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Participaciones del usuario Marianin07

Marianin07 12/02/26 14:05
Ha respondido al tema Pensión de Viudedad
 La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares en 2025 era de 1.127,60 €/mes. Esa cuantía mínima para 2026 es de 1.256,60 €/mes. Si tu pensión de viudedad es superior a dichas cifras, de 1.400 €/mes según indicas, no entiendo cómo dices que dicho importe lleva incluido complemento a mínimos. Este complemento se añade cuando la pensión calculada inicialmente no alcanza la cuantía mínima señalada para el tipo de pensión de que se trate. Pon estos datos, que figurarán en la resolución del INSS de concesión de tu pensión de viudedad: Base reguladora: Porcentaje aplicado a la base reguladora: Importe mensual pensión viudedad en 2025: Importe mensual complemento a mínimos 2025: Importe mensual total 2025: 
Marianin07 12/02/26 11:10
Ha respondido al tema Prescripción Impuesto transmisiones reducido
  Yo lo veo de esta manera: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. “Artículo 66. Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal. 1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma en relación con los impuestos a los que se refiere el presente Capítulo determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. 2. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes. 3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras. 4. En particular, cuando se hayan aplicado beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma en la adquisición de la vivienda habitual, el incumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 2 relativos a que se habite de forma efectiva y permanente y por plazo continuado determinará la obligación de presentar la declaración y autoliquidación en la forma establecida en los apartados anteriores. 5. A los efectos del presente artículo se considerará beneficio fiscal aquel que establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y cualquier otro incentivo fiscal.” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Presentaci%C3%B3n,otro%20incentivo%20fiscal. La cuestión no es la prescripción sobre la autoliquidación inicial de ITP reducido presentada cuando compraste la vivienda que iba a ser habitual. La cuestión es la prescripción sobre otra obligación tributaria distinta, impuesta por la norma legal andaluza en su art. 66, la de presentar una autoliquidación complementaria de ITP al haber perdido el derecho a aplicar el beneficio del impuesto reducido por haber vendido la vivienda (que iba a ser habitual) antes de cumplirse el plazo de al menos tres años de residencia continuada en aquella vivienda. (concepto de vivienda habitual, art. 2 Ley andaluza 5/2021) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915#:~:text=Art%C3%ADculo%202.%20Concepto,m%C3%A1ximo%20de%20dos. Desde la venta, tienes un mes de plazo para presentar esa autoliquidación complementaria (art. 66.1 Ley andaluza 5/2021). Desde la finalización de ese plazo, y no presentada dicha autoliquidación, la Administración Tributaria andaluza tiene un plazo de 4 años (plazo de prescripción) para ejercer su derecho a determinar la deuda tributaria, según los arts. 66 y 67 de la Ley  58/2003, General Tributaria (LGT). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#:~:text=Art%C3%ADculo%2066.%20Plazos,devengo%20del%20tributo. 
Marianin07 10/02/26 13:00
Ha respondido al tema Unicaja mal banco
En esta página web tienes la información para solicitar y obtener el certificado de Actos de Última Voluntad de tu padre: Certificado de Actos de Última Voluntad - Trámites y gestiones personales Comprueba primero si puedes solicitarlo vía online (caso de que los datos del fallecimiento del causante -tu padre- estén informatizados, lo que podrás verificar si al introducir los datos que te pedirán puedes completar y enviar la solicitud telemática). Tú, el solicitante, debes disponer de certificado o dni electrónicos o Cl@ve.En caso contrario, en la página tienes información para solicitarlo presencialmente o por correo.
Marianin07 25/01/26 12:46
Ha respondido al tema Pension de orfandad absoluta ha bajado o que ha pasado?....
 Importe mínimo Pensión orfandad absoluta un solo beneficiario ejercicio 2026: Fuente: Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales para el ejercicio 2026. BOE nº 20, de 22.-01-2026 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1484#:~:text=ANEXO%20I,11.013%2C00%20euros/a%C3%B1o.Mínimo anual por beneficiario: 4.011 Incremento anual orfandad absoluta: 9.931,60 a repartir entre los beneficiarios. Si un único beneficiario: 4.011 + 9.931,60 = 13.942,60 anual : 14 pagas = 995,90 € año 2026 Ha subido un 7% sobre el importe de 930 fijado para 2025 
Marianin07 11/12/25 20:26
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Gracias RuckoCreo que tu sugerencia es muy acertada. Yo no conozco el mundo de las acciones, no tengo más que unas Telefónicas adquiridas por los años 1990, y creo que es una acción estable y que puede ser interesante para la jugada que necesito. Dime tu opinión, por favor¿Me puedes indicar alguna acción estable más?. Por manejar un par de opciones
Marianin07 11/12/25 20:19
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Gracias Juan. Mi primera idea fue tratar de discutir ante la AEAT si realmente procedía el pago de intereses, dada la naturaleza del IRPF a devolver del que nacen esos intereses: reconocimiento por una norma especial, exigibilidad de los intereses e imputación por ejercicios, etc. Pero sería un camino largo y complicado, e incluso caro, al final del cual no estoy nada seguro de que obtuviese el resultado que busco.
Marianin07 11/12/25 12:52
Ha respondido al tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
 No cobra complemento a mínimos, en el que como bien dices opera ese límite 9.193 € de otros ingresos en 2025. Pero también es de aplicación ese límite cuando en lugar del 52% de base reguladora como importe de la pensión de viudedad, se percibe el 60%. Ese 8% adicional tiene la consideración de “mejora de la pensión de viudedad” según reza en la norma que la regula, el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad (BOE nº 178, de 24-07-2018). https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/20/900
Marianin07 11/12/25 11:30
Ha publicado el tema Incurrir en pérdida patrimonial antes 31-12-2025
Marianin07 09/09/25 16:17
Ha respondido al tema Solicitar online Partida de nacimiento de hijos para mi jubilación
Aporta copias de las hojas del libro de familia: inscripción del matrimonio e inscripciones del nacimiento de cada hijo
Marianin07 23/08/25 09:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Así es. Te copio el art. 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social: Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación. El mismo límite opera para mantener la pensión de viudedad en el 60% de la base reguladora en lugar del 52%.