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Participaciones del usuario Nosabenocontesta - Fiscalidad

Nosabenocontesta 29/07/14 11:24
Ha respondido al tema ¿Cómo funciona el IVA en Paypal?
Pues tendrás que tener un sistema que te permita registrar los datos del cliente indistintamente por la vía que te pague. No sé como estás haciendo ahora las ventas, y desconozco los conocimientos de programación que tienes, pero si no te quieres complicarte mucho, con cualquier tienda online prefabricada podrías contemplarlo: PrestaShop, OpenCart, Virtuemart (extensión de joomla), WooCommerce (plugin de Wordpress), etc. Con cualquiera de estos prefabricados te permitiría: registrar los datos del cliente, gestionar pedidos, aplicar el IVA según domicilio del cliente, pagos por paypal, etc. Hacer pagar IVA a un cliente que está exento (le estás incrementando el precio un 21%), a parte de que no le va a hacer mucha gracia, tendrás que gestionar devoluciones de los importes cobrados de más. Encima de la factura normal, tendrías que emitir facturas rectificativas. "(...)De momento, aun no estoy dado de alta en Hacienda ni en ss, supongo que oficialmente hay que hacerlo desde la primera factura si no me equivoco... ¿y que pasa si dejo pasar los 30 dias que te dan demargen, te sancionan?(...) " en la teoría si debes darte de alta antes de iniciar la actividad o en el mismo día. " Fuente AEAT: Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden. Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios " ¿que volumen estás manejando?
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Nosabenocontesta 28/07/14 17:47
Ha respondido al tema ¿Cómo funciona el IVA en Paypal?
Si ejerces una actividad económica debes estar dado de alta en Hacienda. Lo correcto es emitir facturas por las ventas que haces, por lo que deberás identificar a tus clientes (nombre, domicilio, nif, etc). No existen fac simplificadas (o los llamados antes tickets tpv) para ventas a distancia. A los clientes ubicados en latinoamerica, facturas exentas de iva. A los españoles, facturas con el 21% actual de IVA. Lo del SMI se basa en jurisprudencia de x casos. NO por el sólo hecho de no llegar a los 600/mes. PEro un comercio, sea online o a pie de calle, no sé yo si se se ajusta a los casos en los que se basan algunos. Sino, cualquier tienda que abre no se daría de alta en los primeros meses, hasta que no arranca la cosa. Si te das de alta en la agencia tributaria pero no en la S.Social te puedes jugar una alta de oficio...Claro, que siempre te queda ir a los tribunales, ....Ahora con la tarifa plana de autónomos no te sale tan mal....Por mirar algo positivo.
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Nosabenocontesta 18/07/14 21:15
Ha respondido al tema IRPF e IVA por venta de software en el extranjero
Para el tema de IRPF ¿estás dado de alta o te vas a dar de alta en un epígrafe profesional? Ya que si tu epígrafe es empresarial no tienes que retener irpf en factura (españa). Por otro lado, sobre el IVA y servicios vía electrónica. Dependerá del tipo de cliente y ubicación. A priori: Destino España peninsular y Baleares: Si es profesional, empresa o particular ubicado en España peninsular y Baleares : factura con IVA Destino Canarias, Ceuta o Melilla: Si es Empresa o profesional: factura exenta de IVA Si es particular: factura con IVA Destino Estado miembro de la UE: Si es Empresa o Profesional dado de alta como operador intracomunitario ( buscar: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml ): no es aplicable el IVA. Aunque tu también tendrías que estar como operador intracomunitario... De lo contrario, si llevaría IVA español. Si es particular: factura con IVA español Destino fuera de la UE: Factura exenta IVA Hace años en la web de la AEAT había una cuadro resumen sobre el IVA y los servicios electrónicos.. Lo he buscado, pero no lo encuentro ¬¬ Ya que estaba muy bien porque había todas las posibles situaciones... si vas a realizar operaciones con estados de la UE, tendrías que darte de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) Y , salvo que a fecha de hoy haya cambiado la cosa, esta alta no es instantánea (incluso puede tardar bastante)y tampoco está libre de una previa comprobación rutinaria por el inspector de turno. Que si te llaman, no te asustes =0 si no tienes nada que esconder, claro jeje
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Nosabenocontesta 16/07/14 19:39
Ha respondido al tema Presentación de modelo 310 en lugar de 303
puedes hacer lo que dice empty. no obstante, imagina que te pasa con una cuantía elevada y no tienes líquido.... =-0 Otra opción, podría ser que, si ingresaste correctamente, pero ha sido un error de presentación (modelo equivocado), podrías presentar el modelo correcto (303) junto con un escrito explicando el error (y también adjunta el modelo 310). Aunque no estaría de más confirmarlo en la propia hacienda.
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Nosabenocontesta 16/04/11 00:05
Ha respondido al tema Solicitar devolución - Renta 2009 (no presentada)
Sí me saldría a devolver. Lo miré. ¿Presento la declaración y le adjunto un escrito? Diciendo que no estaba obligada en 2009 y que ahora la presento fuera de plazo debido a un error en los ingresos de irpf 2009 por parte de mi empresa? o esto no sirve para nada? Una vez el gestor me la lió, hice un escrito dicendo que el gestor se había hecho la picha un lío, y no me sancioron (toco madera). """""De todas maneras la sanción por declaración negativa fuera de plazo debe rondar los 100,00€." """ Bueno, aún quedaría algún resto. Pero vamos, ni que me queden netos 10€, se los voy a pedir. He encontrado esto: """¿Qué pasa si no se presenta una declaración de la renta que salía a devolver? Si se está obligado a declarar el IRPF (en general por más de 22.000 euros de rentas brutas del salario o por más de 1.600 euros en plusvalías y rendimientos de capital mobiliario) da igual que el resultado sea a pagar o a devolver, hay que entregar los impresos. Si no se quiere la devolución, para ello hay una casilla específica donde indicar la renuncia, pero no se puede dejar de declarar. No presentar el IRPF, en el mejor de los casos, es una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros."""" http://www.cincodias.com/articulo/D/Correcciones-ultima-hora-suavizar-multas/20070630cdscdicnd_13/ Vamos, a ver si me va a salir cara la broma. A ver si va a ser más cara la multa que la devolucion
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