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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 25/03/25 17:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
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mivisa 25/03/25 17:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
me reitero en lo dicho, lis sindicatos simulan una negociación y se ponen ls medalla de que han logrado por mérito suyo que hacienda pague unos intereses de demora que está obligado a pagar según la LGT Artículo 32 de la Ley General Tributaria: Este artículo establece que la Administración deberá abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Es importante destacar que este interés se devengará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
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mivisa 25/03/25 16:36
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No pretendía tal cosa.La Ley 7/2024, de 22 de marzo, ha introducido cambios en la obligación de Hacienda de abonar intereses de demora en los casos de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos. Modificación clave Según la nueva redacción del artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), Hacienda deberá abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente. Antes de la reforma Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo reconocía el derecho a los intereses de demora desde la fecha en que el contribuyente solicitaba la devolución, lo que en muchos casos generaba un perjuicio económico para los afectados. Impacto de la reforma Con la modificación introducida por la Ley 7/2024: Se refuerza la protección del contribuyente.Se corrige el criterio previo, alineándolo con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había reconocido el derecho a los intereses desde la fecha del ingreso indebido.Puedes consultar el texto completo de la Ley 7/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5467. 
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mivisa 25/03/25 13:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
desde la STS de 2023.¿Que no es ese el artículo? Pues será otro, pero he visto resoluciones estimatoria  sobre el tema de mutualidades y en todas ellas se incluyendo los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio reclamado. Te recuerdo que este tema se inicia tras la publicació  de la disposición transitoria segunda ley 35/2005 por aportaciones a mutualidades realizadas hasta 1999. En su día, tuve acceso a unas cuantas resoluciones de jubilados de varias empresas eléctricas y de varias entidades bancarias Durante varios años, hasta 2007- 2009 se reconoció el derecho a la deducción correspondiente a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social voluntaria (complementos de pensión de su mutualidad) , varios años después los TEAR resolvieron que no tenían derecho a esa deducción, y como el tema pasó a la justicia, podrás encontrar si buscas, sentencias que no reconocían ese derecho, sentencias qye reconocían parcialmente ese derecho, hasta llegar a la STS de 2023 que reconoce ese derecho a todo tipo de aportaciones a mutualidades de todo tipo salvo excepciones.Esta y otras sentencias posteriores crearon jurisprudencia y los consecuentement  unifican criterio y explican cómo se realiza el cálculo y qué contribuyentes tienen derecho, incluyendo ya a determinados jubilados  funcionarios.En noviembre de 2023, presenté la reclamación de rectificación de autoliquidación de los ejercicios 2919 y siguientes de una maestra nacional que desde su inicio profesional, años 50, estaba obligada por ley a cotizar a la mutualidad nacional de enseñanza primaria y cuyo ingreso obligatorio en MUFACE tuvo lugar creo que en 1978 tras la desaparición de esa mutualidad nacional de enseñanza primaria.En enero/ febrero de 2024, recibió las transferencias correspondientes a cada ejercicio que como no podía ser de otra manera incluyeron los intereses de demora correspondientes.
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