Buenas,
ojo con esta Resolución de la DGRN publicada en el BOE de hoy. Por lo que he leído por encima, se suspende la cancelación de cargas al estar caducado el embargo en el momento de la presentación en registro del mandamiento de cancelación, aún cuando estaba vigente en el momento de la subasta.
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/25/pdfs/BOE-A-2018-5646.pdf
Mfmelo, creo que seria mejor, si no te parece mal, que dichos post se los hicieras llegar a Tristan, por si quiere ponerlos como Anexos en el curso, así nos beneficiaríamos preferentemente los alumnos de tus consejos. Y si no pudiera ser podrían hacerse públicos en el blog. Saludos.
No soy un experto, pero yo entendería que, a pesar de la Resolución de la DGRN, habría que demandarla por lo civil, como indica al pie de recurso, y estaría ganada por la recurrente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017.
artículo 3.2. El plazo establecido en el punto anterior de este articulo se verá ampliado en dos años más si pasa a ser vivienda habitual del adjudicatario.
artículo 2 de la Ley Me Cago en tó:
Quien quede exento de responsabilidad penal conforme al artículo 1 quedará además exento del IBI durante cuatro años, que girarán los ayuntamientos a la correspondiente plataforma municipal PAH.
Buenos días,
he estado analizando la certificación de cargas de la subasta SUB-JA-2017-70739, ya concluida. El inmueble tiene una anotación preventiva de prohibición de disponer, posterior a la hipoteca que se ejecuta, por lo que entiendo que quedará borrada tras la subasta. Quería preguntarle a los expertos en qué consiste dicha prohibición de disponer, y si puede tener consecuencias posteriores en relación a una posible anulación de la adjudicación, al no ser la típica anotación preventiva de embargo.