Servicios del catálogo del PIA (Programa Individual de Atención)que ofrece el tu comunidad autónoma: el dependiente en función de su capacidad económica contribuirá al coste de cada uno de los servicios otorgados.
PECEF: La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Por regla general, una persona física se considera residente fiscal en Portugal si permanece 183 días (consecutivos o interpolados) en territorio portugués durante un período de 12 meses.Una persona también puede ser considerada residente fiscal si, en cualquier día de ese período de 12 meses, posee una vivienda en Portugal en condiciones que sugieran que tiene la intención de conservarla y ocuparla como residencia habitual.Se trata de un requisito algo amplio, pero significa que, aunque no permanezca más de 183 días en territorio portugués, si posee una vivienda en Portugal en condiciones de habitabilidad puede ser considerado residente fiscal en Portugal.
Fiscalidad de las carteras de fondos para personas residentes fuera de EspañaEn el caso de declarar que eres residente fiscal fuera de España (en tu área privada \ Configuración de usuario \ Datos fiscales), los reajustes automáticos de cartera, se realizan mediante venta de participaciones que podrán generar plusvalías y minusvalías con la correspondiente carga fiscal del país en el que declares tus ingresos.No es posible realizar traspasos entre fondos porque los fondos en España solo son traspasables para las personas físicas residentes en España. En el caso de las cuentas de menores de edad, aunque el menor sea residente en España, si el representante legal no es residente, no se podrán realizar traspasos entre los fondos.El banco custodio aplicará en el momento de la venta/rescate una retención del 19 % a cuenta por rendimiento de capital mobiliario que se ingresa en la Hacienda española. Para evitar esta retención, puedes enviar a tu entida un certificado oficial de tu residencia fiscal en el extranjero a efectos del convenio de doble imposición entre el país de residencia y España.