entiendo que nos tocaría pagar sólo 11 días no?
Yo no lo veo así.
Olvídate de cuando cobra el IBI el ayuntamiento.
El recibo (independientmeente de cuando se emita) es anual.
Divides el recibo del año 2018 entre 365 y cada uno paga lo que le corresponde.
Como ya te han dicho el ayuntamiento tiene muy claro a nombre de quien extender el recibo.
Lo más lógico (posiblemente os lo diga el notario) es pagar cada uno de forma proporcional al periodo de que cada uno es propietario.
Si yo fuera el vendedor desde luego que así lo haría; cobrando por adelantado.
1) que el usufructo radique en el 100% de una casa y nada en las dos otras
La viuda tiene en usufructo esa propiedad y de las otras dos puede disponer libremente sus espectivos herederos.
2) que el usufucto radique un tercio en cada casa
Esa opción es muy desaconsejable.
No se podrá disponer de ninguno de los tres inmuebles hasta que fallezca la usufructuaria.
Lo lógico y legal es que el titular de la cuenta que figura en el contrato corresponda con el dueño del piso.
Y lo de ingresar el dinero en tu cuenta pues...
No te llames a engaño si hacienda te busca las vueltas.
Con lo fácil que sería poner una cuenta en la que es titular tu padre y que él te lo de en metálico.