No, la normativa fija un límite máximo de 100000 € para transferencias, bien estándar, bien inmediatas. Además, dicho límite debe ser fácilmente configurable por el usuario, por cuestiones de seguridad y demás mediante el medio que este considere más adecuado.Por tanto, no, todavía no han adecuado las transferencias inmediatas a la normativa actual, ni iberCaja ni la inmensa mayoría de los bancos (por no decir que ninguno, ya que no conozco todas las situaciones).¿Que en octubre muchos seguirán sin cumplir la normativa?, no me cabe ninguna duda, por lo que tendrán que ser los usuarios y asociaciones quienes adviertan de tal ilegalidad, como han tenido que venir haciendo desde que el mundo es mundo.
Eso es porque la normativa sobre transferencias que ha entrado en vigor solo se refiere a la recepción de transferencias inmediatas, mientras que la parte de la misma que se refiere al envío de transferencias inmediatas entrará en vigor en el mes de octubre.Los bancos, pues en su línea, que es evitar a toda costa ofrecer facilidades y servicios modernos y actualizados en consonancia con el mundo en el que vivimos, hasta que dichos cambios les son impuestos por legislación.
Pues no sabría hilar tan fino al respecto de estas dos promociones.Pero desde luego si la pretensión es volver a dar de alta una cuenta para recibos con menos de 6 meses y demás ahí ya existe un incumplimiento.Como decía, haz el alta como habías comentado y adhiérete a la promoción con el enlace correspondiente, con tintos o lo que consideres.Si te pillan o solicitan información intenta resolverlo; si tienes que devolver el dinero, este ya no debería de haberte pertenecido; todo lo demás considéralo como lo que realmente es, un regalo.Así lo veo yo, en la economía personal no debería considerarse un fenómeno "transitorio/puntual" como "estacionario/recurrente", pues lo normal es que las cosas vayan muy mal (p.ej.: ganadores de lotería o deportistas arruinados).
No hace falta ese documento @josesuker
.Creo que ya lo había indicado anteriormente en conversación con @emateova
, pero en el documento de "anexo-cuenta" se especifica esto que estáis comentando.Concretamente, en la Nota 4, se segregan las exenciones en función de la fecha de apertura de cuenta (1er/2º semestre), que es lo que indican los referidos documentos como "NO SE EXIGE...". He aquí mi versión (apertura 26/12/24):Por lo que cabría esperar que se repercutan las comisiones correspondientes:
Mi recomendación: mejor no dar el cante con las promociones.No se da información que no se ha solicitado, no se va a la oficina salvo último recurso y no se llama a atención al cliente porque no hayas cobrado, cuando no deberías de haber cobrado de todas todas legalmente.La avaricia rompe el saco, y hay promociones más que suficientes para añadir un buen importe a final de año sin necesidad de pregonarlo a los cuatro vientos delante de las propias entidades.Ya nos beneficiamos lo suficiente pese a supuestas incompatibilidades en el caso de BBVA, no pretendamos rizar el rizo.¿Has pensado en qué podría suceder si llamas y ven que te estás intentando adherir a promociones que supuestamente son incompatibles?
Primero deberías contratar la tarjeta de crédito en sí, y posteriormente utilizar el enlace correspondiente:https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6214383-nueva-cuenta-bbva-720-euros-por-recibos?page=259#:~:text=promo%20100%E2%82%AC%20cashback%20(por%20uso%20de%20tarjeta%20cr%C3%A9dito)
Eso deberías de comprobarlo en las condiciones de adhesión que has firmado, pues pueden no ser las mismas.Antes el período aplicado solía ser ese (21-20), pero ahora han modificado los períodos de liquidación de las tarjetas y puede que haya cambiado para los que se hayan adherido tras el anuncio del cambio.
Sí, yo mismo, pero no había tenido promoción de nómina elos últimos 6 meses.Aquí nos estamos refiriendo al caso de terminar una promoción y acto seguido realizar un nuevo alta.En este caso, yo solo he leído experiencias que indican que no hay problema en realizar el alta en Recibos720 mediante código, pero la Nómina400 mediante enlace de colectivos sí ha puesto varias pegas.Uno de los compañeros que comenzó con esta metodología, @sertarba
, creo recordar que tuvo que esperar unos meses antes de que el sistema le validase el alta en la promoción de nómina.
De forma general, entiendo que habría que mirarlo caso por caso, ¿son válidas las recargas de saldo en plataformas de inversión (urbanitae, civislend...), de compras (wallapop, vinted...) y demás que permitan trabajar con un saldo interno?Lo digo por el comentario, no recuerdo exactamente en qué hilo, de @sparrow-in-jail
acerca de su tarjeta consumer, en la que realiza recargas a través de lemonway y mangopay, curiosamente las mismas plataformas que prestan sus servicios a algunas de las citadas empresas.
Que yo sepa no hay otra manera que pagar. Ya en su día comenté mi incredulidad ante tal situación.Yo lo que hice fue enviar el extracto emitido tras haber transferido los 400 € necesarios para la promoción, y no tuve problema.