Totalmente de acuerdo con casi todo lo que expones. Pero no perdamos de vista que cuando las mutualidades se unificaron en la seguridad social, todas aportaron sus recaudaciones en dinero y en edificios en los que tenían invertidos los fondos al igual que hacen las aseguradoras. Que hz hecho el Estado con esos edificios? Los ha ido vendiendo y quedándose el dinero para otros menesteres? Un misterio.
Será un agujero para hacienda, pero que lo han estado llenando de antemano de más durante muchos años que hemos cotizado y no podido deducir esos gastos.
La Dirección General de Tributos rechaza que la deducción en pensiones por mutualidades sea aplicable a las pensiones de viudedad. Deja claro que es un derecho personal y sólo es aplicable a pensiones por jubilación e invalidez del trabajadorhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/12830293/05/24/hacienda-rechaza-que-la-pension-de-viudedad-procedente-de-antiguas-mutualidades-pueda-minorarse-en-el-irpf.html
La Dirección General de Tributos rechaza que la deducción en pensiones por mutualidades sea aplicable a las pensiones de viudedad. Deja claro que es un derecho personal y sólo es aplicable a pensiones por jubilación e invalidez del trabajadorhttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/12830293/05/24/hacienda-rechaza-que-la-pension-de-viudedad-procedente-de-antiguas-mutualidades-pueda-minorarse-en-el-irpf.html
Tu mismo te estás respondiendo cuando dices que en la renta le aparece la deducción por cotizar a mutualidades; ahí lo tienes, se lo están reconociendo por la parte de la pensión correspondiente a lo cotizado a mutualidades. El resto de pensión que cobra sin deducción es la parte cotizada al régimen general.En cuanto a los porcentajes de deducción, lee el hilo páginas atrás, creo recordar que un compañero puso un cuadro de % de deducción según año de jubilación y años cotizados a mutualidades. Pero recuerda que la deducción corresponde sólo a la parte de pensión generada hasta 1978.
Lo que la DT2 hace es permitir descontar ahora lo que en los años 60 y 70 no podías reducir en la declaración de la renta como gastos las cotizaciones a las mutuas. Pero en 1993 si podías reducir de los ingresos de las cotizaciones al hacer la declaración.