Sin embargo, entiendo que si la compañía corta el suministro, el propietario ya pagará lo que tenga que pagar para restablecerlo.
Es peligroso asumir tal cosa. ¿Y si no lo hace? ¿Y si tarda un año en hacerlo? Durante ese tiempo (indeterminado) el moroso no es el propietario sino el inquilino. Hay que ser consciente de ello.
Si no vives en el piso, devuelve todos los recibos que te envíen.
Creo que no es un buen consejo. Aunque tenga uno razón, actuar así puede ser un gran error. Puedes acabar en una lista de morosos y luego tener problemas para contratar una simple tarjeta de crédito, una préstamo personal o una hipoteca.
Yo al menos me lo pensaría 2 veces.
La deuda la contrajo el titular del contrato. Si éste no era el propietario de la vivienda, el propietario no debe asumir la deuda. Tú como heredero, tampoco.
Yo me fiaría de la DGT. Si no les consta ninguna reserva de dominio yo estaría tranquilo.
Además, en el supuesto de ser un error, el trámite con Cetelem lo puedes hacer más adelante. Al fin y al cabo sólo necesitarías levantar esa reserva si pretendieses vender el vehículo.
Según lo que cuentas, tuviste que pagar antes de poder ver la vivienda en un plazo de 60 días. ¿Es esto? Si es así me parece totalmente anormal. Esto no es una reserva sino un abuso. Tampoco me queda claro qué constaba en ese contrato del que hablas.
Respecto al resto de lo que has investigado, ¿qué podría salir mal?