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Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 21/10/25 20:25
Ha comentado en el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
Hola,efectivamente, el modelo de gestión es menos interesante si el margen es muy amplio puesto que el IVA de la factura emitida por el gestor se expande y se equipara con el IVA del modelo de subarrendamiento que repercutiría el arrendador. Aún así, puede seguir siendo interesante de cara al propietario: 1) porque le evita hacer modelos de IVA y 2) porque si se usan contratos de larga estancia, le pueden permitir aplicar la reducción de IRPF.Saludos.
M.Arribas 22/05/25 15:07
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,si, exacto tal como describes. Si ya los computaste en años anteriores y quedaremos pendientes de imputar te los debería arrastrar solos el programa de renta.Saludos.
M.Arribas 14/05/25 16:47
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,tendrás que diferenciar entre los gastos de adquisición, gastos de reparación y conservación y mobiliario.Los gastos de adquisición los amortizarás con el inmueble al 3%.Los gastos de reparación y conservación los podrás imputar íntegramente y, si superan a los ingresos brutos, tendrás 4 años para compensarlos.El mobiliario lo amortizarás al 10%.Saludos.
M.Arribas 17/04/25 13:26
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,si tienes razón es una errata, debería poner " bonificaciones que pueden llegar hasta el 70% de reducción de pago de ITP". Lo corrijo para que no genere confusión.Saludos.
M.Arribas 07/04/25 02:04
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Juanra,el IVA es deducible siempre y cuando la facturación de la empresa está sujeta a IVA. Como en la operativa de las empresas que se dedican a flips no repercuten IVA (ya que la vivienda de segunda mano vendida a un particular tributa ITP y no IVA), las cuotas soportadas de la reforma no serán deducibles.En cuanto a los beneficios, la empresa pagará impuesto de sociedades al 23% por el beneficio generado, si posteriormente queréis repartir esos dividendos, de la parte que se atribuye cada socio, deberá pagar en IRPF el 20% aprox de capital mobiliario.Saludos.
M.Arribas 03/02/25 00:18
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,en Andalucía, la ley que habla expresamente de personas físicas y jurídicas, por lo que no cabe duda de ello. En Cataluña y Madrid la norma menciona "empresas" por lo que parece que deja fura profesionales autónomos, pero he visto casos en los que empresarios individuales autónomos han aplicado tipo reducido de ITP y, por ahora, no he visto que lo corrijan.Saludos.
M.Arribas 07/01/25 11:12
Ha comentado en el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
Hola,correcto, las ganancias se declaran en la base general de IRPF, por lo que tributan al tipo marginal de la persona en función del resto de ingresos que obtiene.Saludos.
M.Arribas 16/04/24 13:22
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Elena,la SL, si tiene actividad económica, tributa al tipo fijo del 23%. Hay varias razones para crear la SL. El primero es la mayor seguridad jurídica, al fin y al cabo la operativa de compra y venta de viviendas conlleva cierto riesgo. En segundo lugar, y este es puramente fiscal, la SL permite deducir absolutamente todos los gastos vinculados a las reformas, así como los gastos indirectos de la actividad mientras que si lo haces como particular en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de IRPF, los gastos imputables son muy reducidos, por lo que la base sobre la que acabas pagando el impuesto es superior.Saludos.
M.Arribas 14/04/24 16:58
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Correcto, comenzarás a amortizarlo en 2025 independientemente de cuando se realicen los pagos. Amortizarás los 10.000€ al 3% y no se suman al valor de la vivienda, hay un apartado de RentaWeb donde se especifica que es una mejora y queda separado.Saludos.
M.Arribas 14/04/24 10:09
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,lo que comentas tiene dos vertientes. Por una parte, el importe que podrás considerar gasto deducible vía amortización por la inversión realizada. Deberás tener en cuenta el acta de aprobación de la instalación para saber que importe se atribuye a tu propiedad y la fecha de puesta en marcha del ascensor. Dicha instalación es una mejora amortizable al 3% desde el momento que comienza a funcionar en la comunidad.Por otra parte, si recibes dinero en forma de subvención tendrás que declararlo como un ingreso. Generalmente, estas ayudas se declaran siempre como "otras ganancias patrimoniales", hay un apartado específico de subvenciones.Saludos.