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Participaciones del usuario Nosabenocontesta - Fiscalidad

Nosabenocontesta 09/10/14 20:06
Ha respondido al tema Trámites para dar clases en mi domicilio
en principio es como es dice Kirye. Alta en Hacienda y exenta de IVA: Art. 20 LIVA Exenciones: (...) 10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (...) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20 Y aquí tienes una consulta vinculante parecida a tu caso: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=EDUCATIVOS&Pos=444 En la factura que emitas deberás poner "Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”. Y como entiendo que las clases son a estudiantes, no a empresas ni autónomos, no tienes que aplicar %irpf en factura. Sobre seg.social: si se trata de una actividad habitual tendrías que darte de alta. Hay quienes dicen lo del SMI, que si ingresas menos no "hace falta", pero no es un factor único que indique si estás obligado o no. por ej. un kiosko que ingrese 100€ por vender cuatro piruletas y una revista, eso no le exime al quiosquero de la obligatoriedad de darse de alta en RETA
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Nosabenocontesta 08/10/14 21:26
Ha respondido al tema Estoy cada vez mas perdida no me cuadra nada ... - Modelo 130
el modelo 130, a diferencia del modelo 303 del IVA, es acumulativo. es decir, sumatorio desde el 1er día del año hasta el último día del trimestre que estás haciendo. los gastos e ingresos SIN iva. En las instrucciones viene bastante detallado lo de cada casilla. Creo que te servirá de ayuda. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/G601/informacion.shtml
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Nosabenocontesta 19/09/14 20:09
Ha respondido al tema Impuestos por comprar en internet en el extranjero.
¿pero en los cargos de tu tarjeta qué concepto pone? ¿en qué fecha hiciste la compra? ¿de qué valor era la compra? ¿has hecho alguna otra compra más por ese valor de 99€ aprox? Puedes dar más detalles de tu compra en Amazon, es decir el monto total de tu compra.
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Nosabenocontesta 20/08/14 13:45
Ha respondido al tema Abrir empresa en extranjero siendo residente español
Lo ideal sería que contactara con un abogado especializado. Que facture a la sociedad de uk como autónomo (legal) español, y listo. PEro sigo sin ver la "gracia" de montar una empresa en uk, para igualmente ser autónomo en españa. No hay nada ilegal en tener empresas abiertas por el mundo mundial. Es cierto. La diferencia está en que si un señor pone el domicilio en x país para evadir leyes españolas e impuestos, cuando toda la actividad se desarrolla en España. Con la equivocación que se cree que por ser online puede despistar. No obstante en los países del EEE hay políticas de privacidad igual que aquí, la "ley de cookies", políticas de consumo, etc. Y en UK son más estrictos que aquí. "(..) Si la empresa opera desde un servidor de Internet radicado fuera del territorio español no tiene que cumplir la LSSI ni la LOPD(...)" Dónde esté alojada la web da igual. Sino dónde se desarrolla la actividad;: "(...) La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España. (...)" http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/faqs/Paginas/Index.aspx#1
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Nosabenocontesta 19/08/14 20:03
Ha respondido al tema Abrir empresa en extranjero siendo residente español
Hay mucha leyenda eh... Lo de barato barato, lo dudo. En UK, para comenzar,tendrás que pagar a profesionales para que te lleven el tema empresarial, legal y tributario, pagar una domiciliación, impuestos,... En España no es tan caro si echas cuentas. Además es más fácil de gestionarla, y si no tienes conocimientos aprender a gestionarla. Al menos como autónomo (empresario individual). En España también es rápido para el tipo de negocio que comentas. En menos de 1 hora, estás dado de alta en hacienda y en la seguridad social. Eso como empresario individual. La creación de sociedades a fecha de hoy no sé como andarán, pero la mía en un par de días ya la tenía operativa, y te hablo ya de unos añitos... Otra cosa es que no se quiera tributar en España por los mitos y leyendas habidos y por haber. Pero lo veo complicado con lo que expones, ya que la actividad se desarrolla en España, indistintamente a si tienes almacén o no, sea online o no, te tocará pasar cuentas también la con la hacienda española. O sea, pagar doble.
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Nosabenocontesta 02/08/14 19:25
Ha respondido al tema Alta hacienda y SS por internet: ¿experiencias?
El alta en hacienda (modelo 036 o 037) lo puedes presentar por internet si tienes certificado digital o dnie. o también puedes hacerlo presencialmente en papel impreso o el impreso comprado en la Administración. Presencialmente puede ser recomendable, en el inicio y si tienes dudas, porque ahí mismo puedes preguntar al funcionario y acabar de cumplimentarlo ahí. El modelo 037 es un formato reducido, por lo que puede ser más sencillo de cumplimentar. Cuando ya tengas listo lo del alta en hacienda, haces una fotocopia del alta censal, y sellada por la admon., y te vas a la administración de la seg.social, para darte de alta en RETA. Desconozco si se puede hacer este trámite online, pero tampoco tengo buena experiencia con la web de las seg.social. Nunca conseguí cambiar desde la web las cuentas bancarias de las domiciliaciones...me lo daba como bueno, pero siempre lo pasaban por la vieja cuenta. Es decir mejor, en persona. Sobre el pago de autónomos: pagas el mes entero indistintamente el día que te des de alta. Por eso es mejor hacer las altas el 1 o a inicios, para aprovechar el mes entero...pagar por pagar En hacienda "sólo" presentas las declaraciones (trimestrales, anuales....) SEgún el caso, serán más o menos. MArcará tus obligaciones según lo que marques en el alta censal. Las facturas no debes enviárselas. Tampoco los libros de registro, etc.
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Nosabenocontesta 30/07/14 18:47
Ha respondido al tema Retención al 15% autónomos
Son medidas para los titulares "hemos bajado la retenciones para los profesionales autónomos". Pero peor antes, que la querían poner hasta los 12000€ en vez de 15000€. otra medida aún más patética fue la de la tarifa plana para autónomos, y todos "que bien". Y menudo chasco cuando los autónomos societarios, indistintamente al nº de asalariados, vieron que estaban excluidos...o peor aún a los que la tesorería les reclamó la diferencia. Y además de estar excluidos, nos subieron la cuota xD Ahora pagamos unos 314€/mes (mínimo). Claro, alguien le toca pagar la rebaja de los otros, ¿no?
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Nosabenocontesta 29/07/14 13:47
Ha respondido al tema Como cumplir mis obligaciones con Hacienda voy a empezar Autonomo
Si quieres que alguien te asesore con un poco de pies y cabeza, tendrás que decir más sobre tu actividad. ¿vendes online? ¿de dónde proceden los productos? ¿que actividad es o en qué epígrafe estás encuadrado / o vas encuadrarte? Si compras fuera de la UE y no pasa por aduanas ¿compras a los chinos en paquetillos pequeños y envíos por COrreos? Por otro lado, da igual si el cliente final es particular, empresa o espíritu santo,... las ventas se deben declarar todas. Si son clientes presenciales particulares, y pasan de identificarse, ticket de caja (bueno, ahora facturas simplificadas para los amigos aetianos) y sólo en ciertos casos: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Tipos_de_factura.shtml De lo contrario, procede factura completa. Tú como empresario autónomo (o bien cuando lo seas), deberás pedir facturas de tus compras para deducirte los gastos,iva...
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Nosabenocontesta 29/07/14 13:26
Ha respondido al tema Retención al 15% autónomos
"(...) con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.(...)" http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7064
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