Hola Óscar, no, no queda abierto nada ni pasa nada porque mires la información en tu seguridad social.Solo empieza a correr el tiempo cuando veas tu resolución.Cómo se ha concluido el punto 7 está tarde no aparecen los datos de la pensión en tu seguridad social hasta esta noche o mañana por la mañana.Mañana también donde ahora ves lo de los puntos te aparecerá la información de tu pensión en su lugar, el punto 8 nunca le ves concluido, desaparece el expediente de puntos y aparece la información de tu pensión.Un saludo
No Óscar, tu seguridad social es solo información, no empieza a correr ningún tiempo.El tiempo empieza a correr solamente cuando abres la notificación de la resolución que la tendrás este jueves o viernes en notificaciones telemáticas o dentro de un par de semanas por correo certificado.No te preocupes, lo que te salga ahora en tu seguridad social es información, nada más.Un saludo
Si, hay que estar trabajando, por un lado va la reclamación previa, tenéis 30 días hábiles para ponerla desde el día siguiente que la abráis, y por otro lado el trabajo.Lo único que puede intentar es coger una baja de nuevo.Un saludo
Es lo mejor que has podido hacer, que presencialmente te digan a qué tienes derecho y a que no. Realmente al tener ahora mismo la IPT no se si es compatible con alguna otra ayuda económica por el 65% de la discapacidad.Que te lo aclaren ellos que son los profesionales 😃😃
Se ha liado un poco el que te lo ha dicho, eso es en el caso de que vivieras con tus padres, ellos se podrían desgravar por ti al tener tu la discapacidad y tu estar a su cargo.Un saludo 😃
Tú con 41 años necesitas tener 5 años y tres meses cotizados y de los cuales, la quinta parte, poco más de un año, haya sido cotizada dentro de los últimos 10 años, del 2015 al 2024. Un saludo
Hola Israel, con 57 años necesitas tener cotizados 9 años y 3 meses y que la quinta parte, cerca de dos años, se haya cotizado en los últimos diez, del 2015 al 2024.La base reguladora se calcula sobre los últimos 8 años.Un saludo
No, la segunda parte es que es necesario tener un quinto de los años necesarios cotizados en los últimos 10 años.En el ejemplo de antes, con 44 años, se necesita que hayas cotizado 1 años y algo más de dos meses de los seis necesarios dentro de los últimos diez años, osea del 2015 al 2024.Un saludo
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/prestaciones/07prestacionesHola Granollers, este es, primer candado, suerte para tu amiga.Un saludo