Acceder

Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 07/04/25 02:04
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Juanra,el IVA es deducible siempre y cuando la facturación de la empresa está sujeta a IVA. Como en la operativa de las empresas que se dedican a flips no repercuten IVA (ya que la vivienda de segunda mano vendida a un particular tributa ITP y no IVA), las cuotas soportadas de la reforma no serán deducibles.En cuanto a los beneficios, la empresa pagará impuesto de sociedades al 23% por el beneficio generado, si posteriormente queréis repartir esos dividendos, de la parte que se atribuye cada socio, deberá pagar en IRPF el 20% aprox de capital mobiliario.Saludos.
M.Arribas 03/02/25 00:18
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,en Andalucía, la ley que habla expresamente de personas físicas y jurídicas, por lo que no cabe duda de ello. En Cataluña y Madrid la norma menciona "empresas" por lo que parece que deja fura profesionales autónomos, pero he visto casos en los que empresarios individuales autónomos han aplicado tipo reducido de ITP y, por ahora, no he visto que lo corrijan.Saludos.
M.Arribas 07/01/25 11:12
Ha comentado en el artículo Optimiza la fiscalidad en el negocio del subarrendamiento de habitaciones
Hola,correcto, las ganancias se declaran en la base general de IRPF, por lo que tributan al tipo marginal de la persona en función del resto de ingresos que obtiene.Saludos.
M.Arribas 16/04/24 13:22
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Elena,la SL, si tiene actividad económica, tributa al tipo fijo del 23%. Hay varias razones para crear la SL. El primero es la mayor seguridad jurídica, al fin y al cabo la operativa de compra y venta de viviendas conlleva cierto riesgo. En segundo lugar, y este es puramente fiscal, la SL permite deducir absolutamente todos los gastos vinculados a las reformas, así como los gastos indirectos de la actividad mientras que si lo haces como particular en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de IRPF, los gastos imputables son muy reducidos, por lo que la base sobre la que acabas pagando el impuesto es superior.Saludos.
M.Arribas 14/04/24 16:58
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Correcto, comenzarás a amortizarlo en 2025 independientemente de cuando se realicen los pagos. Amortizarás los 10.000€ al 3% y no se suman al valor de la vivienda, hay un apartado de RentaWeb donde se especifica que es una mejora y queda separado.Saludos.
M.Arribas 14/04/24 10:09
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,lo que comentas tiene dos vertientes. Por una parte, el importe que podrás considerar gasto deducible vía amortización por la inversión realizada. Deberás tener en cuenta el acta de aprobación de la instalación para saber que importe se atribuye a tu propiedad y la fecha de puesta en marcha del ascensor. Dicha instalación es una mejora amortizable al 3% desde el momento que comienza a funcionar en la comunidad.Por otra parte, si recibes dinero en forma de subvención tendrás que declararlo como un ingreso. Generalmente, estas ayudas se declaran siempre como "otras ganancias patrimoniales", hay un apartado específico de subvenciones.Saludos.
M.Arribas 22/03/24 09:56
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Angelica,depende mucho de las características de la inversión y de tu situación personal, por lo que requeriría de un estudio más detallado.En cualquier caso, te diría que si va a generar unos ingresos elevados mediante contratos de arrendamiento temporal que no tienen reducción de IRPF, puede ser interesante una sociedad. Ello requiere también de que definas el criterio para reinvertir los beneficios obtenidos, ya que, si inviertes a través de la SL, puedes fijarte una nómina para extraer tu retribución pero los beneficios acumulados en la sociedad son suyos y debes reinvertirlos a su nombre.Si, por el contrario, no tienes otros ingresos adicionales y quieres vivir de lo que genere este edificio, puedes comprarlo a tu nombre. Aprovecharás las escalas bajas de IRPF y, aunque no tengas reducción, el coste fiscal no será muy elevado.Por último, en cuanto al IVA, para que puedas desgravar los importes de la reforma, deberás realizar un arrendamiento con servicios propios de la industria hotelera, en caso contrario, nunca será deducible.Saludos.
M.Arribas 28/12/23 08:31
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,si eres autónomo por otra actividad, tienes la posibilidad de realizar la operación como particular, o bien, dar de alta el IAE de promoción inmobiliaria y ejecutar la operación como profesional. Tú decides.En cuanto a las facturas, si lo haces como particular sabes que únicamente puedes computar las mejoras realizadas (no las reformas que tengan consideración de reparación y conservación) y no hay problema con la fecha de factura, pueden corresponderse con dos años distintos. Si actúas como profesional, debes llevar una contabilidad en la que podrás deducir todos los gastos del inmueble sin limitación. En este caso, contabilizarás todos los gastos en los que incurras como mayor valor de las existencias (del inmueble adquirido para la venta, en este caso) y te las llevas a la declaración en el ejercicio en el que se produce la venta, por lo que tampoco hay problema en que sean facturas de un ejercicio anterior, puesto que las habrás registrado previamente.Saludos.
M.Arribas 21/08/23 19:22
Ha comentado en el artículo El Régimen Especial de Empresas Arrendadoras de Viviendas (REAV): Mito o Realidad
Hola,puedes encontrar todos nuestros datos de contacto en la web miguelarribas.esSaludos.
M.Arribas 04/07/23 14:42
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola Francisco,la amortización fiscal corre desde el momento en que el piso está alquilado e incluirla y considerarla deducible cuando declararas los alquileres es potestad tuya, pero Hacienda es muy clara en cuanto a que, en el momento de la venta, tendrás que computar la amortización acumulada, independientemente de que la hayas incluido en tus declaraciones del alquiler o no.Lo que si te permiten es aplicar la amortización según el valor catastral en vez de aplicar sobre el valor de adquisición, de tal forma que dotas anualmente una amortización más pequeña y te impactará menos en el momento de la venta.Un saludo.