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Participaciones del usuario Miguel.belenguer - Fiscalidad

Miguel.belenguer 12/06/14 17:24
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Esperemos a ver que nos lo aclare roustable, yo me he basado en la primera frase del último párrafo: Mi pregunta es: debe hacer mi suegro, el heredero, la declaracion de renta del 2013?... Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 15:53
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Buenas tardes, al recibir una herencia se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. Otra cosa es tributar por los rendimientos que generen los bienes heredados, en este caso sí que hay que tributar por el IRPF. Por regla general, la fecha en la que la Agencia Tributaria entiende que se adquieren los bienes es la del fallecimiento de la persona que da lugar a recibir la herencia, no la fecha del pago del Impuesto de Sucesiones. Por tanto, yo seguiría el consejo de los gestores y tributaria por los rendimientos correspondientes a los bienes heredados desde la fecha de fallecimiento. Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 13:20
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenas tardes, Supongo que todas las pérdidas y ganancias patrimoniales se generaron por venta de acciones, entonces: Las pérdidas de 2009-2012 se consideran renta del ahorro. Las ganancias 2013 en menos de un año se consideran renta general. Las ganancias 2013 en más de un año se consideran renta del ahorro. Por tanto, las pérdidas de 2009-2012 se pueden compensar con las ganancias de 2013 a más de un año. La cantidad a compensar se incluye en la casilla 369, con el límite de la cuantía de la casilla 368. El exceso lo podrás compensar en los años siguientes, si procede. Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 10:23
Ha respondido al tema Deduccion del paro - declaración de la renta
Buenos días, si durante los años pasados te has aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual y tu situación con respecto a la vivienda no ha variado si que te puedes aplicar la deducción. El problema está, en que Hacienda únicamente devuelve el exceso de retenciones que aplica, así que no te devolveran nada y puede que te salga a pagar. En ese caso, si no llegas al mínimo exigido para estar obligado a realizar la declaración de la renta, no la realices. En este enlace puedes ver los límites a partir de los cuales se está obligado a declarar: Declaración de la Renta: Preguntas Frecuentes Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 08:52
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, en mi opinión el tratamiento de las divisas es el mismo que el de los CFDs. Operando con divisas se pueden obtener 2 tipos de ganancia o pérdida patrimonial: La resultante de deshacer la posición a corto o largo que hubiéramos abierto. Los intereses devengados en la cuenta del bróker a través del que operamos. Hay que tener en cuenta que solo tributan los abonos de intereses en nuestra cuenta y no los cargos. Un saludo.
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