No, no procede plusvalía municipal, se traspasa a la siguiente transmisión.Y la donación habría que verla, en función de lo que se debe y al valor de lo que renuncia el que transmite su parte. Por ejemplo:valor vivienda 100.000valor prestamo vivo: 50.000A cada uno le corresponde por tanto 50.000 de valor de la vivienda, menos 25.000 de deuda, neto 25.000Por tanto, el que se va, está renunciando a esos 25.000, ese es el importe de la donación
Y en el tuyo, igual, con esa tasación de mas de 180, en ningún caso y con ningún valor se puede aplicar tipo reducido, al superar los 180.000.Lo del 10% es un invento, no tiene baseSi se puede aplicar el tipo reducido, aunque la tasación supere el valor de compra, siempre que se declare por ese valor de tasación, y siempre no sea de mas de 180, porque entonces, lo que no cumple es lo de que la vivienda no valga mas de 180
Con esa tasación, no podeis aplicar el tipo reducido, y encima, si liquidais por el de compra, os comprobarán el valor del piso.Lo de conseguir otra tasación, pues, supongo que es posible, faltaría ver que la acepte el banco. En caso de conseguir una de hasta 179.999, si se podría aplicar el tipo reducido, sobre los 180.000
En vuestro caso, podeis liquidar al reducido del 5%, siempre que lo hagais por el valor de tasación, 122.4. Intentad convencer a la gestora de eso, si hace falta, firmais un escrito de descargo de responsabilidad, o algo así.Y si se empeñan en liquidar al 9%, siempre podeis pedir luego la devolución de ingresos indebidos, eso si, tardará unos años
Al leer tus primeros mensajes me estaba empezando a preocupar que hubieras perdido la cabeza... menos mal que he seguido y lo has explicado, ya me quedo mas tranquilo.Todos los gastos son deducibles mientras Hacienda no te diga lo contrario, ese es el argumento que utilizan algunos
1.- Que implicaciones fiscales tiene ese 5%?.Yo entiendo que poco, si las dos partes valen lo mismo, se paga por mitad y ya está 2.- La base imponible de la division horizontal es el valor real de la construccion y del suelo, pero la escritura solo habla de los valores totales. Como cumplimentar el modelo 600 en Andalucía si me pide consignar ambos valores por separado? Regla de tres usando valor de suelo y construccion catastral? Eso haría yo, aplicar la misma equivalencia que en el catastro
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
Dile al banco que se lea la normativa de CLM, cuanto desconocimiento hay por ahí... no saben ni que existen los tipos reducidos...En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
Tienes dos opciones, liquidar por el valor de referencia, a tipo reducido, o liquidar a tipo general por el de tasación o el de compra.En el primer caso no te revisarán, en el segundo apostaría a que si, que te harán una complementaria y te subirán al valor de referencia. Si bien, esa comprobación es rebatible con tu valor de tasación o una tasación pericial contradictoria.Por tanto, sale mucho mas rentable el primer caso, ya que te ahorras casi 3.000, a pesar de liquidar con un valor superior, y encima te ahorras comprobaciones.1)156.000x0,06=9.3602)135.673x0,09=12.210Edito, mejor todavía si podeis acogeros al 5% en vez del 6%