La comisión de suscripción y la comisión de reembolso, , por ejemplo, aminoran la ganancia patrimonial siempre que no estén incluidos en el valor liquidativo del fondo, es decir, si los tienes como un cargo en cuenta separado quiere decir que no lo están y que debes reducirlo de tu ganancia patrimonial.El único gasto que no estando incluido en el valor liquidativo del fondo (cobrado de forma separada) que no puede ser en ningún caso ser deducido es el de asesoramiento. Salvo mejor opinión.
No se de que comunidad autónoma estamos hablando, en caso de donación hijos padres en algunas comunidades es prácticamente gratis, habría que ver también el impacto en IRPF y el marginal de la donante, habría que estudiar con calma la simulación. Podría ser interesante.
Mi respuesta era para @diolermore
, a tu pregunta te sigo contestando lo mismo, si estás en gananciales, el bien solo está a tu nombre y es un bien privativo, por ejemplo producto de una herencia, te declaras el 100% y tu marido no declara nada.
Perdón, me corrijo a mi mismo, tu titularidad es del 100% y el de tu mujer del 50%. Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Por tanto, el cónyuge titular deberá consignar la condición de declarante “1.Titular”, y un porcentaje de participación del 100%. El otro cónyuge consignará la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje de participación del 50%
Con más de un pagador no podrás superar los 15.876 euros en total, si el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 euros o la suma de los restantes pagadores supera esa cantidad. De ser así, es obligatoria la presentación. Existen otros motivos que obligan a su presentación que deberías verificar.
La norma no se ha quitado, se ha pospuesto su aplicación a la declaración de 2025, que se presentará en 2026. La presentación de la declaración no es obligatoria, pero será necesaria para recibir prestaciones públicas.
Próxima declaración, a partir de abril, si estás obligada a declarar , tienes que declarar. Si no estas obligada a declarar no declares si no te beneficia. Próximo año, 2026, si las cosas no cambian y si estás obligada a declarar tendrás que declarar, si no estás obligada a declarar pero quieres mantener tu prestación, tendrás que declarar. Todo esto, naturalmente, si las leyes no cambian.
Por ahora afecta a 2024, la declaración que comenzaremos a presentar este mes de abril. El decreto aprobado en 2024 incluía la obligación de presentar la declaración de la renta a pesar de que no se sobrepasasen los requisitos mínimos que obligan a su presentación (por ejemplo: si no se recibiesen más de 15.800 euros de más de un pagador no habría que presentarla). En estos casos, la no presentación no es sancionable dado que no hay obligación según la ley tributaria pero implicaría automáticamente la suspensión de la prestación.Con la nueva posición, aplicable solo a la declaración de 2024, si hay obligación hay que presentar la declaración, si no hay obligación no se presenta pero, aun así, se seguirá cobrando la prestación. El año que viene, si las cosas no cambian, aún no habiendo obligación, habrá que presentar la declaración o se suspenderá la prestación.Espero haberme explicado.