B.I + IVA de lo facturado, con independencia de que te haya pagado o no.
Saludos
piqueras23/02/14 11:34
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IRPF y modelo 347
Tu asesor lleva razon, a los que hayas declarado en el modelo 190, no tienes que declararlos en el 347.
Lo mismo pasa con los que hayas declarado en el 180 o el 349.
Saludos
piqueras14/02/14 18:11
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Libro práctico Fiscalidad
Yo a veces los consulto en la web (pdf)
¿Se pueden comprar los manuales en las oficinas de la AEAT por un par de euros? ¿Cuando?
No lo sabía
piqueras14/02/14 18:08
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Mod 347 Intra y extracomunitarios - modelo 347
En mi opinión lo facturado a Intracomunitarios no hay que declararlo en el 347 ni aunque sean servicios, ya que se declaran en el 349 (al igual que las mercancias).
En mi opiníón en lo que respecta al 347, en cuanto a lo que hay que declarar:
- Entrega o compra de Mercancias Intracomunitarias: NO
- Prestación o recepción de Servicios Intracomunitarios: NO
- Entrega o compra de Mercancias Internacionales Extracomunitarias: NO
- Prestación o recepción de Servicios Internacionales Extracomunitarios: SI
piqueras10/02/14 18:06
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Ahorros en dólares traídos de Argentina
Argentina no forma parte de la UE.
Yo no ingresaría de golpe una cifra superior al máximo que se puede traer en un viaje desde Argentina sin declarar en Aduana.
Saludos.
piqueras24/01/14 18:06
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Requerimiento hacienda por vivienda habitual
Yo personalmente pienso que en tu caso si que te correspondería la deducción, a diferencia de mucha gente que no vive en absoluto y ahora se indigna porque Hacienda le inspecciona.
Partiendo de la base de que pienso que tienes razón y estás en tu derecho, si no te sientes comodo o seguro con el tema de alegaciones, recursos y demás, quizás no estaría de más acudir con un asesor o abogado. De forma que no te toque devolver por un problema formal o de comunicación.
Saludos y Suerte.
piqueras24/01/14 18:00
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Criterio de caja en el IVA: arrendador de un local
Efectivamente, como ya te han comentado solo si llevas a cabo actividades profesionales o empresariales.
De todas formas mejor pensarse dos veces acojerse a dicho criterio, pues obliga a permanencia de 3 años y la muchas empresas va a "vetar" contratar con las empresas o autonomos que se acojan...
piqueras10/01/14 19:44
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Devengo de Facturas: Diciembre o Enero
Perdona, no había visto tu segunda contestación, porque estaba ya escribiendo...
Vale, me queda claro que en las del Teléfono aunque sea:
Fecha Factura: 01/10/2013
Consumo del 01/09/13 al 30/09/13
La debo contabilizar en Septiembre, aunque sea anterior a la emisión de la Factura.
Gracias
piqueras10/01/14 19:36
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Devengo de Facturas: Diciembre o Enero
En teoria creo que debe prevalecer el criterio de devengo, pero me mosquea que en la factura ponga bien grande junto a la fecha de factura: "Fecha Devengo: Diciembre 2013"
En cuanto a las facturas mensuales de telefono, ¿vosotros que hacéis con ellas? ¿el mes del consumo o el mes de la Fecha Factura?
Muchas Gracias
piqueras10/01/14 18:50
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