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Participaciones del usuario Iizaguirre

Iizaguirre 27/01/24 14:45
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Disculpas Jotaerre por el retraso en contestar, máxime cuando ha sido error mío la exposición.  Cuando puse: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo.", debía haber puesto: "Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas e intereses, ya que figura como máximo.". No corrijo el primer texto, porque desvirtuaría tu amable contestación.Como bien refieres, siempre pueden ampliar los importes de intereses y costas del embargo, pero en este caso juegan con malicia, ya que habiendo pagado el embargado parte, los intereses y costas siguen figurando como si fueran 40.000 euros, cuando ahora son 20.000 y en este caso deberían ser los intereses y costas inferiores, y proporcionales al nuevo principal. Desconociendo los pagos realizados a qué partidas debidas corresponden, si a principal, intereses o costas.Saludos
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Iizaguirre 23/06/23 14:49
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Me imagino que alguien habrá negociado con la AEAT al adjudicarse un bien teniendo carga preferente de la AEAT. ¿Como os ha ido? ¿habéis conseguido alguna quita?. En mi caso particular había en el certificado de cargas 40.000 euros de principal y 10.000 de intereses. Habían pagado parte y ahora hay 20.000 de principal. Me dicen que tengo que pagar 20.000 del principal y 10.000 de las costas, ya que figura como máximo. A mi entender como mucho sería la parte proporcional en intereses, 5.000 euros. ¿Es correcto?Por otra parte, al referirse a intereses máximos ¿hay algún tope de intereses deudores aún pasando lustros que estos no aumentan?
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Iizaguirre 04/08/22 18:28
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Ya los había leído antes, como puedes comprobar y hemos debatido los dos en algún comentario al respecto  en abril de este año. El envío es para que se vea que ya a nivel periodístico lo están sacando a la luz.
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Iizaguirre 04/08/22 11:42
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 Noticia en el periódico Expansión del 3 AGO. 2022 Hacienda exige tributar con su valor catastral pese a comprar con precio fijado en subasta judicial
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Iizaguirre 04/05/22 19:10
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Buenas. ¿Sabéis cual es el proceso de una ejecución de título judicial que se pide sea enajenado por un notario?. ¿El notario solo levanta acta de la ejecución y luego el secretario de justicia es el que realiza el procedimiento según el artículo 650 o es el propio notario el que hace un acta en la que primero hace un "decreto de aprobación de remate" y luego el "decreto de adjudicación? (Lo pongo en comillas porque no se que nombre podría llevar.)
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Iizaguirre 01/05/22 20:28
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Debe ser así, pero me llama la atención, que hasta la fecha no lo hayan actualizado, y figure como vigente todavía. Por ejemplo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071&tn=1&p=20051108
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Iizaguirre 01/05/22 19:01
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Pensaba que las instrucciones se habían hecho a nivel estatal, lo cual me parecía muy raro, pero bueno, todo es posible.Respecto a la ley, ya había mirado antes de preguntar, y no he podido ver nada. Aunque a mí, de momento, no me afectaría el valor de referencia, según  el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 39: " En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.", no deja claro que sea el de adjudicación el que deba prevalecer porque hemos sido nosotros quien lo hemos puesto.
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Iizaguirre 17/04/22 17:44
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Hola. ¿Cual es esa orden/instrucciones sobre el ITP tras la Ley 11/2021 están por escrito, son públicas, y no dicen un pijo sobre las subastas?.¿Cual era la ley donde figuraba que el ITP era en base al precio de adjudicación?
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Iizaguirre 14/04/22 17:55
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Iba de coña, si tan listos se dan para meter a las compras en subastas el valor de referencia, si no hay tal valor, no habría impuesto porque no está referido.
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