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Participaciones del usuario Monillo - Depósitos

Monillo 22/03/25 19:52
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
- El saldo medio del último trimestre al informar de cuentas o depósitos es obligatorio en claves "A" y "M". Sólo en "C" el formulario impide rellenarlo.- En las casillas de valoración 1 o 2, dejarla en blanco significa 0€. De hecho, el formulario no permite poner 0€ y para indicar 0€ se deja en blanco.- Poner 0,01€ cuando el importe real es 0€, es un error que la AEAT detectará cuando reciba los datos fiscales por intercambio con las otras agencias tributarias. Otra cosa es que haga requerimientos o no.
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Monillo 22/03/25 13:20
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Cuando se presenta el 720, se informa de todas las cuentas abiertas el 31dic incluso con saldo cero (casillas de valoración vacías. No deja poner cero).La cuenta en Raisin Bank AG es una cuenta corriente. En realidad no importa mucho y los límites son difusos en algunas de ellas. Las corrientes no dan intereses, domicilian recibos... Las de ahorro dan intereses, no domicilian... Hay mezclas de todo. Yo me quedaría con lo de los intereses así en general como para el 90% de ellas. Origen del bien sería M
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Monillo 22/03/25 12:33
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Sí, desde que aplicas por primera vez el método de reinversión, quedas obligado a presentar el 720 todos los años mientras mantengas valores en el extranjero.¿Y si en un ejercicio posterior no vendes ni compras nada?🔹 Sigues estando obligado a presentar el 720 porque el método de reinversión implica que cada año debes informar del saldo a 31 de diciembre. 🔹 Aunque no haya habido movimientos, la obligación de declarar el saldo final permanece.La única forma de dejar de presentar el 720 es que pierdas la titularidad de todos los valores (es decir, que vendas todo y no reinviertas nada).  - Si estoy con el método de reinversión y en un ejercicio vendo todo sin reinvertir ni comprar nada, ¿se hace el 720 de ese ejercicio? Sí, en ese último ejercicio sí tienes que presentar el Modelo 720 para informar de la cancelación de los valores. Aunque con el método de reinversión normalmente solo declaras los saldos a 31 de diciembre, en este caso el saldo final será cero porque has vendido todo sin reinvertir. Como has perdido totalmente la titularidad, debes informar de la cancelación de los valores ese año (usando "C"). ¿Y el año siguiente? Ya no tendrás que presentar el 720 porque no tendrás valores en el extranjero. El 720 solo se presenta cuando hay algo que declarar (saldo, adquisición o cancelación de valores). Así que el último año sí se hace, pero después ya no hace falta presentarlo.  - Pero en ese último ejercicio, ¿qué se declara? ¿Sólo lo cancelado en ese ejercicio o también todo lo cancelado reinvertido y no declarado de ejercicios anteriores? En ese último ejercicio solo declaras las cancelaciones que hayan ocurrido en ese mismo año, no las cancelaciones reinvertidas y no declaradas de años anteriores. ¿Por qué? El método de reinversión permite evitar declarar cancelaciones en ejercicios anteriores a cambio de reportar solo el saldo a 31 de diciembre. Cuando finalmente vendes todo sin reinvertir, solo tienes que informar de las cancelaciones ocurridas en ese ejercicio. No hay obligación de "recuperar" ni declarar retrospectivamente las cancelaciones de años anteriores porque en su momento optaste por no reportarlas.    Ejemplo práctico: Supongamos que en 2022, 2023 y 2024 usaste el método de reinversión, declarando solo los saldos a 31 de diciembre. En 2025, decides vender todo sin reinvertir. En el 720 de 2025, solo declaras las cancelaciones de los valores vendidos en 2025. No tienes que informar sobre las cancelaciones de 2022, 2023 y 2024 porque ya cumpliste la obligación de reportarlas con el saldo anual. En 2026, ya no presentas el 720 porque no tienes nada en el extranjero.    En resumen: en el último año solo declaras lo cancelado en ese año, sin arrastrar cancelaciones pasadas no declaradas.
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Monillo 22/03/25 12:01
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Deutsche indica claramente que debes hacer el 720 si estás obligado por importes o cancelaciones. Tu dinero está en Francia. De esto no cabe duda.Pon el número de referencia con clave "O". Y otra cosa más, Deutsche te hará retenciones para la AEAT, no el banco francés.
