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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 07/05/24 18:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Imagino que cuando dices "hice nuevas declaraciones de 2019-2022" querrás decir que has hecho simulaciones tal como expliqué.Una cosa son simulaciones y otras son presentaciones. Las declaraciones de 2019-2022 no deben presentarse. Los recálculos y presentaciones los hará Hacienda automáticamente. El contribuyente no debe modificar y presentar dichas declaraciones. Modificar y simular el resultado sí puede hacerlo.
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Monillo 06/05/24 18:27
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si le corresponde reducción sólo lo sabe Hacienda con los datos que le haya aportado la SS.Si el contribuyente ha fallecido, los herederos pueden reclamar según la AEAT.  No sé cual sería el proceso para reclamar sin saber si el contribuyente cotizó a mutualizades ya que no tendrás los datos fiscales de 2023 para saberlo. Según la AEAT es presentando el formulario e imagino que si hay que devolver algo llamarían a los herederos. También debe presentarse el modelo H-100 para los herederos y tras cobrar rectificar el impuesto de sucesiones para incluir esas cantidades heredadas.
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Monillo 06/05/24 14:20
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aquí un ejemplo real: En la renta 2019 presentada en su día le devolvieron -1.915,46€, tras meter el ajuste DT2 le sale a devolver -4.305,83€. El balance de lo que le darán -2.390,37€ del año 2019 es la diferencia de las 2 declaraciones.No habrá intereses de demora desde 2019 ya que no pagó nada. Los habría desde 6 meses tras echar el formulario.De 2023 ya ha cobrado los 3k y le faltan los 10k de 2019-2022.
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Monillo 06/05/24 12:16
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Y pienso yo:- En la renta 2022 paga 100€.- En la renta 2022 con el ajuste puesto devuelven 373€.Resultado: Le tienen que devolver 100+373=473€¿O no?Una cosa es el resultado de la declaración y otra cosa el balance entre la antigua y la nueva.Cuando se dice que con la DT2 devuelven, no es que la declaración te salga a devolver, sino que el balance suele ser a devolver.Si pagas 100€ y al meter la DT2 te sale a pagar 20€ nada más, no tienes que pagar 20€ sino que te devuelven 80€.
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Monillo 05/05/24 14:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Respecto al cambio entre conjunta o individual desconocía que era posible el cambio. No sé si lo habrán implementado online o debe hacerse presencialmente.Sobre modificar las declaración de 2022 para añadir la discapacidad, te confirmo que yo lo hice con 3 declaraciones desde 2019 a 2021 para mi padre ya que el reconocimiento de la discapacidad tarda años.Sobre modificar la renta 2022 para incluir el ajuste DT2 de mutualidades, yo no lo haría, ya que Hacienda no debe tener previsto que se pueda hacer todavía. En teoría hasta que no aparezca la DT2 en los datos fiscales de 2022, no debería poder hacerse. Lo mismo me equivoco. Sólo es mi opinión.
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Monillo 03/05/24 10:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No estoy seguro pero creo que se aplicaría un tipo diferente para cada año o un tipo calculado para todo el tramo pero teniendo en cuenta el tipo específico de cada año.Además se pagan intereses de demora si el resultado de la declaración original era a pagar y calculando desde la fecha del pago. O si la original era a devolver y ahora con el ajuste devuelven más pero se paga demora si pasan más de 6 meses desde el formulario.En el caso de mi padre presenté el formulario el 22mar24 y le devuelven más de lo ya devuelto en las 4 declaraciones, así que sólo habrá intereses de demora si lo cobra tras el 22sep24 y contando desde dicha fecha, no desde 2019-2022.
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