Buenos días, Como te han comentado, cuando vendas la acción tributará como ganancia o pérdida patrimonial. Tendrás que calcular la plusvalía (Precio de venta - precio de adquisición- comisiones de venta). ¿Cómo tributan los intereses, la bonificación de los recibos y las acciones de la Cuenta 1|2|3?
Buenas tardes, No estás obligada a presentar la declaración de la renta si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000€. ¿Tus hijos qué edad tienen? Esto puede influir en el resultado final de la declaración.
Hola, Quizá sea porque has recibido rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos y eso puede haber afectado al resultado de la devolución. De todas formas, este año se realizó en la retención al IRPF: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3083855-rebaja-irpf-nomina-2016
Hola, No estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los rendimientos del trabajo son inferiores a los 22.000€ anuales. Viendo que tus rendimientosd del trabajo anuales han sido de 2.470€ no tienes obligación de presentarla. Te dejo un artículo que quizá te interese: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar Saludos,
Hola, Cuando durante un año se han tenido dos pagadores, el mínimo baja de 22.000 a 12.000€, salvo que el segundo pagador no supere los 1.500€ totales, de ser así, el mínimo continuará siendo 22.000€ Entiendo que si has cambiado de empresa, has tenido dos pagadores. ¿O la empresa ha cambiado de nombre únicamente?
Hola, La Casilla 1 y 2 del Modelo 130 tendrás que rellenarla sin IVA si tienes la obligación de presentar el Modelo 303 de IVA, de no estar obligado, en el Modelo 130 los ingresos y gastos se tendrán que incluir con IVA. Modelo 130: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf Entiendo, que la minoración de los 100€ podrá disfrutarla a partir del próximo año. Saludos.
Buenos días, Respecto a la primera pregunta. El movimiento como que tu padre sacó 30.000€ del banco constará en algún sitio, así que podrá justificar (si se lo pidieran en algún momento) de donde proviene el dinero. Y, sí lo podrían considerar como donación. Aquí te dejo un artículo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que te resultará útil.
Buenos días y bienvenido a Rankia, Hay algunas rentas que están exentas de tributar en el IRPF, según el artículo 7 p de la Ley IRPF "Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero", el artículo dice lo siguiente: Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero. El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales. La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas. Espero que te sirva de ayuda. Saludos.