Pero si esto no es nuevo...
En un mensaje que contesté en otro foro hace ya prácticamente 3 años hice una copia de lo que decía la CNMV sobre el tema y que posteriormente transcribo:
Mensaje original:
Bienes Tangibles.
http://www.elistas.net/lista/fondos/archivo/indice/341/msg/362/
"Hola:
Estoy harto de ver recomendaciones sobre la compra de sellos, árboles,
etc. No digo que no pueda ser un negocio rentable, pero quería adjuntaros
lo que opina la CNMV al respecto:
"Bienes Tangibles"
http://www.cnmv.es/inversores/index.htm
"Las empresas que ofrecen altas rentabilidades a través de la inversión en
"bienes tangibles" como sellos, obras de arte, antigüedades, etc, no son
entidades financieras y, por tanto, no están sujetas a la normativa que
regula las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión o
las instituciones de inversión colectiva.
Al no estar inscritas en los Registros Oficiales de las autoridades
supervisoras españolas (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de
Valores), tampoco están sometidas al control ni a la potestad sancionadora
de estos organismos.
Esto implica, entre otros aspectos, que los bienes o el efectivo entregados
a dichas empresas no están amparados por los sistemas de indemnización que
aseguran los fondos y valores confiados a las entidades bancarias (Fondo de
Garantía de Depósitos) y a las entidades de valores (Fondo de Garantía de
Inversiones).
Las reclamaciones que puedan formular los clientes contra estas empresas
deben encauzarse a través de los mecanismos generales de protección de los
consumidores o de los tribunales de justicia.
* Asegúrese de que las entidades a las que entrega sus ahorros están
autorizadas para captar fondos del público, consultando los Registros
oficiales del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
* Tenga en cuenta que las entidades no registradas en estos organismos no
están sujetas a ningún tipo de supervisión que vigile su solvencia y la
transparencia de su operativa. La seguridad de sus ahorros puede depender de
la solvencia de las entidades implicadas en la operación.
* Sea cauto ante ofertas que, bien de forma personalizada, o bien a través
de mensajes publicitarios, le prometan rápidos beneficios o rentabilidades
muy superiores a las que en cada momento se consideren normales en el
mercado, aunque le aseguren que se trata de operaciones con poco riesgo. Es
prácticamente imposible obtener rendimientos elevados sin asumir un alto
riesgo: haga que le expliquen con detalle los riesgos y compromisos
inherentes a la operación.
* Verifique que el producto existe y asegúrese de que, una vez realizada la
operación, usted será reconocido como titular o propietario del mismo bajo
cualquier circunstancia.
* Conozca las posibilidades de cancelar la operación antes de la fecha de
vencimiento prevista, cuáles serían los procedimientos y qué costes
implicarían.
* Examine con atención todos los términos del contrato, para comprobar que
no existen cláusulas confusas o abusivas. No renuncie a ninguno de los
derechos que le reconoce la legislación vigente sobre protección de los
consumidores.
* Si lo considera necesario, acuda a un experto, a los organismos públicos
competentes o a las Asociaciones de Consumidores, para que le asesoren en la
verificación de cualquiera de los puntos anteriores."
Espero que estos consejos os sean de utilidad.
Saludos.
Rafa."