Madre mía, una declaración presentada y tramitada (liquidada por la agencia tributaria) no puede ser anulada, NUNCA, por ley, por lo que no tienes hasta final de la campaña para “anular”. Tienes hasta 4 campañas (5 años) para rectificar o modificar. En fin, los manuales de la renta deberían ser obligatorios leérselos. Sigue en tus trece, que yo seguiré con lo mío.
Te repito que solo hay dos motivos para poder anular, que te la hayan anulado es posible que entre dentro de esos dos motivos, de lo contrario, la delegación no estaría haciendo el trabajo correctamente. Lo que vas ha realizar es una regularización derivada de una situación tributaria, y esto viene regulado por ley. A ver si vamos entendiendo que la declaración de la renta no es un puro trámite administrativo en el que te devuelven o pagas. El administrativo de REGISTRO, no anula declaraciones que han sido PRESENTADAS.Aquí puedes aprender cómo funciona, para entendernos, cuando tiene errores. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias.html
El big data cruza demasiados datos, muchas de las veces tramitan la declaraciones y antes de pasar la cuarta campaña te salta una verificación de datos y comprobación limitada, te preparan una paralela y lo que venga aparajeado..
Te lo vuelvo a explicar, solo se permiten dos motivos par anular, que no estés obligado y que no estés obligado y al hacerla hayas cometido algún error que te perjudique. NO HAY OTRO MOTIVO PARA QUE TE SEA ANULADA. Y si, la tiene que cancelar un técnico de hacienda, no el funcionario administrativo de registro.
Las declaraciones no tienen porque ser anuladas, salvo en contados casos con la alegación correspondiente. Para eso existe la rectificación o la declaración complementaria según el caso (perjuicio económico para el contribuyente o para la administración). Que las anulan, si, las anulan, pero el técnico que le toque no tiene porque hacerlo si no está justificado.
Si se refiere al complemento para la infancia, te aseguro que DEBEN hacer la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos los menores.
Eso es, aunque esté exenta de tributación en IRPF, es obligatorio presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia. En caso que no tengan los menores de edad referencia de declaración, debes esperar a pedir cita para que se le pueda tramitar desde tu delegación.
No confundáis añadir a vuestros hijos menores en vuestra declaración, con que por diferentes motivos estén obligados a presentarla, ya que en algunos casos podría ser la baja de cualquier ayuda que se perciba. Si no media matrimonio entre ambos progenitores, uno puede hacerla de manera individual y el otro de manera conjunta con los hijos o todos de manera individual.
Todos los recursos pasarán a las dependencias regionales de la comunidad autónoma que corresponda, pues son quienes tienen la competencia en tramitarlo en este caso. Así que quien haya enviado recurso, entrará en su delegación y la enviarán a la dependencia regional. Ahí a ver qué instrucciones tienen, en breve seguro alguien lo reporta por aquí.
En la agencia tributaria todos los años se contrata personal laboral para la campaña de la renta ya que es la más volumétrica, pero el calendario del contribuyente se puede desprender que no solo hay renta de personas físicas, hay mucho más en cada mes del año. Dentro de cada administración o delegación, lo que se suele contratar como personal laboral son administrativos. Con lo que dices del covid 19 yo lo que vi es que los servicios de empleo público autonómico pasaron a depender funcionalmente del sepe para tramitar todos los ertes. Y me consta en la comunidad de murcia y la comunidad valenciana. No se contrató a nadie.