No puedes. Para desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual tendrás que haber desgravado alguna vez con anterioridad a 1 de enero de 2013.Si puede haber ganancia patrimonial importante deberías considera también ese hecho.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.
Dos viviendas habituales no puedes tener. Si en tu contrato afirmas que es tu vivienda habitual, tu casero y tu os desgraváis por ello, blanco y en botella. La primera perderá los beneficios fiscales asociados con la vivienda habitual. Si vendieses antes de dos años, conservarías los beneficios fiscales. Otra cosa es que consideres la alquilada como segunda residencia, nadie te priva de ello siempre que mantengas la primera como tu residencia habitual. Consumos, padrón, bancos… y cualquier otra que indique que esa sigue siendo tu hogar.
Si dejas de vivir en tu vivienda habitual, deja de ser tu vivienda habitual aunque a efectos fiscales mantenga esa condición desde que la abandonaste durante dos años. Para volver a adquirir esa condición, tendrás que volver a habitarla durante tres años de forma consecutiva. Salvo mejor opinión.
Si te refieres a letras que compraste en 2023:Debes considerar que las letras son un instrumento emitido al descuento. Si compraste 1000 euros en marzo de 2023 y la subasta se emitió al 3% , por ejemplo, en marzo 2023 pagaste 1000 y te devolvieron 30 tras la subasta (más o menos). Atención, aún no has ganado nada, simplemente compraste por 970 una letra. El interés de la operación no será devengado hasta marzo de 2024 en el que te devolverán 1000, 970 más tus intereses. Esta operación no generará intereses ( para el IRPF, aunque si para patrimonio) hasta marzo 2024. Las letras del tesoro NO tiene retención.
Si efectivamente eres residente en UK, el banco no debería aplicarte retención alguna. La operación en España está libre de IRPF. Solo declararás la ganancia en UK conforme a las reglas fiscales de donde residas. Si el banco te aplica la retención te será farragoso recuperarla. Artículo 13.6 convenio España UK para evitar la doble imposición.