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Participaciones del usuario leopol72

leopol72 09/10/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
1.- Que implicaciones fiscales tiene ese 5%?.Yo entiendo que poco, si las dos partes valen lo mismo, se paga por mitad y ya está 2.- La base imponible de la division horizontal es el valor real de la construccion y del suelo, pero la escritura solo habla de los valores totales. Como cumplimentar el modelo 600 en Andalucía si me pide consignar ambos valores por separado? Regla de tres usando valor de suelo y construccion  catastral? Eso haría yo, aplicar la misma equivalencia que en el catastro
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leopol72 08/10/24 12:35
Ha respondido al tema Base imponible AJD en escritura ampliación de vivienda.
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
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leopol72 01/10/24 13:56
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Dile al banco que se lea la normativa de CLM, cuanto desconocimiento hay por ahí... no saben ni que existen los tipos reducidos...En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior  a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
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leopol72 01/10/24 13:51
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Tienes dos opciones, liquidar por el valor de referencia, a tipo reducido, o liquidar a tipo general por el de tasación o el de compra.En el primer caso no te revisarán, en el segundo apostaría a que si, que te harán una complementaria y te subirán al valor de referencia. Si bien, esa comprobación es rebatible con tu valor de tasación o una tasación pericial contradictoria.Por tanto, sale mucho mas rentable el primer caso, ya que te ahorras casi 3.000, a pesar de liquidar con un valor superior, y encima te ahorras comprobaciones.1)156.000x0,06=9.3602)135.673x0,09=12.210Edito, mejor todavía si podeis acogeros al 5% en vez del 6%
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leopol72 01/10/24 09:55
Ha respondido al tema Nueva bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid
La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
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leopol72 30/09/24 10:12
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Un humilde heredero, que sea hijo del fallecido, no paga nada por una casita de pueblo, siempre que no sea una mansión, claro. Otra cosa es que sea colateral, ese es otro tema que habría que discutir y revisar.No exageremos, que hay CA mucho peores que CLM en ese aspecto.Pero vamos, que yo no tengo que defender a nada ni nadie, solo intento que se vea la realidad. Tenias que haber vivido cuando no había deducciones y de verdad era muy alto ese gravamen, y la unica manera de bajarlo era, con la vivienda habitual, comprometiendote a no venderla en 10 años, entonces si había motivos y muchos para quejarse
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leopol72 29/09/24 20:23
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
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leopol72 25/09/24 13:48
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
No me entra en la cabeza que la notaría asigne un porcentaje de usufructo a los nietos.. no le encuentro explicación, algo se nos escapa. Si el testamento les deja claramente la nuda de dos tercios, de donde puede salir ese porcentaje de usufructo ¿?¿tendrá algo que ver con eso de la palabra correlativa¿?En cualquier caso, me pregunto si en la notaría no pueden hacer el reparto como vosotros digais... y como dice Ayuntamiento y catastro, bajo vuestra responsabilidad. Juraría que lo mas puede hacer es advertir, pero no obligar
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