El ajuste en los complementos de pensión derivados de aportaciones a mutualidades de previsión social voluntaria es del 25% del total percibido por este concepto; o sea, se integra el 75% de ese total
Datos fiscales mutualistas jubilados:A) No funcionarios:-sí figura el ajuste por aportaciones a mutualidades laborales.- no figura el ajuste por aportaciones a mutualidades de previsión social voluntaria del complemento de pensión (tocaá una vez más corregirlo manualmente).B) Funcionarios: no figura el ajuste en el complemento de pensión que reciben de sus cirrespondientes mutualidades funcionariales); tocará una vez más aplicar el ajuste manualmente
una negociación siempre implica que ambas partes cedan desde sus opuestas posiciones de máximos hasta alcanzar un acuerdo: hacienda cede para que lis afectados no tributen y trabajo cede porque el acuerdo es sólo para 2025, y ambos ministerios se comprometen a seguir subiendo el salario mínimo
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los bonos de fidelización del Banco Santander se consideran activos financieros. Su fiscalidad depende de la naturaleza de los rendimientos generados: Intereses anuales del 1%: Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Estos deben declararse en la casilla correspondiente de la declaración de la renta.Amortización de los bonos y el 30% adicional:En el momento del canje de la deuda subordinada por los bonos de fidelización, se estableció una valoración del 70%.Posteriormente, el Banco Santander amortizó los bonos al 100%, generando una diferencia del 30%, que el banco ha calificado como rendimiento del capital mobiliario.La Agencia Tributaria suele considerar que los rendimientos obtenidos por la amortización de valores de renta fija (como los bonos) son rendimientos del capital mobiliario sujetos a tributación en la base del ahorro. Dado que en la información fiscal del Banco Santander aparece esta cantidad como rendimiento del capital mobiliario, lo más prudente sería incluirla en la declaración de la renta como tal, salvo que un criterio administrativo o judicial lo corrija en el futuro. Si tienes dudas sobre el criterio aplicable en tu caso concreto, te recomiendo consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria directamente.
Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.