Si estás de baja previamente, las vacaciones -en teoría- se respetan durante la baja laboral. Si en tus vacaciones pactadas no puedes disfrutarlas, se acumulan para un futuro como "no consumidas o disfrutadas"
La sentencia de la Sala 4ª –de lo Social- del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, ha venido a fijar en nuestro sistema una cuestión muy problemática en tanto generadora de conflictos: el disfrute del derecho anual a las vacaciones cuando en las mismas incide un periodo de baja laboral (Incapacidad Temporal)
Repasa tu convenio de todas formas.
Sin tener en cuenta la localización y a modo de media:
Camarero: 1.600 trabajando festivos
Dependiente del "zara": 800 - 900
Camionero: 1.500
Administrativo: 900 - 1.100
Administrativo-funcionario: 1.500 - 1,700
Contable/dir.financ. Pyme 30 trab: 2.000 (cambia ser contable a director financiero)
Informático: 1.700 - 1.800 (depende del tipo de informático)
Carretillero: 1.000