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Monillo 22/03/25 10:27
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Valores:Preguntas y respuestas de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=96bdf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD- "Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?"- "Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007, de 27 de julio).Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el R. D. 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones."---------------------------------------------------------------------------------- Venta y compra de valores sin reinversión:  - Venta C.  - Compra A si no había otros valores iguales declarados antes.  - Compra M si ya había otros valores de la misma empresa declarados antes.- Venta y compra de valores con reinversión: Se puede elegir declarar con 2 opciones:  -1 Declarar como en el sistema anterior con C y A/M.  -2 No declarar la venta reinvertida con C y declarar los comprados con A/M.  -  La mención a que incluso si el bloque de valores no se incremente en más de 20k, no aporta nada. En todas las cancelaciones hay que presentar el 720 sin importar el método elegido para declararla (reinversión o no) ni si el bloque valores se incrementa en más de 20k.  - ¿Si alguna vez se adopta esta opción 2 siempre se obliga a presentar el 720 anualmente desde entonces?    Sí, una vez que se opta por declarar los valores con el método de reinversión (informando solo el saldo a 31 de diciembre en lugar de cada cancelación), habrá que presentar el Modelo 720 todos los años mientras se sigan manteniendo valores en el extranjero.    Esto ocurre porque cada año se está informando del saldo final, lo que implica una obligación de continuidad en la presentación. No hay opción de dejar de presentarlo salvo que se pierda totalmente la titularidad de todos los valores declarados.  - Una vez se usa el método de declarar por reinversión aunque sea de unos pocos valores, ya hay que presentar el 720 todos loa años.    Exactamente. Tienes algo de flexibilidad para elegir cómo declarar cada año:    - Puedes usar "C" y "A" para detallar compraventas.    - Puedes usar el método de reinversión y declarar solo los saldos finales.    - Puedes aplicar cada método a diferentes valores dentro del mismo ejercicio.  - Pero una vez que usas el método de reinversión, aunque sea solo para una parte de los valores, ya tienes que presentar el 720 todos los años mientras sigas teniendo valores en el extranjero. Esto es porque pasas a estar obligado a declarar el saldo a 31 de diciembre de forma continua.
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Monillo 22/03/25 09:12
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1.- Todo lo que sea ESxx0019... es un IBAN español de Deutsche. A veces no se ve el IBAN sino un número de cuenta o CCC que es el el IBAN sin los 4 primeros dígitos (ESxx).Conozco esa guía y parecen unas instrucciones ridículas. ¿Y si abres otro depo en ese banco francés qué pondrías lo mismo en otro registro con A o en el mismo registro sumando los saldos del viejo y nuevo depósito con M? El que ha hecho la guía de Deutsche la ha copiado de Raisin y como en Raisin no sale por error en negrita el campo "Identificación de la entidad", el error se ha copiado y agravado. Ha pensado que en código de cuenta se pone el nombre de la entidad.Otros usuarios como @acropolis dicen haber hecho esto: 2.- La obligación de declarar va por bloques (cuentas, valores e inmuebles). Cuando se obliga por un bloque, no se obliga al resto de bloques, pero hay que declarar todo lo del bloque obligado.3.-Haitong no es un banco extranjero. El 720 sólo es para bienes extranjeros.4.- Mintos. No sé nada de esa entidad. San Google dice que es de Letonia para valores.
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Monillo 21/03/25 21:27
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No entiendo de valores. Me queda una duda. - Compro 100 valores de la empresa1 en 2023 valorados en 55k y los declaro en el 720 del ejercicio 2023. - En el ejercicio 2024 vendo esos 100 valores y reinvierto todo el importe obtenido en comprar 200 valores de la empresa2 valorados en 60k.La AEAT indica que "se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre".Entonces entiendo que tengo 2 opciones:1.- Puedo optar por poner C a las vendidas y A a las compradas.2.- O lo indicado que no entiendo, "declarar los saldos a 31 de diciembre". ¿Qué se pondría si se opta por esta última opción? ¿Los valores comprados con A o con M?------------------------------------------PD: Entendido. En la 2ª opción:2a.- Si nunca declaré antes valores de la empresa2 se pone A a los nuevos comprados.2b.- Si ya tenía valores de la empresa2 declarados anteriormente, se les pone M a todos y se entendería que no son valores nuevos, sino que aumento el saldo total (valores * precio).
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Monillo 21/03/25 20:15
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La casilla de "Fecha de extinción" siempre ha estado y sigue estando. Está en la misma fila que la casilla de "Fecha de incorporación" y "Origen del bien o derecho". El modelo 720 es para declarar bienes del extranjero. Todo lo que tenga IBAN ESxx está en España y no en el extranjero.
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Monillo 21/03/25 14:39
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La suma de la 1ª página del 720, no es el balance de tu dinero en el extranjero, sino la suma de los registros declarados.Cuando paso los importes de mi Excel al 720 tener los registros sumados es muy útil para saber que no hay errores.Las cuentas canceladas suman a esa cantidad. Es la persona la que cree que es un balance cuando sólo es una suma de los registros declarados. 
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