica a quien se sanciona por calidad de datos (supuesto que se pueda acreditar que Telefónica lo sabía y no lo actualizó), no a Anef Equifax.