La verdad es que es una mala noticia, era de los más rentables en España a pesar de todos los problemillas que se comentan. Espero que no lo tomen como ejemplo el resto de bancos...
Hola Jubilado! El Equipo Facto quiere aclarar un poco más este aspecto. Te deja este mensaje: Hola @Jubilado y @el nuevo 2, entendemos lo que nos indicáis, ¡qué más nos gustaría a nosotros que poder adaptar la frase de la publicidad a nuestra realidad y no tener que añadir la parte de “puede implicar pérdidas relevantes”! Créenos que realmente lo hemos intentado. Pero tenemos que cumplir una normativa que no nos permite adaptar la frase aunque en nuestro caso pueda transmitir una idea que no es exacta. De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, estamos obligados a incluir la frase presente en el punto 5 del Anexo y, en concreto, la tercera frase: “La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”, junto con dos candados. No podríamos publicar nuestra publicidad, por incongruente que pueda parecer, sin incluir la frase completa. En caso contrario, nos expondríamos a sanciones por incumplimiento de la citada normativa. Es así, no siempre la normativa es totalmente coherente. Esperamos ansiosos que la normativa se rectifique o nos autoricen a la emisión de publicidad adaptando la frase a nuestra realidad.
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Hola, El Equipo Facto también ha querido dejarte un mensaje también: https://www.youtube.com/watch?list=PLoM4pBTZwasTSWUTEP0p396NEtrT5eu9W&v=hv9uSaioIGI
Hola, El Equipo Facto ha querido responder a tu duda: https://www.youtube.com/watch?list=PLoM4pBTZwasTSWUTEP0p396NEtrT5eu9W&v=XxapnYxIKX4 y https://www.youtube.com/watch?list=PLoM4pBTZwasTSWUTEP0p396NEtrT5eu9W&v=yWt5fPSDvZk
Hola, El Equipo Facto ha querido responder a tu duda: https://www.youtube.com/watch?list=PLoM4pBTZwasTSWUTEP0p396NEtrT5eu9W&v=XxapnYxIKX4 y https://www.youtube.com/watch?list=PLoM4pBTZwasTSWUTEP0p396NEtrT5eu9W&v=yWt5fPSDvZk